CONCEPTO 18847 DE 2006
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Afiliación Independientes
Por remisión que nos hiciera la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado del oficio GSV-P 0938, mediante el cual solicita concepto sobre la validez de un contrato suscrito por el ISS y el Colegio de Abogados de Palmira Valle el 2 de Mayo de 1972, en donde el Seguro Social se compromete a aceptar como afiliados a los miembros del Colegio de Abogados de Palmira en su condición de trabajadores independientes y en los seguros de enfermedad no profesional, maternidad, invalidez y muerte de origen no profesional y vejez.
Lo anterior, con el fin de resolver recurso de apelación interpuesto por la señora XXXXX, a quien se le otorgó pensión de vejez, sin tener en cuenta el tiempo cotizado con anterioridad al 17 de Mayo de 1984 fecha de expedición del Decreto 1138.
Sobre el particular manifestamos:
La Ley 90 de 1946 por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en sus artículos 2o y siguientes, hablaba del campo de aplicación, pero no con el contenido que tiene hoy la seguridad social, sino un tanto restringida, por cuanto no era efectiva sino a favor de los trabajadores dependientes, de algunos autónomos económicamente débiles, servicio doméstico y trabajadores del campo con limitaciones de jornadas de trabajo.
El Decreto 433 de 1971 introduce algunas modificaciones, estableciendo que los trabajadores independientes y los trabajadores autónomos o pequeños patronos, estarán sujetos al seguro social obligatorio, dentro de las modalidades y límites de prestaciones y en la cuantía de ingreso que fijen los reglamentos del Instituto.
Posteriormente, en el Decreto Ley 1650 de 1977, reformatorio del régimen de los seguros sociales en Colombia, se concretan los aspectos del campo de aplicación y de la afiliación, pero sin definirse plenamente por su universalidad; todavía imperaba el régimen de los seguros sociales a favor de los trabajadores dependientes, aun cuando permite la posibilidad de su extensión a trabajadores independientes o autónomos.
En virtud de lo anterior y para hacer efectiva la extensión del seguro social a otros sectores de la población, el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios mediante Acuerdo 023 de 1984 expide el reglamento del seguro social para los trabajadores independientes, aprobado por Decreto 1138 de 1984.
En consecuencia, al resolver el recurso de apelación se debe tener presente que sólo a partir de la expedición del Decreto 1130 del 17 de Mayo de 1984, es viable la afiliación de los trabajadores independientes al régimen del seguro social, en forma individual o a través de una entidad agrupadora.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
ELIANA ROYS GARZON
Directora Jurídica Nacional ( E )