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CONCEPTO 12928 DE 20

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: SSDJ No. 313 - 08 Acumulación Calificaciones Origen Común y

Origen Profesional:

Damos respuesta al oficio en que solicita apoyo jurídico frente a la solicitud del asegurado XXXXX, quien solicita se unan las dos calificaciones contenidas en los dictámenes No. 136 del 15 de abril de 2008 y 158 del 25 de Junio de 2008 emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Sucre.

De igual manera se cuestiona si el afiliado tiene derecho a una pensión de Invalidez.

Sobre el particular es necesario precisar:

El Decreto 2463 de 20 de noviembre de 2001, por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez, en desarrollo de los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, establece en el artículo 11: “Naturaleza jurídica de las juntas de calificación de invalidez. Las juntas de calificación de invalidez son organismos de creación legal, autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.

… Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no son actos administrativos y sólo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria con fundamento en el artículo 2° del Código de Procedimiento Laboral”.

(Negrilla y subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, si bien las decisiones de las Juntas de Calificación de Invalidez son obligatorias, la misma disposición que establece esa fuerza vinculante, en concordancia con los artículos 35 y 40 del mismo ordenamiento, consagra a la vez el derecho que tienen los interesados en controvertir dichos actos ante la jurisdicción laboral.

De otra parte, el artículo 13 del mencionado Decreto señala como funciones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las calificaciones de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, dictámenes que contienen los mecanismos para que los interesados puedan ejercer los recursos legales establecidos en las normas vigentes, con el objeto de garantizar una controversia objetiva de su contenido en caso de desacuerdo, tanto en lo substancial como en lo procedimental.(1)

Es de anotar que la calificación de la invalidez y el fundamento del dictamen cuyo documento, con carácter probatorio, contiene el concepto experto que los calificadores emiten sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado debe basarse en consideraciones de orden fáctico sobre la situación que es objeto de evaluación, donde se relacionan los hechos ocurridos que dieron lugar al accidente, la enfermedad o la muerte, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar dentro de las cuales sucedieron; y el diagnóstico clínico de carácter técnico - científico, soportado en la historia clínica, la historia ocupacional y con las ayudas de diagnóstico requeridas de acuerdo con la especificidad del problema.(2)

Posteriormente se procede a determinar la Pérdida de la Capacidad Laboral del individuo mediante los procedimientos definidos en el Manual Único para la Calificación de la Invalidez, determinación que debe ser realizada por personal idóneo científica, técnica y éticamente, con su respectivo reconocimiento académico oficial; calidades que contienen cada uno de los integrantes que conforman cada Sala de Decisión en las Juntas de Calificación de Invalidez, para finalmente concluir con el proceso de la Calificación Integral de la Invalidez.

Bajo estos parámetros, no es el Instituto la Entidad competente para decidir la procedencia de la sumatoria de calificaciones, sean éstas del mismo origen o de diferentes orígenes Común y Profesional, para ello el afiliado dispone de los recursos pertinentes que en el caso materia de consulta le correspondería elevarlo ante la Junta Nacional de la Calificación de la Invalidez, toda vez que los dictámenes 136 y 158 fueron emitidos por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Sucre o en su defecto ante la justicia laboral ordinaria.

De otro lado, en cuanto a la consulta si el afiliado tendría derecho a una Pensión de Invalidez, es importante recordar que una persona es considerada inválida cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50%.

Finalmente es oportuno traer a colación el pronunciamiento efectuado por la  Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-425 del 26 de Abril de 2005, expediente D - 5416, Magistrado Ponente Doctor Jaime Araujo Rentería, que sobre el particular manifestó:

(…) “

i. De presentarse la concurrencia de incapacidades provenientes de enfermedad laboral o accidente de trabajo, el mismo sistema de riesgos profesionales, establece los mecanismos para amparar las incapacidades(3). ii. De presentarse la concurrencia de incapacidades provenientes de sistemas diversos, es decir, del sistema de riesgos profesionales y del sistema de riesgo común; el individuo que se encuentre incapacitado será protegido por cada uno de los sistemas mediante los mecanismos legales que cuente para ello; en consecuencia cada uno asumirá su carga prestacional respecto de la incapacidad que le corresponda”

En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 8995

2008.10.09

NOTAS AL FINAL

1. Ver Manual Único para la Calificación de la Invalidez

2. Ver Artículo 4 Decreto 917 de 1999

3. Parágrafo 2° del Art. 1° de la ley 776 de 2002.

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