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CONCEPTO 17498 DE 2005

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Desafiliación Retroactiva - Personas jurídicas liquidadas o inactivas - Medidas Cautelares

En atención a su derecho de petición, relacionado con la procedencia de efectuar el retiro retroactivo del sistema de seguridad social integral, en los eventos en los que la empresa empleadora se le impuso medida cautelar, o se encuentra liquidada o inactiva, se precisa lo siguiente:

Como primera medida, conviene precisar que esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros Seccionales de Decisión del Instituto de Seguros Sociales(1).

Ahora bien, para el tema consultado es necesario anotar que las medidas cautelares impuestas por vía judicial o administrativa, sobre bienes de personas jurídicas como garantía del pago de una obligación ejecutada, solamente limitan el derecho de dominio de dichos bienes, pero en ningún caso implican la extinción de la personería jurídica o liquidación de los activos de la misma, dado que tales circunstancias se encuentran previstas expresamente en la Ley Comercial y/o de Procedimiento Civil según sea el caso(2)

Por lo tanto, y como quiera que una medida cautelar impuesta a una persona jurídica bien de derecho público, ya de derecho privado, no tiene implicación alguna frente a las obligaciones del empleador para con sus trabajadores y con el Sistema de Seguridad Social integral, por contera se deduce que en el caso de la acreditación del retiro en forma retroactiva deberán aportarse las pruebas que se pretendan hacer valer, tal y como lo indica la segunda parte del inciso tercero del artículo 31 del Decreto 326 de 1996 modificado por el Decreto 1818 de 1996 en el artículo 23 cuyo tenor literal reza lo siguiente: “(...) Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren”. ((Negrilla nuestra)

En este punto conviene aclarar que en aquellos casos en los que el embargo haya sido decretado y practicado dentro de un proceso de jurisdicción coactiva instaurado por una entidad administradora del sistema de Seguridad social en razón de la mora del empleador, dicha medida no será óbice para acreditar el retiro retroactivo en los términos contemplados en el literal b) numeral 2o del instructivo referido, dado que lo único que se pretende es acreditar la terminación del vínculo laboral de la empresa embargada pues, como se enunció en el párrafo anterior, la medida cautelar no extingue ni liquida la personería jurídica.(3)

En este orden de ideas, será procedente allegar la documentación referida en los literales b) y d) del numeral 2o de la Circular P-I.S.S. 623 de 2005(4) según sea el caso, sin embargo, conviene aclarar que de verificarse que la persona jurídica empleadora ha sido liquidada o se encuentra inactiva, y ante la imposibilidad de recaudar tales soportes para acreditar la desvinculación laboral, podrá determinarse el hecho a través del certificado de Cámara de Comercio donde conste la cancelación de la matrícula mercantil acompañada de una declaración extrajuicio(5) rendida por el trabajador ante autoridad competente para el efecto.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con el alcance conferido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

 

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Código de Comercio: Art. 167, 172, 180, 218 y ss y 525 con relación a la Unidad Comercial. V. Código de Procedimiento Civil: Art. 681 y 682 en los numerales 7 y 9 referidos al tema de las medidas cautelares respecto de personas jurídicas y/o establecimientos de comercio.

3. QUIROGA CUBILLOS, Héctor Enrique. Procesos y Medidas Cautelares. Ed. Diké 2ª Edición. Bogotá D.C. 1989.

4. 2 – b)”Si el aportante es una persona jurídica de derecho privado en operación: La desvinculación se acreditará con los siguientes documentos: i) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio respectiva en el que conste que la empresa se encuentre activa; ii) Certificación del representante legal en la que conste el retiro definitivo del trabajador; iii) Copia auténtica de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones a favor del trabajador”.

“(...)”.

“d) Si el aportante es una persona jurídica de derecho privado liquidada o inactiva: La desvinculación se acreditará con los siguientes documentos:: i) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio respectiva; ii) Certificación del representante legal en la que conste el retiro definitivo del trabajador; iii) Copia auténtica de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones a favor del trabajador.”

5. Decreto 2150 de 1995 artículo 10 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005.

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