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CONCEPTO 12639 DE 2006

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Derecho de Petición.

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, la peticionaria consulta sobre cotizaciones en salud y pensiones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 510 de 2003.

Como una observación preliminar, conviene señalar que a esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional(1), de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales(2).

En cuanto al tema consultado se refiere, sea lo primero anotar que es necesario adoptar los criterios esgrimidos por el Ministerio de Protección Social, en tanto a que esta cartera se encuentra asignada la función de formular las políticas atinentes a su despacho, conforme el artículo 208 de la Constitución Política, de modo que para el tema materia de consulta, la viabilidad para el pago retroactivo de aportes al Sistema de Salud para los efectos pensionales de que trata el inciso 2o del parágrafo del artículo 3o del Decreto 510 de 2003, se circunscribe a las siguientes situaciones a saber, las cuales se encuentran en el Concepto emanado de esta Unidad, calendado el ocho (8) de mayo de 2006, radicado con el número DJNUS 5637; del cual se transcribe a continuación el aparte pertinente:

1. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, pero se encuentra en mora, deberá efectuar el pago de las sumas adeudadas al SGSSS con los respectivos intereses a la EPS respectiva sobre el mismo IBC de los aportes efectuados al Sistema Pensional, lo que una vez ocurra, validará los aportes por tiempos efectuados al Sistema de Pensiones para la liquidación de la prestación, de conformidad con el parágrafo del artículo 8o y el artículo 57 del Decreto 806 de 1998 y según lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el concepto No. 001199 de 18 de enero de 2005 referido.

2. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de beneficiaria, deberá pagar los aportes de manera retroactiva con los respectivos intereses de mora directamente a la EPS donde se surtió la afiliación, con el mismo IBC declarado para calcular los aportes al Sistema Pensional conforme el artículo 3o del Decreto 510 de 2003.

3. Si la persona nunca ha estado afiliada al SGSSS como cotizante o como beneficiario, la obligación de cotizar al sistema de salud para los efectos pensionales de que trata el artículo 3o del Decreto 510 de 2003 puede cumplirse girando directamente los aportes al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, atendiendo al procedimiento técnico dispuesto inicialmente para los contratistas a través del Memorando No. 2567 de junio 29 de 2004 por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, trámite que se describe a continuación:

“El procedimiento permite que los contratistas que se encuentran en mora con el SGSSS puedan realizar los pagos retroactivos, sin embargo estos aportes constituyen una sanción y en ningún caso podrán ser contabilizados como períodos de carencia”.

- Cálculo de los recursos a consignar:

a. Cálculo del IBC. Ingreso base de cotización del contratista. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. corresponderá al 40% del valor bruto mensualizado del contrato (para el caso de los contratistas).

b. Cálculo de la cotización obligatoria. Corresponde al 12% del IBC. El valor de la cotización obligatoria deberá consignarse en cada una de las Subcuentas del Fosyga de la siguiente manera:

c. Cálculo del valor a consignar en la Subcuenta de Solidaridad. 1% del IBC, junto con los intereses de mora a que haya lugar liquidados sobre el valor a consignar en esta Subcuenta y hasta la fecha de pago según tarifa que rige para impuestos de renta y complementarios.

d. Cálculo del valor a consignar en la Subcuenta de Promoción y Prevención. 0.41% del IBC, junto con los intereses de mora a que haya lugar liquidados sobre el valor a consignar en esta Subcuenta y hasta la fecha de pago según tarifa que rige para impuestos de renta y complementarios.

e. Cálculo del valor a consignar en la Subcuenta de Compensación. Corresponde a la diferencia entre el valor de la cotización obligatoria y los valores a consignar a la Subcuenta de Solidaridad y a la Subcuenta de Promoción y Prevención. (b-c-d), junto con los intereses de mora a que haya lugar liquidados sobre el valor a consignar en esta Subcuenta y hasta la fecha de pago según tarifa que rige para impuestos de renta y complementarios.

- Reporte de consignaciones ante el Ministerio:

Por otra parte, una vez se consignen los valores correspondientes a cada Subcuenta, deberá informarse a la Dirección General de Financiamiento de este Ministerio mediante comunicación escrita, relacionando lo siguiente:

· Nombre y apellidos del contratista.

· Tipo de identificación del contratista.

· No. identificación del contratista.

· Entidad Contratante.

· Períodos sobre los cuales se realiza el reintegro. Se debe relacionar cada uno de los meses por los que se está realizando la devolución.

· Copia de los (3) recibos de consignación. Uno por cada subcuenta.

- Cuentas para el recaudo de las cotizaciones en salud:

TITULARCUENTA No.
BANCO
CONSORCIO FISALUD-FOSYGA DECRETO 1703-02-COMPENSACION
126-139484-9BANCOLOMBIA
CONSORCIO FISALUD-FOSYGA DECRETO 1703-02-SOLIDARIDAD
126-1154127-1BANCOLOMBIA
CONSORCIO FISALUD-FOSYGA DECRETO 1703-02-PROMOCION
126-1154114-2BANCOLOMBIA

4. Si la persona se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud SISBEN, y pretende pagar los aportes al régimen contributivo de salud, lo podrá hacer siempre que tramite su retiro del régimen subsidiado por tener capacidad de pago y proceda a girar los aportes en salud a través del trámite descrito en el acápite precedente.

5. En el caso en que los aportes al Sistema de Pensiones los efectúe un tercero a favor de un afiliado que dependa económicamente de él sin que ello implique relación laboral según lo previsto en el literal e) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003, es viable que dicho afiliado acredite su condición ante el Sistema de Salud no como cotizante sino como beneficiario, dado que, “(...) al no ser personas que devenguen un ingreso y a las que sus cotizaciones para pensión son realizadas por un tercero del que dependen económicamente, están por fuera del supuesto legal del deber de cotizar a ambos regímenes (salud y pensiones) sobre el ingreso devengado y pueden estar legalmente vinculadas a salud como beneficiarias de un tercero, cumpliendo con el deber de estar afiliados al SGSSS (...)” de acuerdo con la tesis esgrimida por la Superintendencia Bancaria de Colombia en el oficio 2005045217-0 de 2005.

En su caso particular al estar afiliada en salud y pagando menor valor, la diferencia del IBC debe pagarla directamente a la EPS a la cual se encuentra afiliada con su respectiva mora.

Para finalizar se indica que “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

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