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CONCEPTO 14589 DE 2006

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Remisión Acto Administrativo. Situación pensional XXXXX. C.C.

XXXXX

Por ser competente la Jefatura a su cargo, con toda atención me permito remitir el oficio No. 7572 emanado de la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado junto con el acto administrativo No. 1530 de 11 de septiembre de 2006 correspondiente a la afiliada de la referencia, en el cual se solicita iniciar las acciones pertinentes para ajustar a derecho la situación bajo examen.

Lo anterior, por cuanto, una vez revisada la actuación adelantada por la Seccional Nariño, encuentra esta Unidad que la Resolución No. 1530 de 11 de septiembre de 2006, reconoció la pensión de vejez a la afiliada de la referencia sin tener derecho a ello, en razón de un nuevo conteo de las semanas cotizadas en el cual se evidenció que la filiada no reunía la densidad mínima requerida para el efecto al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

Así mismo, se advierte que como quiera que la asegurada no manifestó su anuencia para revocar el acto administrativo que reconoció la situación particular y concreta, y habida cuenta que de la actuación no se desprende que en la actuación surtida o el reconocimiento prestacional irregular haya mediado conducta ilícita alguna tipificada como delito que amerite la revocatoria directa sin consentimiento del titular del derecho según el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, esta Unidad estima procedente deprecar la nulidad con restablecimiento del derecho en los términos del 85 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 2304 de 1989(1) concordante con el numeral 2o del artículo 136 ejusdem(2), no siendo predicable término de caducidad por tratarse de un acto administrativo que reconoce prestaciones periódicas, con la posibilidad de recaudar las sumas pagadas si se logra probar en el plenario la mala fe del afiliada.

Por lo tanto, con el propósito de iniciar las acciones legales pertinentes tendientes a demandar el acto administrativo que reconoció la prestación económica, siendo evidente la irregularidad cometida por la Seccional y no habiendo concepto jurídico que emitir por parte de esta Unidad, doy traslado del caso bajo examen para los fines legales que el despacho a su cargo estime pertinentes.

Cordialmente


RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional

Anexo lo enunciado en seis (6) folios.

NOTAS AL FINAL:

1. CCA. “Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente”. (Negrilla por fuera del texto).

2. CCA. Caducidad de las acciones. Art. 136. Mod. Dec. 2304 de 1989, art. 23. Mod. Ley 446 de 1998, art. 44. “(...) 2. La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena Fe”. (Negrilla por fuera del texto).

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