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CONCEPTO 20846 DE 2005

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficios GNR-DC-7224 Reporte y pago de aportes por concepto de retroactivo salarial. -

Acuso recibo de la consulta de la referencia emanada de la Jefatura a su cargo, a través de la cual se solicita concepto jurídico relacionado con algunos aspectos atinentes al procedimiento establecido para el pago y reporte de cotizaciones por concepto del retroactivo salarial para empleados públicos según lo dispuesto en el Decreto 4150 de 2004 y la Circular 00008 de 2005 emanada del Ministerio de Protección Social.

Sobre el particular se precisa lo siguiente atendiendo para el efecto cada una de las inquietudes formuladas en los oficios de la referencia.

- “¿Este procedimiento debe ser aplicado para la totalidad de las entidades del orden nacional, territorial y/o municipal?”

El artículo 20 del Decreto 4150 de 10 de Diciembre de 2004(1) dispone lo siguiente: “Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo”.

“De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora”.

Observado el objeto de la normativa relacionada y teniendo en cuenta el tenor literal de la disposición transcrita, es necesario distinguir las siguientes circunstancias a saber:

  • El Decreto 4150 de 2004 fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos que prestan servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional, entidades que en concordancia con el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, son del orden nacional.
  • En cuanto se refiere a los aportes a los Sistemas de Seguridad Social y Parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional, el procedimiento para efectuar el incremento de forma retroactiva es el establecido en el artículo 20 ejusdem.
  • Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 4150 de 2001 los siguientes funcionarios, salvo disposición expresa en contrario:

“a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior;”

“b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales;”

“c) A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;”

“d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;”

“e) Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;”

“ f) Al personal Carcelario y Penitenciario.”

En mérito de lo expuesto forzoso es colegir que la norma referida es aplicable únicamente a los empleados públicos del orden nacional con exclusión de los empleados públicos que laboran en entidades territoriales y municipales así como aquellas entidades que la misma ley ha determinado como exceptuadas para el efecto.

- “¿Este procedimiento debe ser aplicado por el I.S.S. PATRONO para los aportes por incremento salarial de servidores públicos?”

Teniendo en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales en su calidad de empleador tiene el carácter de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional según lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley 100 de 1993, y habida consideración que el plurimentado Decreto se aplica para empleados públicos del orden nacional, tiénese por lo tanto que el procedimiento para la aplicación retroactiva de los incrementos salariales procede también para los empleados públicos del I.S.S. empleador.

- “La circular mencionada aclara que deberá ser aplicado (sic) para el incremento salarial de los servidores públicos, entre otros; también deberá ser aplicable para el incremento salarial de los trabajadores oficiales teniendo en cuenta que en el formulario de autoliquidación y pago de aportes a la seguridad social en general esta distinción es transparente?”

Finalmente, en cuanto se refiere a este interrogante conviene anotar que aun cuando en la Circular 00008 el Ministerio de Protección Social se refiere a trabajadores activos o retirados con derecho al pago del reajuste de que trata el citado Decreto, no debe dejarse pasar por alto que la normativa ejusdem únicamente aplica para los empleados públicos del orden nacional, de modo que si la ley no hace distinciones tampoco es dable hacerlas al intérprete, y por tanto, las personas enunciadas en el instructivo del Ministerio deberán ostentar o haber ostentado la condición de empleados públicos en los términos del Decreto 4150 de 2004 para el efecto.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

 

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

NOTA AL FINAL:

1. “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones”.

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