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CONCEPTO 46121 DE 2021

(agosto 12)

<Fuente: Archivo Ministerio de Trabajo>

MINISTERIO DE TRABAJO

Bogotá D.C.

Doctor

XXXXXX

Asunto: Repuesta norma aplicable a ruido ocupacional

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, se permite darle respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

PETICIÓN

"En el seno de la SCHO estamos realizando una discusión sobre la normativa técnica aplicable a ruido, de acuerdo a la ley 153 si dos o más normas tratan sobre un tema se asume como vigente la más reciente, en este sentido la resolución 1792 de 1990 estableció un valor límite de 85 dBA con tasa de intercambio de 5, y a continuación la resolución 2844 de 2007 estableció como de obligatoria referencia entre otras la GATI-HNIR que recomienda un valor límite de 85 dBA con tasa de intercambio de 3, en este sentido cual es la norma aplicable a ruido ocupacional?"

RESPUESTA

En relación con el asunto en referencia se ratifica lo establecido en el artículo 2 de la ley 153 de 1987 <SIC, es decir Ley 153  de 1887> Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. Cuando dos actos legislativos versen sobre el mismo tema y ley posterior sea contraria a otra anterior se aplicará la ley posterior. En tal sentido la norma aplicable para ruido ocupacional

“ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior."

Es pertinente resaltar lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 57 de 1887, art. 4o. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución; en los cuales expresa que la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita, para el caso específico de la Resolución 2844 de 2007 se entenderá que tácitamente deroga lo contenido en la Resolución 1792 de 1990.

“ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACION. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACION TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.”

Así mismo, es pertinente resaltar que en relación con la tasa de intercambio la recomendación a favor indica tasa de intercambio de 3.[1]

"Se recomienda aplicar un nivel criterio de 85 dBA como límite permisible de exposición ponderada para 8 horas laborables/día (TWA), con una tasa de intercambio de 3 dB."

EN CONCLUSION

- La Resolución 2844 de 2007 deroga tácitamente lo contenido en la Resolución 1792 de 1990.

- La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

- Se recomienda aplicar un nivel criterio de 85 dBA como límite permisible de exposición ponderada para 8 horas laborables/día (TWA), con una tasa de intercambio de 3 dB.

Es pertinente señalar que la presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS LUIS AYALA CACERES

Coordinador Grupo MEdicina Laboral

Dirección de Riesgos Laborales

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/1/GATISO-HIPOACUSIA%20N EROSENSORIAL.pdf

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