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CONCEPTO 13767 DE 2006

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio 6011-2328 – Cobro Cálculo Actuarial

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita concepto relacionado con la posibilidad para pagar aportes por períodos laborados y no cotizados a efecto de garantizar el reconocimiento de una pensión en aplicación del régimen de transición.

Sobre el particular, a través del concepto DJN-US 7449 de 23 de mayo de 2005 la Dirección Jurídica Nacional abordó a plenitud el tema materia de consulta en los siguientes términos: “El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, señala los requisitos para obtener la pensión de vejez, permitiendo en su parágrafo 1o tener en cuenta para efectos del cómputo de las semanas cotizadas las siguientes contingencias:”

“a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;”

“b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;”

“c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.”

“d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.”

“e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.”

“En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.”

“A su turno, el artículo 17 del Decreto 3798 de 2003 modificatorio del artículo 57 del Decreto 1748 de 1995 en su inciso sexto dispone:”

En el caso en que, por omisión, el empleador no hubiera afiliado a sus trabajadores a partir de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, o con anterioridad a dicha fecha no hubiere cumplido con la obligación de afiliarlos o de cotizar estando obligado a hacerlo, el cómputo para pensión del tiempo transcurrido entre la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y la fecha de afiliación tardía, sólo será procedente una vez se entregue la reserva actuarial o el título pensional correspondiente, calculado conforme a lo que señala el Decreto 1887 de 1994

“De lo anterior forzoso es concluir, que si la validación del tiempo de servicio laborado se realiza en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, norma ésta que permite la figura del cómputo de semanas cotizadas siempre y cuando el empleador o la Caja - más no el trabajador - traslade la suma correspondiente a su afiliación, con base en el cálculo actuarial previsto para el caso de omisión por parte del empleador; el reconocimiento de las prestaciones se debe efectuar conforme con el cumplimiento de los requisitos en él estipulados como son: haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre, haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo, con el incremento de 50 semanas a partir del 1o de enero de 2005 y así sucesivamente. “

“Lo que nos conduce lógicamente a que si el empleador debe recurrir al mecanismo señalado el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, no hay lugar a la aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.” (Negrilla nuestra, subraya original)

Así las cosas, por encontrarse dirimida la consulta de la referencia desde el punto de vista jurídico y sin otro particular que amerite pronunciamiento de esta Dirección, me permito devolver el oficio de la referencia con sus anexos para lo de su competencia.

Cordialmente


RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional

Anexo oficio 6011-2338 de 15 de agosto de 2006 en dos (2) folios y expediente ORIGINAL en 70 folios

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