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CONCEPTO 55463 DE 2017

(Junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SARLAFT, IMPLEMENTACIÓN, EXCEPCIONES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

Síntesis: Las Oficinas de Representación, se encuentran exceptuadas de aplicar como tal un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo-SARLAFT, pero están plenamente obligadas a designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones, movimientos y fondos vinculados con las mismas.

«(…) comunicación mediante la cual, después de efectuar algunas consideraciones en torno a la naturaleza, normatividad y obligaciones de las Oficinas de Representación, solicita “(…) respetuosamente a la SFC se pronuncie sobre la aplicación de la Carta Circular 055 de 2016 a la Oficina de Representación BIC, especialmente sobre la inclusión del numeral 2.1. del Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la CBJ.

Sobre el particular, es pertinente efectuar los siguientes comentarios:

1.- Consideraciones Generales

De acuerdo con lo previsto por los artículos 94 y 325 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los artículos 4.1.1.1.12, 11.2.1.3.1 y 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, las oficinas de representación de las instituciones financieras, de reaseguro y del mercado de valores del exterior, se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

De manera puntual, tal como lo advierte en su escrito, el artículo 4.1.1.1.12 del mencionado Decreto consagra que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer sobre las oficinas de representación de instituciones del exterior la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las instituciones del sector financiero, bursátil y asegurador.

Cabe destacar que el numeral 1) del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de manera general y sin excepción alguna, señala que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, están obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento, para el ocultamiento manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

Para efectos de implementar los mecanismos de control, dichas entidades conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 102, tienen la obligación de diseñar y poner en práctica procedimientos específicos, y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de tales procedimientos.

Así pues, es el mismo Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, norma de mayor jerarquía, el que señala que todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, incluidas las Oficinas de Representación, tienen que observar los preceptos en él contenidos.

Además no puede perderse de vista que esta Superintendencia de tiempo atrás expresó en concepto del año 2011, lo siguiente:

“Respecto del elemento "Gestión de Riesgos", si bien, a las oficinas de representación no les son aplicables los Sistemas de Administración de Riesgos (SARES) sí deben contar con las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones que realizan puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma".(1)

2.- Consideraciones Específicas

En línea con lo anterior y con el fin de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, esta Superintendencia modificó, mediante la Circular Externa 055 de 2016, el Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

Es así como, el numeral 2 de la Circular Externa 055 consagra lo siguiente:

“(…) Salvo en lo dispuesto en el numeral 2.1 de este Capítulo, las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente Capítulo: “(…) las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior, los intermediarios de reaseguros (El resaltado es nuestro).

Por su parte, el citado numeral 2.1 determina a su vez lo siguiente:

“(…) 2.1. Funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo. De acuerdo con el numeral 3 del art. 102 del EOSF, las entidades vigiladas deben diseñar y poner en práctica procedimientos específicos para el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.(El resaltado es nuestro).

Como se desprende de los preceptos trascritos, la inclusión de la figura del funcionario responsable para todas aquellas Entidades vigiladas que no están en el deber de contar con un SARLAFT, dentro de las cuales se encuentra las oficinas de representación, se encuentra acorde con lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Ahora bien, se indica en su escrito que de acuerdo con las reglas jurídicas que regula las Oficinas de Representación, éstas solo tienen la posibilidad de publicitar y promover los negocios de las entidades del exterior que están representando en el país. A este respecto, recordemos que el artículo 4.1.1.1.6 del precitado Decreto 2555 de 2010 sobre las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior –naturaleza de la cual gozan la Oficina que Usted representa-, dispuso lo siguiente:

“(…) Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada. En desarrollo de tales actividades, las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales”. (El resaltado es nuestro).

Es claro, entonces, que dichas oficinas al estar autorizadas para realizar otra serie de operaciones en Colombia en nombre de la representada, hace necesario que se protejan de la materialización de una potencial operación de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

Además, se estima que no solo de cara a la actividad de reaseguro la entidad podría verse vulnerable a la ocurrencia de hechos provenientes de actividades delictivas de esta naturaleza, sino en el funcionamiento propio de la entidad, de ahí que se requiera políticas y controles que se apliquen en las relaciones que establezca con proveedores, empleados y terceros con los que se tiene algún vínculo comercial, contractual, legal o laboral.

En el caso bajo estudio, Berkley Insurance Company (BIC ) Oficina de Representación, se encuentra exceptuada de aplicar como tal un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo-SARLAFT, pero está plenamente obligada a designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones, movimientos y fondos vinculados con las mismas.

En torno a indicar de manera expresa y detallada cómo deben desarrollar operativamente las funciones que asigna la Circular Básica Jurídica, ya que las políticas de LA/FT aplicables por parte de la Entidad del exterior son diferentes a las del SARLAFT, es de reiterar que las Oficinas de Representación, entre otras, no deben aplicar dicho sistema, luego es posible que en el diseño de los controles se incluyan políticas respecto del funcionamiento de la entidad, esto es, las relaciones con proveedores, y terceros con los que se tiene algún vínculo comercial, contractual, legal o laboral, para tal efecto, inclusive se podrían traer los lineamientos diseñados en la materia por la Oficina del Exterior Representada.

Igualmente, es dable y así se han emitido pronunciamientos recientes que el funcionario responsable sea un empleado del área de cumplimiento de la institución del exterior. En todo caso, cada entidad de acuerdo con su naturaleza, características es quien deberá determinar la forma de cumplir con los parámetros consagrados en la Circular Externa No. 055 de 2016.

Finalmente, no sobra mencionar que la Superintendencia Financiera de Colombia, expuso en su momento para comentarios de la ciudadanía en general y en especial de las Entidades Vigiladas el proyecto de la Circular Externa 055 de 2016, con el objeto de que presenten opiniones, sugerencias, propuestas alternativas en los procesos de elaboración del proyecto normativo, el cual, en este momento se encuentra en plena vigencia.

(…).»

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Concepto 2011063459-003 del 30 de septiembre de 2011

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