BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 76536 DE 2020

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

XXXXXXXXXXXXXXX

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, CÁLCULO ACTUARIAL, INCLUSIÓN SUPUESTO BENEFICIARIO

Concepto 2020076536-001 del 26 de mayo de 2020

Síntesis: La inclusión en el cálculo actuarial del denominado “supuesto beneficiario” permite garantizar que se cuente con el capital necesario en la cuenta de ahorro individual para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, en las modalidades de renta vitalicia y retiro programado, en caso de ingresar un beneficiario posterior al reconocimiento de la prestación.

«(…) correo a través del cual formula la siguiente consulta:

“Por la Resolución 3023 del 18 de septiembre de 2017 y bajo la figura de "supuesto beneficiario", la Superfinanciera le indicó a los Fondos Privados de pensiones que de los ahorros que cada persona hemos hecho para pensionarnos, éstos deben retener un porcentaje de NUESTROS AHORROS a quienes no tenemos como beneficiarios a padres, hijos o cónyuge, por si acaso en un futuro "alguien" reclama, a nuestro fallecimiento, el derecho a recibir las mesadas (…)

Entonces esta es una voz de Auxilio para la Superfinanciera con el fin de derogar esa resolución para que los fondos privados de pensiones también se metan las manos en los bolsillos y sean SOLIDARIOS con nosotros los pensionados del régimen privado más desamparados y así nos permitan hacer uso de ese porcentaje de plata que además es parte de NUESTROS ahorro”.

Es necesario empezar por señalar que la Resolución 3023 del 18 de septiembre de 2017 fue expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual esta Superintendencia no tiene las competencias para derogarla. En particular, el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1833 de 2016[1], estipula que “ (…) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante resolución, y previa consulta con la Superintendencia Financiera de Colombia, las fórmulas para el cálculo del saldo de una cuenta individual suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima (…)”.

En ese orden de ideas, en desarrollo de dicha facultad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3023 de 2017 con el objetivo de establecer los parámetros mínimos para calcular el capital necesario que debe acreditarse en una cuenta de ahorro individual para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, en las modalidades de renta vitalicia y retiro programado, dentro de cuyos factores se considera el grupo familiar del afiliado.

Por otro lado, cabe señalar que las Administradoras de Fondos de Pensiones incorporan en sus notas técnicas[2], los parámetros que, de acuerdo con la normativa y su experiencia, garantizan que el saldo en la cuenta de ahorro individual de cada pensionado sea suficiente para pagar la mesada de éste y sus beneficiarios. Frente a lo anterior, el parágrafo 2o de la Resolución 3023 de 2017 señala que “(…) la Administradora deberá verificar que el saldo sea suficiente para obtener una pensión en la modalidad de retiro programado, empleando para ello la fórmula de cálculo según su propia nota técnica, depositada en la Superintendencia Financiera de Colombia a fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, la cual deberá contemplar como mínimo los parámetros a los que hace referencia el artículo 4o de la presente resolución y que en todo caso será determinada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con las bases técnicas que considere respaldan adecuadamente la estructura financiera de esta modalidad de pensión” (Subrayado fuera del texto).

Ahora bien, cabe agregar que este Despacho considera que la inclusión en el cálculo actuarial del “supuesto beneficiario” permite garantizar que se cuente con el capital necesario para financiar las prestaciones correspondientes, en caso de incluir un beneficiario posterior al reconocimiento de la prestación. En particular, es importante precisar que la inclusión de un beneficiario que en un principio no se tenía contemplado podría conducir a que la cuenta de ahorro pensional caiga en descapitalización, es decir, que no se cuente con los recursos suficientes para realizar el pago de la prestación hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios del pensionado.

(…).»

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Recoge lo establecido en el artículo 9 del Decreto 832 de 1996, modificado parcialmente por el artículo 2o del Decreto 142 de 2006.

2. Las notas técnicas incluyen parámetros que se debe utilizar para el cálculo de una mesada pensional, tales como las tablas de mortalidad a ser aplicadas, características de los beneficiarios que deben considerarse, los incrementos del salario mínimo y la tasa de interés técnico.

×