BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 12731 DE 2006

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Reliquidación pensión XXXXX

Atento saludo:

Se acusa recibo del oficio S.C.19 D.R.H. No. 178 del 12 de junio de 2006, en el cual solicita concepto sobre los factores con los que se debe reliquidar la pensión de jubilación del funcionario público, toda vez que en la sentencia del tribunal no se realizó la liquidación.

Al respecto manifestamos:

Como una observación preliminar, conviene señalar que a esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales2.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la Sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca calendado el 24 de marzo de 2006, se considera que el mismo en su parte resolutiva de la providencia nos remite a la parte motiva de la misma y de manera enfática establece, que deberá ser el salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios, tal y como lo ordena el Artículo 1 de la Ley 33 de 1985.

De suerte que habrá de acudir a lo establecido en el Decreto 1158 de 1994, el cual en su artículo primero fija los factores salariales sobre los cuales cotizan al Sistema General de pensiones los servidores públicos.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

×