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CONCEPTO 21541 DE 2005

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta – Pago de aportes retroactivos como independiente

A través de oficio DNC 6877 el Departamento Nacional de Cobranzas, nos informa que la consultante solicita se le aplique el Acuerdo 027 de 1993, a fin de pagar como independiente sus aportes en forma retroactiva comprendidos entre enero de 1999 hasta agosto de 2005, a fin de proceder a pagar dicha deuda y de esa forma completar su tiempo para obtener su pensión de vejez.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Sea lo primero anotar que el parágrafo del artículo 2o del Acuerdo 027 de 1993, modificatorio del artículo 76 del Decreto 2665 de 1988, dispone que los “trabajadores dependientes” que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, no tengan derecho a la pensión de vejez o invalidez o esta se vea reducida, podrán cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora, multa e intereses, liquidado por las dependencias competentes del ISS, en lo que a dichos trabajadores se refiere. (Subrayado por fuera de texto)

En consecuencia, es claro entender que el Acuerdo 027 de 1993, debe aplicarse únicamente en aquellos casos en que el deudor, empleador o patrono ha desaparecido, no siendo posible por ningún medio, su ubicación, afectando de esta manera la situación pensional de sus trabajadores y, por tanto, obligándolos a que ellos mismos asuman el valor de los aportes en mora correspondientes a su historia laboral. (Subrayado por fuera de texto)

En virtud de lo anterior, es dable concluir que el Acuerdo 027 de 1993, solo es aplicable para trabajadores dependientes, es decir, para las personas que tienen un vínculo laboral con una persona denominada empleador, más no para cotizantes independientes.

En cuanto al pago retroactivo de aportes, esta Dirección reitera lo conceptuado en oficio DJN-US 154119 del 20 de septiembre de 2004:

“Si bien es cierto la Ley 797 de 2003 en su artículo 3o señaló como afiliados obligatorios al Sistema de Pensiones, entre otros, a los trabajadores independientes con capacidad de pago, también lo es, que conforme al inciso final del artículo 28 del Decreto 692 de 1994, en el caso de los afiliados independientes, no habrá lugar a la liquidación de intereses de mora, toda vez que las cotizaciones se abonan por mes anticipado y no por mes vencido.

Concordante con este precepto, el artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, dispone que los trabajadores independientes deben realizar el pago de cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada.

En armonía con lo expuesto, no es posible que los trabajadores independientes realicen el pago de aportes al Sistema de Pensiones en forma retroactiva ya que el no pago de un período no genera deuda, de tal suerte que el período que paguen en forma oportuna se les tiene en cuenta y el que no, se abona al mes en que se pague o se les tiene en cuenta para períodos posteriores, pero de ninguna manera se aceptan pagos por períodos retroactivos, y los únicos intereses de mora que se acepta a los independientes es por el período que cancelan dentro del mes objeto de pago, pero con posterioridad a la fecha límite de pago de acuerdo con el último dígito de su cédula de ciudadanía, tema que fue tratado en la Circular 539 de 2003...”

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez

Rad. 15257

Aplicabilidad Acuerdo 027 de 1993 II

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