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CONCEPTO 12704 DE 2005

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: VP. GNHLNP No. 204035

Aplicación Acuerdo 027 de 1993

Damos respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto en cuanto a la posibilidad de tenerse en cuenta para el cálculo de bonos pensionales tipo A y por ende formar parte del archivo laboral masivo con destino a la Oficina de Bonos Pensionales, los aportes cancelados por algunos trabajadores acogiéndose al Acuerdo 027 de 1993.

Al respecto manifestamos:  

El parágrafo del artículo 2o del Acuerdo 027 de 1993, modificatorio del artículo 76 del Decreto 2665 de 1988, dispone que:

Los trabajadores dependientes que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, no tengan derecho a la pensión de vejez o invalidez o esta se vea reducida, podrán cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora, multa e intereses, liquidado por las dependencias competentes del ISS, en lo que a dichos trabajadores se refiere”.

La situación prevista en el parágrafo del artículo 2o del Acuerdo 027 de 1993, por medio del cual se reforma parcialmente el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, se estableció con el fin de permitir que el beneficiario o trabajador subsanara los errores que por circunstancias ajenas a su voluntad le afectaban el derecho a su pensión, pagando la deuda con sus respectivos intereses moratorios y accediendo al derecho que no había podido hacer efectivo por causa exclusiva de la mora en que incurrió el empleador.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, permite la aplicabilidad de las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, para los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida más no para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Así las cosas, se colige, que entrándose de bonos pensionales Tipo A, los cuales se expiden a aquellas personas que se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, no es procedente aplicar el parágrafo del artículo 2o del Acuerdo 027 de 1993.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 7508

2005.07.28

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