BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 13074 DE 2005

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficios GNC Nros. 0345 y 0440

Demostración Residencia en el Exterior

Damos respuesta a los oficios de la referencia, mediante los cuales se solicita determinar los documentos que serán aceptados a un afiliado residente en el exterior, al momento de solicitar la prestación pensional, si no cuenta con una residencia acreditada.

Así mismo se propone que los afiliados puedan demostrar su estadía en el exterior con una declaración extrajuicio debidamente autenticada por el Cónsul de Colombia en el país de origen o una certificación expedida por el DAS indicando la fecha de salida y entrada al país. Lo anterior teniendo en cuenta que muchos colombianos no ostentan la calidad de residentes, pero si viven en el exterior.

Para el efecto, se ha pronunciado el Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, mediante Oficio DCO. No. 41141 del 19 de Julio de 2005, en los siguientes términos:

En relación con la forma de legalizar los documentos expedidos en el exterior para hacerlos valer en Colombia, es necesario aclara (sic) que desde el 30 de enero de 2001, Colombia es parte de la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya, el 5 de Octubre de 1961, aprobada por la Ley 455 de 1998, según la cual los documentos públicos expedidos en alguno de los Estados partes de la Convención deben apostillarse en el país en el cual fueron expedidos, como único requisito para ser presentado en Colombia”.

Conforme a lo anterior, damos alcance a nuestros oficios DJN.US No. 4425 del 30 de Marzo de 2005 y al DJN.US No. 6510 del 4 de Mayo de 2005 en el sentido que los documentos públicos otorgados en el exterior y que vayan a surtir efecto en Colombia no requieren la autenticación en el Consulado de Colombia, ni legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dichos documentos únicamente deben apostillarse en el país en el cual fueron expedidos.

Para este único requisito, la Ley 455 de 1998 establece en sus artículos 3 y 4:

Artículo 3.- “El único trámite que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación sello o estampilla que llevare, es la adición del certificado descrito en el artículo 4o, expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento”.

Artículo 4. “El certificado mencionado en el primer párrafo del artículo 3 será colocado en el documento mismo o en un "otrosí"; su forma será la del modelo anexado a la presente Convención.

Sin embargo, podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide. Los términos corrientes que aparezcan en dicho certificado podrán estar redactados también en un segundo idioma. El título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" estará escrito en francés”.

Ahora bien, en cuanto al documento que certifique residencia, al momento de solicitar prestación pensional, a una persona que no tiene definida su situación migratoria, es decir, que se encuentra en una situación irregular; igualmente ha manifestado el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior en el oficio DCO. No. 41141 del 19 de Julio de 2005 que pueden considerarse estas posibilidades:

· “Certificado de residencia, que se expide en los Consulados para lo cual el Cónsul pide una serie de documentos que le permiten establecer desde cuando está viviendo en ese lugar.

· Que la persona haga una declaración ante el Consulado de que reside en ese lugar y la fecha desde cuando allí se encuentra.

· Que se expida una constancia de que la persona está registrada en el Consulado y desde cuando.

Cabe anotar que no existe obligación legal para que los colombianos que residen en el exterior se registren en el Consulado y la situación migratoria de ellos en nada afecta los trámites ni las declaraciones que hacen ante el mismo”.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 5485 - 7229

2005.08.19

×