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CONCEPTO 12941 DE 2006

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO:Oficios DP-SC-4361 DJ.SC.2946 Pago Aportes
Independientes para completar tiempo para pensión

Por traslado que nos hiciera la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, de los oficios de la referencia, sobre la legalidad de conceder o no Pensión de Vejez, a los señores:

- XXXXX, a quien se le notificó el día 6 de marzo de 2006 mediante Resolución No. 000134 la negativa para conceder pensión de vejez, con un total de 724 semanas, de las cuales 354 corresponden a los últimos 20 años, y posteriormente en 9 de Mayo de 2006 solicita reactivación del expediente, teniendo en cuenta que el día 7 de Abril de 2006 pagó como trabajador independiente, además sin mediar afiliación las cotizaciones faltantes, requeridas para acceder a la prestación.

- XXXXX, quien presenta solicitud de pensión de vejez el día 29 de Marzo de 2006, anexando fotocopias de autoliquidaciones, en las cuales el 28 de Marzo de 2006 paga cotizaciones como trabajador independiente de septiembre de 1999 hasta Marzo de 2006.

- XXXXX, quien el día 4 de Abril de 2006 presenta solicitud de Pensión de Vejez, anexando fotocopias de autoliquidaciones, en las cuales el día 11 de Marzo de 2006 paga cotizaciones como trabajador independiente de Enero de 1995 hasta Abril de 1996, sin mediar afiliación.

Sobre el particular manifestamos.

El artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, por medio del cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, y se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, establece en cuanto a la declaración de novedades y pago de cotizaciones en los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones lo siguiente:

“Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente”.

Agrega la norma:

“Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad”.

En ese mismo sentido, y en cuanto se refiere a las consecuencias derivadas del no pago de aportes para determinar si existe o no imputación al efectuarse el pago, el inciso final del artículo 28 del Decreto 692 de 1994 en concordancia con el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, establece que por el incumplimiento en el pago de cotizaciones al sistema pensional por cuenta de los trabajadores independientes, no se genera interés de mora, toda vez que la cotización correspondiente se efectúa por mes anticipado y no por mes vencido como en el caso de los empleadores, además, en los conceptos DJN-US 15419 del 20 de septiembre de 2004 y DJN-US 21541 de 27 de diciembre de 2005 emanados de esta Dirección, se expuso el criterio de que … sólo se les causará interés moratorio si no cancelan su aporte en la fecha exacta fijada por la Ley para el efecto, pero tal interés sólo se cobra por los días de mora dentro del período correspondiente, de tal suerte que si no pagan un período, el mismo no se les tiene en cuenta para su historia laboral por no generarles deuda…

Igualmente, se reitera lo señalado por esta Dirección, en los conceptos mencionados, oficios en los cuales, en los apartes pertinentes para los casos en consulta, concluyó lo siguiente: “... En armonía con lo expuesto, no es posible que los trabajadores independientes realicen el pago de aportes al Sistema de Pensiones en forma retroactiva ya que el no pago de un período no genera deuda, de tal suerte que el período que paguen en forma oportuna se les tiene en cuenta y el que no, se abona al mes en que se pague o se les tiene en cuenta para períodos posteriores, pero de ninguna manera se aceptan pagos por períodos retroactivos, y los únicos intereses de mora que se acepta a los independientes es por el período que cancelan dentro del mes objeto de pago, pero con posterioridad a la fecha límite…

En síntesis, con base en los parámetros expuestos, no sería jurídicamente viable, concederse unas prestaciones económicas, cuando los supuestos beneficiarios en calidad de independientes, efectúan en un solo pago y de manera retroactiva los aportes de los períodos faltantes en cada caso, circunstancia que les daría el status pensional, es decir, acorde con sus intereses, cumplirían los requisitos legales de edad y tiempo para acceder a la pensión de vejez.

Finalmente, es de anotar que los postulados materia de esta consulta, difieren de los que motivaron el Concepto DJN.US 13067 del 23 de Agosto de 2005.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 9889 - 11082

2006.08.29

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