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CONCEPTO 32997 DE 2015

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

PENSIÓN, PAGO DE MESADAS, PRUEBA DE SUPERVIVENCIA, CONNACIONALES EN EL EXTERIOR

Síntesis: Según los términos del Decreto-Ley 019 de 2012, la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país debe probarse ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, cada seis (6) meses). Por su parte, en relación con el otorgamiento de poderes para el cobro de mesadas pensionales, el Decreto 2751 de 2002 (reglamentario de la Ley 700 de 2001) dispone que el beneficiario “ante un Notario público o Cónsul…”, puede conferir poder a un tercero para el cobro de mesadas debidamente especificadas, a través de “autorización especial”, el cual no podrá extenderse por más de tres (3) mesadas.

«(…) correo electrónico mediante el cual consulta sobre “…el término de vigencia de los certificados de supervivencia expedidos por consulados como de los poderes que para cobrar mesadas se otorgan también el exterior” y manifiesta que algunas entidades bancarias “…limitan a tres meses la vigencia de las supervivencias o de los poderes”.

En atención a los términos de su solicitud amablemente le informamos que tal y como menciona en su escrito, según los términos del Decreto-Ley 019 de 2012, la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país debe probarse ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, cada seis (6) meses (artículo 22). Por su parte, en relación con el otorgamiento de poderes para el cobro de mesadas pensionales, el Decreto 2751 de 2002 (reglamentario de la Ley 700 de 2001(1)) dispone que el beneficiario “ante un Notario público o Cónsul…”, puede conferir poder a un tercero para el cobro de mesadas debidamente especificadas, a través de “autorización especial”, el cual no podrá extenderse por más de tres (3) mesadas.

Los términos previstos de manera general en las normas citadas también deben ser atendidos por las entidades financieras encargadas de efectuar el pago. Por consiguiente, de presentarse una situación en donde un establecimiento de crédito desatienda cualquiera de los plazos indicados, le sugerimos acudir ante el defensor del consumidor financiero(2) www.superfinanciera.gov.code la respectiva entidad, o si lo prefiere, interponer una queja ante este Organismo(3) www.super@superfinanciera.gov.cowww.superfinanciera.gov.coen orden a que se soliciten las explicaciones pertinentes a la entidad vigilada y se evalúe su proceder en el marco de la correspondiente investigación administrativa.

(…).»

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones”.

2. El listado de los defensores del consumidor financiero de las vigiladas se encuentra dispuesto para consulta del público en nuestra página www.superfinanciera.gov.coenlace: CONSUMIDOR FINANCIERO/ Información General/Defensor del Consumidor Financiero.

3. La queja se puede formalizar directamente en la Superintendencia Financiera de Colombia ubicada en la calle 7 No. 4-49 en la ciudad de Bogotá D.C; vía correo electrónico www.super@superfinanciera.gov.co ó a través de la página www.superfinanciera.gov.coen el enlace Quejas.

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