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CONCEPTO 17255 DE 2005

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Desafiliación Retroactiva - Diversos Aspectos

Acuso recibo de la consulta de la referencia emanada de la Jefatura a su cargo, a través de la cual se solicita concepto jurídico relacionado con la procedencia de acreditar la desvinculación laboral de manera retroactiva habida consideración que en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 y el memorando GNR 0463 de 2005 no se hizo referencia a los trabajadores vinculados con personas naturales y tampoco a los trabajadores independientes; y así mismo se plantean situaciones relacionadas con el procedimiento para validar las correcciones en ceros.

Sobre el particular se considera lo siguiente:

Sea lo primero anotar que en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 se encuentran contemplados algunos de los casos para los cuales es procedente acreditar la desvinculación laboral en forma retroactiva de un trabajador, aportando las pruebas con las que se pretenda hacer valer el retiro(1) conforme el artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 modificatorio del Decreto 326 de 1996 en el artículo 31, y que, como se enunció en el citado instructivo, no son excluyentes entre sí sino que deben ser valorados en forma conjunta por el funcionario del I.S.S. que adelante dicho trámite.

Teniendo en cuenta el basamento relacionado y para el caso de los trabajadores vinculados laboralmente con personas naturales(2), el retiro retroactivo podrá ser acreditado con la liquidación definitiva de prestaciones sociales, el escrito de renuncia, o cualesquier otra prueba que permita establecer claramente la terminación de la relación de trabajo(3), siendo admisible aceptar, en aquellos eventos en los cuales el empleador haya fallecido, la copia auténtica de la liquidación de prestaciones sociales o ante la imposibilidad de recaudar dicho soporte, una declaración juramentada extraproceso(4) acompañada de la copia auténtica del certificado de defunción correspondiente.

Tratándose de los trabajadores independientes, el retiro retroactivo sería procedente en el entendido de que no se trata de demostrar la fecha de una desvinculación laboral o terminación de la actividad contratada, sino de la cesación de las actividades desarrolladas por el independiente(5).

Por lo tanto, y como quiera que la obligatoriedad de afiliación y el pago de aportes durante las actividades desarrolladas corresponde únicamente al trabajador independiente, bastará con la verificación de la última semana cotizada al sistema para determinar la cesación de las actividades desempeñadas por el independiente, sin que sea necesario exigir documentación adicional alguna(6), trámite que deberá ser adelantado por el funcionario del I.S.S. competente para el efecto.

De otra parte y en cuanto se refiere a los afiliados voluntarios al Sistema a través de agremiaciones o asociaciones, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 692 de 1994 señala que en todo caso el afiliado será responsable del pago de las cotizaciones e inclusive podrá cambiar de régimen o de administradora de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una agremiación o asociación, y por lo tanto, el retiro retroactivo en el caso de los dependientes o la cesación de las actividades para los independientes, podrá acreditarse según las reglas enunciadas en líneas precedentes y en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005.

Finalmente y en cuanto corresponde a las demás inquietudes planteadas en el oficio de la referencia, conviene señalar que como las mismas obedecen al trámite propio de la desafiliación retroactiva, son del resorte exclusivo del Departamento Financiero de la respectiva Seccional según lo dispuesto en el numeral 1o de la Circular P-I.S.S. 623 de 2005, cuyos procedimientos deberán ser unificados según las Directrices que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Conciliación.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

 

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 326 de 1996. Art. 31. Modificado Decreto 1818 de 1996. Art. 23: “(...) Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren (...)”.

2. Categoría que enmarca a empleados(as) del servicio doméstico trabajadores de fincas, etc. V. Inciso 2o Parágrafo único del artículo 25 del Decreto 1406 de 1999.

3. Por reenvío del artículo 31 del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, cf. Artículo 37 del Decreto 3063 de 1989: “Cuando un patrono no reporte oportunamente al I.S.S. la desvinculación laboral de un trabajador, deberá, (...), demostrar a satisfacción del Instituto, la fecha de la respectiva desvinculación laboral. Se aceptarán como pruebas, entre otras, el escrito de la aceptación de la renuncia, la liquidación final de prestaciones o el recibo de pago definitivo de las mismas, o el título de su consignación. (...)”.

4. Decreto 2150 de 1995 artículo 10 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005: “En todas las actuaciones o trámites administrativos, suprímase como requisito las declaraciones extrajuicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la entidad pública, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. (...)”

“Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no regirá en los casos en que la Administración actúe como entidad de previsión o seguridad social o como responsable en el reconocimiento o pago de pensiones (...)”.

5. V. Artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 4o de la Ley 797 de 2003.

6. V. Ley 962 de 2005: Inciso segundo Numeral 1o del Artículo 1o.

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