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CONCEPTO 16367 DE 2009

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Rad. Interna 007551 - Aplicación Decreto 3995 de 2008

Respetada señora:

Acuso recibo del oficio de la referencia en el cual solicita concepto relacionado con la aplicación del Decreto 3995 de 2008 en tratándose de la solución una situación particular en la que se surtió una afiliación a una AFP en 1999 y no obstante se siguieron haciendo cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales sin afiliación.

Como una observación preliminar, debe aclararse que por disposición expresa del artículo 14 del Decreto 1403 de 1994 y la Resolución 4579 de 1995, a esta Dirección le competen entre otras funciones, la conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios en el Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, por lo que no le es facultado resolver casos particulares.

En cuanto a la normatividad que permite dirimir conflictos de multivinculación, conviene recordar que recientemente se emitió el Decreto 3995 de 2008 cuyo ámbito de aplicación se dirige a los afiliados al Sistema General de Pensiones que al 31 de diciembre de 2007 se encontraban incursos en situación de múltiple vinculación entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad(1).

De igual manera para los casos en los que se evidencien cotizaciones erróneas, aportes sin afiliación y afiliaciones simultáneas, el artículo 5o del Decreto en mención, establece unas reglas a efecto de determinar a cuál administradora debe entenderse inscrito el afiliado, casuística que para el asunto bajo examen se sintetiza de la siguiente manera:

· Cuando el traslado de Régimen se efectuó atendiendo el término de permanencia mínima pero no se hicieron cotizaciones a la entidad seleccionada, por una única vez, para aquellas situaciones presentadas hasta 31 de diciembre de 2007, la persona se entenderá vinculada a la administradora a la cual ha realizado las cotizaciones.

· Cuando se realicen cotizaciones a cualquier administradora distinta de la seleccionada válidamente por el afiliado, se debe proceder a regularizar la situación, trasladando las cotizaciones y la información a la administradora seleccionada válidamente y a la cual se encuentra vinculado el afiliado, atendiendo el artículo 10 del Decreto 1161 de 1994

· En aquellos casos en que por una persona se hayan realizado cotizaciones sin que medie una afiliación al sistema, se entenderá vinculado el trabajador a la administradora donde realizó el mayor número de cotizaciones entre el 1o de julio y el 31 de diciembre de 2007.

· En caso de no haber realizado cotizaciones en dicho término, el afiliado se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido la última cotización efectiva, situación que debe ser legalizada mediante la suscripción del respectivo formulario. En este evento se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas antes de la fecha de afiliación

· Cuando el afiliado presente simultaneidad en la fecha de vinculación a los dos regímenes pensionales, se entenderá vinculado a la administradora en donde haya efectuado el mayor número de cotizaciones efectivas.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que la situación bajo examen podría encontrarse circunscrita en cualesquiera de las reglas que enuncia el artículo 5o del Decreto 3995 de 2008 para solucionar de fondo el aparente conflicto de multivinculación, esta Dirección no evidencia óbice alguno para que la normatividad en comento sea aplicada al caso particular, lo cual es del resorte del área misional correspondiente del Instituto de Seguros Sociales que para el caso resulta ser el Departamento Nacional de Afiliación y Registro.

Por lo tanto, esta Dirección remitirá el oficio del epígrafe con sus anexos al Departamento Nacional de Afiliación y Registro para que sea esta dependencia la que defina de fondo su situación particular.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con el alcance y efectos conferidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

NOTA AL FINAL:

1. V. Art. 1o Decreto 3995 de 2008

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