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DECRETO <LEY> 267 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No. 43.905, del 22 de febrero de 2000

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o. de la Ley 573 del 7 de Febrero del 2000 y previo concepto del Contralor General de la República,

DECRETA:

TITULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO I.

NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y AUTONOMÍA

ARTICULO 1. NATURALEZA. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

ARTICULO 2. MISION. Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos.

ARTICULO 3. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

ARTICULO 4. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.

ARTICULO 5. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:

1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.

3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley

ARTICULO 6. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.

PARAGRAFO. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley Anual de Presupuesto.

ARTICULO 7. AUTONOMIA CONTRACTUAL. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

En los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que él designe para el efecto mediante poder.

ARTICULO 8. AUTONOMIA PRESUPUESTAL. <Artículo INEXEQUIBLE>.

CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS OBJETIVOS

ARTICULO 9. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACION. La organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Especialización sectorial.

2. Tecnificación.

3. Participación ciudadana.

4. Transparencia.

5. Integralidad del control.

6. Simplificación y especialización.

7. Alto nivel profesional.

8. Funcionalidad.

9. Multidisciplinariedad

10. Delegación.

11. Desconcentración administrativa y financiera.

12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

ARTICULO 10. NIVELES DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital;

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto.

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.

ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 4 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional:

NIVEL CENTRAL

Nivel superior de dirección.

1. Despacho del Contralor General de la República.

1.1. Secretaría Privada.

1.2. Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

1.2.1. Unidad de Información.

1.2.2. Unidad de Análisis de la Información.

1.2.3. Unidad de Reacción Inmediata

1.3. Sala Fiscal y Sancionatoria.

1.4. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

1.5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

1.6. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

1.7. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

1.8. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.

1.9. Oficina Jurídica.

1.10. Oficina de Control Interno.

1.11. Oficina de Control Disciplinario.

1.12. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

1.13. Centro de Estudios Fiscales (CEF).

1.13.1. Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.

1.13.2. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.

2. Despacho del Vicecontralor.

2.1. Oficina de Planeación.

2.2. Oficina de Sistemas e Informática.

Contralorías Delegadas Generales

3. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

3.1. Dirección de Atención Ciudadana.

3.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo.

3.3. Dirección de Seguimiento Regional.

4. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

4.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.

4.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.

5. Contraloría Delegada para el Posconflicto.

6. Contraloría Delegada para Población Focalizada.

6.1. Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas.

6.2. Dirección de Orientación del Control Fiscal.

Contralorías Delegadas Sectoriales.

7. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.

7.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

7.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

8. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.

8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

9. Contraloría Delegada para el Sector Salud.

9.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

9.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

10. Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.

10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

11. Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte.

11.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

11.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

12. Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social.

12.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

12.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

13. Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.

13.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

13.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

14. Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

14.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

14.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

15. Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.

15.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

15.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

16. Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.

16.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

16.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

17. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

17.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

17.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

18. Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad.

18.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

18.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

19. Contraloría Delegada para el Sector Justicia.

19.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

19.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

20.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

20.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20.3. Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales

21. Comité de Evaluación Sectorial.

22. Grupos de Exámenes Especiales.

Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público

23. Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal.

23.1.1. Direcciones de Investigaciones.

23.2. Unidad de Cobro Coactivo.

23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo.

23.3. Unidad de Intervención Judicial. Gerencias Nacionales

24. Gerencia Administrativa y Financiera.

24.1. Dirección de Contratación.

24.2. Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios.

24.3. Dirección Financiera.

24.4. Dirección de Gestión Documental.

25. Gerencia del Talento Humano.

25.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.

25.2. Dirección de Carrera Administrativa.

NIVEL DESCONCENTRADO

26. Gerencia Departamental Colegiada.

26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.

26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal.

26.3. Grupos de Cobro Coactivo.

26.4. Grupos de Participación Ciudadana.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

27. Comité Directivo.

28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

29. Comisión de personal.

30. Comité de Control Interno.

31. Consejo Superior de Carrera Administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades cumplirán las funciones señaladas en el presente decreto Ley.

La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplirá las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 42A del presente decreto, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al parágrafo de la misma norma, en cuanto a la asignación directa y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en virtud del carácter vinculante de los estudios.

PARÁGRAFO 2o. En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

PARÁGRAFO 3o. En cada Dirección de Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

ARTICULO 12. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la República contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales.

ARTICULO 13. OBJETIVO DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 14. OBJETIVO DE LAS CONTRALORIAS DELEGADAS. Es objetivo de las contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.

ARTICULO 15. OBJETIVO DE LAS OFICINAS. Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

ARTICULO 16. OBJETIVO DE LAS GERENCIAS NACIONALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativa en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría General de la República. En todo caso, las gerencias nacionales tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y orientación institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la Contraloría General de la República.

ARTICULO 17. OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es objetivo de las direcciones es orientar, dirigir, fijar lineamientos para la consecución de los resultados de la gestión misional o administrativa y la conducción institucional; formular las políticas que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias según el área de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gestión, respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente vigilancia y evaluación del Contralor General de la República, por lo tanto, estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO. Los servidores que ocupen los empleos de Director Grado 03 de la planta de personal de la Contraloría General de la República y acrediten derechos de carrera, los mantendrán hasta su retiro.

ARTICULO 18. NATURALEZA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO DE LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS, LAS OFICINAS, LAS GERENCIAS NACIONALES, LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES Y LAS DIRECCIONES. Las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.

ARTICULO 19. OBJETIVO DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Es objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General.

ARTICULO 20. OBJETIVO DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA. Es objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.

ARTICULO 21. OBJETIVO DEL COMITE DIRECTIVO. Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.

ARTICULO 22. OBJETIVO DEL COMITE DE EVALUACION SECTORIAL. Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso.

CAPITULO III.

DESCONCENTRACIÓN, SECTORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN

ARTICULO 23. GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la presencia de la Contraloría General de la República en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto, se tomará en cuenta la división político-administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.

Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de personal y de equipos.

La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamento.

ARTICULO 24. REORGANIZACION DE GERENCIAS DEPARTAMENTALES. El Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá reorganizar las gerencias departamentales pudiendo integrar en una sola, una o más gerencias, o adicionando las requeridas de acuerdo con la obligación que impone el más eficaz y eficiente cumplimiento de la misión de la Contraloría General y previa la consideración de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal o de equipo con que se cuente.

PARAGRAFO. Las gerencias departamentales podrán ser integradas por el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, en la medida en que cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental resultante de la integración, serán las mismas asignadas a este tipo de organización, aunque su ejercicio se hará efectivo dentro del ámbito de su nueva jurisdicción. El Contralor General podrá redistribuir los empleos que resulten asignados en forma armónica a la reorganización de las gerencias.

ARTICULO 25. FUNCIONAMIENTO DE LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Para efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la República en el territorio nacional, se garantizará a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento requerido y los recursos humanos, financieros y físicos que se demanden.

El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental.

ARTICULO 26. FACULTADES DE DELEGACION. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.

Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo.

ARTICULO 27. DELEGACION DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 28. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LA DELEGACION. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto, exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 29. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:

1.- La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.

2.- Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3.- Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

4.- Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.

5.- La facultad nominadora.

ARTICULO 30. SECTORIZACION. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

ARTICULO 31. NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal.

ARTICULO 32. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTION FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.

ARTICULO 33. CONCEPTO DE LA PLANEACION DEL CONTROL FISCAL. Para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeación del control fiscal, el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.

ARTICULO 34. SISTEMAS DE PLANEACIÓN E INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE LA VIGILANCIA FISCAL. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

TITULO II.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPITULO I.

CONTRALOR, DESPACHO, SECRETARÍA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES

SECCIÓN I.

CONTRALOR GENERAL

ARTICULO 35. DESPACHO Y FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL. Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.

4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.

6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.

7. Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.

8. Las demás que le señale la ley.

PARAGRAFO. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquél en forma general.

ARTICULO 36. POSESION DEL CONTRALOR GENERAL. El Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección.

PARAGRAFO. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo.

ARTICULO 37. CALIDADES. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere cumplir lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Política y los demás requisitos que determine la ley.

ARTICULO 38. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. <Ver Notas del Editor> De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales.

PARAGRAFO 1. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.

PARAGRAFO 2. En caso de comisiones fuera del país, el Contralor General podrá delegar en el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen el normal desarrollo de la entidad.

ARTICULO 39. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del Contralor General de la República:

1. Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;

2. Las licencias superiores a un (1) mes;

3. La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;

4. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

5. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción administrativa; y

6. La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.

PARAGRAFO. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Contralor titular.

ARTICULO 40. RELACIONES CON EL CONGRESO DE LA REPUBLICA. El Contralor General de la República tendrá voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias del Senado de la República o de la Cámara de Representantes cuando allí se discutan temas y funciones propias de la Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al Congreso de la República, la citación de servidores públicos para que expliquen sus actuaciones.

ARTICULO 41. CERTIFICADO DE REMUNERACION. El Contralor General de la República certificará antes del 31 de enero de cada año, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos durante el año inmediatamente anterior en la remuneración de los servidores de la administración central, el cual determinará el reajuste anual de la asignación de los miembros del Congreso de la República.

SECCIÓN II.

SECRETARÍA PRIVADA Y OFICINAS DEPENDIENTES

ARTICULO 42. SECRETARIA PRIVADA. Son funciones de la Secretaría Privada:

1. Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.

2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que requiera el Contralor General.

3. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del Contralor General, según los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado.

4. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.

5. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor General.

6. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General.

7. Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el Contralor General.

8. Colaborar, cuando el Contralor General así lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.

9. Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Contralor y la Secretaría Privada.

10. Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Contralor y la Secretaría, y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.

11. Las demás que le asigne la ley.

ARTÍCULO 42A. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y REACCIÓN INMEDIATA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata:

1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática en lo que corresponda.

2. Adoptar el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República.

3. Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

4. Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de fiscalización.

5. Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia.

6. Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de l a información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de selectividad y materialidad del control, y en materia de investigación especializada.

7. Dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5 del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificación, valoración y administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los servidores, los bienes y la información de la Entidad.

8. Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en el diseño e implementación del programa de protección y seguridad del Contralor General de la República, Excontralores Generales de la República y demás servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que estén sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado competentes.

9. Formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.

10. Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las funciones de la dependencia.

11. Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República.

12. Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.

13. Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión de la Contraloría General de la República.

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Los estudios de seguridad tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y protección del Estado responsables de implementar las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 42B. UNIDAD DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Información:

1. Dirigir y coordinar la implementación del Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República y la ejecución de las funciones y proyectos que se generen en su aplicación.

2. Orientar, gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad, uso y generación de información y datos en la Contraloría General de la República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para el efecto.

3. Administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

4. Proponer y participar en la formulación de las políticas de acceso, custodia, almacenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la información adquirida, obtenida o administrada por la Entidad, en coordinación con las dependencias competentes.

5. Evaluar y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a nivel nacional e internacional, para la programación y desarrollo de operaciones simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6. Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos adoptados para el efecto.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 42C. UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Análisis de la Información:

1. Dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad.

2. Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.

3. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en el análisis de datos de fuentes internas o externas –estructurados, semiestructurados o no estructurados– a través de soluciones tecnológicas y técnicas especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

4. Ejercer funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión de datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la cadena de custodia.

5. Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6. Diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad.

7. Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar indicios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relacionadas con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la Entidad.

8. Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal.

9. Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades oficiales.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 42D. UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Reacción Inmediata:

1. Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República.

2. Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada.

3. Coordinar con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información.

4. Participar en la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

5. Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6. Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad.

7. Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus competencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relacionadas con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente.

8. Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la ley.

9. Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados.

10. Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la corrupción.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 42E. SALA FISCAL Y SANCIONATORIA. <Artículo adicionado por el artículo 5 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la República determinará el número de Contralores Delegados Intersectoriales que conformarán la Sala Fiscal y Sancionatoria, la cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.

3. Conocer en segunda Instancia de los procesos sancionatorios fiscales.

4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en los que tuvo conocimiento.

5. Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Contralor General de la República podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia.

ARTÍCULO 42F. UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SINACOF). <Artículo adicionado por el artículo 6 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof):

1. Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2. Asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de Control Fiscal.

3. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República.

3. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del Sinacof.

4. Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo Nacional del Sinacof propuestas para la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso.

5. Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la República y al Consejo Nacional de Sinacof la adopción de políticas en la materia.

6. Brindar asistencia técnica a los órganos de control fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

7. Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.

8. Emitir concepto al Contralor General de la República sobre las metodologías, lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo Nacional del Sinacof para su aprobación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.

2. Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la República o al Gobierno Nacional.

3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.

5. Absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General.

6. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor.

7. Proyectar las respuestas de los recursos que el Contralor General deba resolver por la vía gubernativa.

8. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y la gestión pública, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la Contraloría General a través de los contralores delegados.

9. Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática.

 

10. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.

11. Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal.

12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República.

13. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor General de la República.

14. Asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten.

15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.

16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General.

18. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la República.

19. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, así como la revocatoria o nulidades a que haya lugar.

20. Las demás que le asigne la ley.

ARTICULO 44. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

1. Asesorar en el diseño del sistema de control interno para la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del Contralor General y su posterior desarrollo.

2. Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de control interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes pertinentes.

3. Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de la República de los principios de la función administrativa de que tratan el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993.

4. Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.

5. Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los niveles de la organización interna y establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de informes de los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar.

6. Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las dependencias de la Contraloría General de la República cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.

7. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.

8. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.

9. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las recomendaciones formuladas.

10. Las demás que le asigne la ley.

ARTICULO 45. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:

1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.

2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría General.

3. Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.

4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría General y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.

6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, así como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.

7. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas, la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario.

8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió.

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Contralor General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.

10. Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminación del procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la aplicación del procedimiento abreviado de que trata el artículo 170 de la Ley 200 de 1995.

11. Las demás que le asigne la ley.

ARTICULO 46. OFICINA DE COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones:

1. Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de comunicación.

2. Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la Contraloría General, con el objeto de promover y difundir la información relevante.

3. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría General y propender a la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.

4. Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.

5. Canalizar la información de la Contraloría General de la República hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.

6. Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de comunicación.

7. Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo escrito sobre la marcha de la Contraloría General y los aspectos relevantes de la misma.

8. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Contraloría General y a las necesidades de información de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor General de la República sobre el particular.

9. Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contraloría General de la República.

10. Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de artes gráficas.

11. Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la Contraloría General de la República.

12. Diseñar y llevar a cabo la diagramación de todo trabajo incluyendo los formatos, tipos o fuentes de letra, la disposición de textos, las fotografías, cuadros, las ilustraciones y la realización de todo tipo de carátulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario.

13. Calcular y controlar el costo de producción de las publicaciones realizadas, bajo la orientación de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.

14. Las demás que le asigne la ley.

CAPITULO II.

VICECONTRALOR Y OFICINAS DEPENDIENTES

SECCIÓN I.

VICECONTRALOR

ARTICULO 47. DESPACHO Y FUNCIONES DEL VICECONTRALOR. Corresponde al Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Son funciones del Vicecontralor:

1. Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de éste, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley.

2. Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República.

3. Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.

4. Representar al Contralor General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 38 del presente decreto.

5. Orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su Despacho.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley.

SECCIÓN II.

OFICINAS DEPENDIENTES DEL VICECONTRALOR

ARTICULO 48. OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:

1. Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.

2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y modernización integral de la Contraloría General de la República.

3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los planes de desarrollo institucional -con base en criterios de gerencia, planeación estratégica, calidad total- y el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública.

4. Asistir y asesorar al nivel superior de la Contraloría General y por su conducto a las dependencias competentes en la definición, determinación y elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluación a los mismos.

5. Proponer los indicadores de gestión, en coordinación con todas las dependencias, tendientes a la ejecución de las políticas, planes y programas, llevar el sistema de información de los mismos y diseñar el sistema y las herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluación de tales indicadores y del desempeño general de la entidad.

6. Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.

7. Realizar directamente -o promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboración- los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República.

8. Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General de la República que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia.

9. Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, físicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contraloría General de la República.

10. Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos y financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República.

11. Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría General de la República y proponer sus ajustes.

12. Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido.

13. Las demás que le asigne la ley.

ARTICULO 49. OFICINA DE CAPACITACION, PRODUCCION DE TECNOLOGIA Y COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Ley 1807 de 2016>

ARTICULO 50. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática:

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la entidad.

2. Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.

3. Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.

4. Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice sobre los mismos.

5. Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

6. Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de equipos electrónicos, de los sistemas y del software.

7. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General de la República.

8. Realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación tendientes al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas.

9. Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas existentes.

10. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.

11. Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.

12. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electrónicos.

13. Definir las prioridades y prestar los servicios de cómputo que se requieran.

14. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones correspondientes.

15. Las demás que le asigne la ley.

CAPITULO III.

CONTRALORÍAS DELEGADAS

SECCIÓN I.

CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES

ARTÍCULO 51. CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las siguientes funciones:

1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

3. Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes.

4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.

5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

6. Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal, efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

7. Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

8. Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública.

9. Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa vigente.

10. Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.

11. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos.

12. Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.

13. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.

14. Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

15. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el Centro de Estudios Fiscales.

16. Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.

17. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

18. Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya recibido por delegación del Contralor General de la República.

19. Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar involucren a dos o más contralorías delegadas.

20. Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

21. Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.

22. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia.

23. Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el Contralor General de la República.

24. <Numeral adicionado por el artículo 7 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público en su respectivo sector.

25. <Numeral adicionado por el artículo 7 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su respectivo sector, a través del examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados, de manera independiente a las auditorías programadas en ejecución del Plan de Vigilancia Fiscal.

<26>. 24. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 52. DIRECCIONES DE VIGILANCIA FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su formulación.

2. Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento continuo de la labor misional.

3. Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector.

4. Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.

5. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor General de la República.

6. Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.

7. Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.

8. Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.

9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 53. DIRECCIONES DE ESTUDIOS SECTORIALES. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su formulación.

2. Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes.

3. Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.

4. Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este se desarrolla en el respectivo sector.

5. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.

6. Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales.

7. Dirigir la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.

8. Dirigir y orientar en una perspectiva sectorial, la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

9. Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores, así como aquella relacionada con el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas.

10. Dirigir la elaboración de los mapas de riesgos correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 54. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 8 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente:

1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.

2. Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las políticas públicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.

4. Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República.

5. Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

6. Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gestión ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos públicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías Delegadas.

8. Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible.

9. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 54A. DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES. <Artículo adicionado por el artículo 9 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 54 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales.

2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas.

3. Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.

4. Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano.

5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.

6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SECCIÓN II.

CONTRALORÍAS DELEGADAS GENERALES

ARTÍCULO 55. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:

1. Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de la República.

2. Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República.

3. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las estrategias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.

4. Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control.

5. Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.

6. Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.

7. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

8. Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estrategias y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.

9. Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

10. Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

11. Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la República, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios que presta.

12. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 56. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos al sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de la República y participar en su formulación.

2. Dirigir y controlar la recepción, análisis y atención de las peticiones, consultas y denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contraloría General de la República, relacionadas con la vigilancia y control fiscal.

3. Dirigir las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y otros requerimientos ciudadanos relacionados con problemáticas o circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos por parte de los sujetos de control.

4. Dirigir la evaluación de la satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los servicios institucionales de la Contraloría General de la República y proponer y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar.

5. Orientar y dirigir la elaboración de los informes cualitativos y cuantitativos sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atención a denuncias sobre el uso inadecuado de recursos públicos.

6. Adoptar las políticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atención ciudadana y de prevención y solución de controversias entre el ciudadano y la Entidad.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 57. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo:

1. Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para ia protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación ciudadana.

2. Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal.

3. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su formulación.

4. Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus resultados.

5. Definir los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control ciudadano a la gestión fiscal.

6. Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de participación ciudadana y control fiscal participativo.

7. Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros.

8. Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacionadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.

9. Liderar y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lecciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares internacionales, para definir estrategias de innovación e integración y en la materia.

10. Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que deben priorizarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

11. Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las dependencias competentes en cooperación internacional.

12. Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

13. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 57A. DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO REGIONAL. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Seguimiento Regional:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la promoción y desarrollo de las estrategias de participación ciudadana en las regiones y participar en su formulación.

2. Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en la adopción de políticas y reglas de articulación para la eje cución de los planes y programas de participación ciudadana en las Gerencias Departamentales Colegiadas.

3. Liderar el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos en las regiones, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.

4. Participar en la adopción de los lineamientos institucionales para el desarrollo de la participación ciudadana en el territorio nacional, atendiendo a las condiciones particulares de acceso de la población a los servicios de la Entidad en cada territorio.

5. Liderar el seguimiento de las acciones y la evaluación de resultados del Sistema de Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los propósitos institucionales.

6. Dirigir e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

7. Promover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes departamentos y municipios del país.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 58. CONTRALORÍA DELEGADA DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA. <Artículo derogado por el artículo 26 del Decreto Ley 2037 de 2019>

ARTICULO 59. DIRECCION DE INVESTIGACIONES FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 26 del Decreto Ley 2037 de 2019>

ARTICULO 60. DIRECCION DE JUICIOS FISCALES. <Artículo derogado por el artículo 26 del Decreto Ley 2037 de 2019>

ARTICULO 61. DIRECCION DE JURISDICCION COACTIVA. <Artículo derogado por el artículo 26 del Decreto Ley 2037 de 2019>

ARTICULO 62. CONTRALORIA DELEGADA PARA ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Son funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas:

1. Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la República según la Constitución y las leyes.

2. Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboración de la certificación sobre las finanzas del Estado.

3. Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal.

4. Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

5. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión realizados en la Contraloría General de la República.

6. Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General de la Nación.

7. Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de las finanzas públicas.

8. Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas consolidadas.

9. Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración, análisis y la conservación de las estadísticas fiscales del sector público.

10. Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública nacional y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar las certificaciones respectivas.

11. Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y demás estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las correcciones del caso.

12. Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales con otras entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General de la República que produzcan información pertinente.

13. Las demás que le asigne la ley.

PARAGRAFO 1. La Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas será la fuente oficial de la Contraloría General de la República de información de las estadísticas fiscales.

PARAGRAFO 2. Para la emisión de dictámenes, conceptos y análisis de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, así como para la solicitud de información a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinarán las acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la gestión fiscal y se establecerán sistemas únicos de solicitud de información que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de información.

ARTÍCULO 63. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS MACROECONÓMICOS. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Estudios Macroeconómicos:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de los estudios macroeconómicos en relación a las finanzas públicas y participar en su formulación.

2. Orientar y elaborar la certificación sobre la situación de las finanzas públicas.

3. Establecer lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto de la Nación que le corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor General o el Vicecontralor.

4. Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de las finanzas públicas.

5. Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus interacciones.

6. Dirigir y evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingreso, la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la estabilidad.

7. Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables económicas.

8. Orientar y realizar la evaluación del impacto de la política fiscal en las economías nacional y territorial.

9. Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.

10. Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64. DIRECCIÓN DE CUENTAS Y ESTADÍSTICAS FISCALES. <Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las finanzas públicas y participar en su formulación.

2. Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público.

3. Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.

4. Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma del Contralor.

5. Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.

6. Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.

7. Dirigir y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de la hacienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados por el Contador General.

8. Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y calcular el límite de gastos de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.

9. Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales con las demás dependencias competentes.

10. Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.

11. Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República el flujo de las diferentes estadísticas, a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.

12. Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.

13. Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.

14. Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de estadística fiscal.

15. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64A. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO. <Artículo adicionado por el artículo 16 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Contraloría Delegada para el Posconflicto:

1. Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y con enfoque territorial.

2. Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.

3. Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.

4. Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e intersectoriales competentes.

5. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.

6. Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.

7. Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.

8. Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas, y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación.

9. Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la República.

10. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de su competencia.

11. Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.

12. Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.

13. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto al Centro de Estudios Fiscales.

14. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente, con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 01 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.

15. Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones.

16. Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.

17. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la ejecución de la política pública y la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y posconflicto.

18. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, conforme a la reglamentación que se expida para el efecto.

19. Apoyar en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto.

20. Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto.

21. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de 2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional de la Contraloría General de la República.

Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 64B. CONTRALORÍA DELEGADA GENERAL PARA POBLACIÓN FOCALIZADA. <Artículo adicionado por el artículo 17 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada:

1. Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial.

2. Dirigir el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y oportunidad.

3. Promover mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y dirigir el intercambio de información interinstitucional en esta materia.

4. Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención de población sujeta a enfoque diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.

5. Definir los lineamientos y metodologías de los informes sobre la gestión fiscal, el cumplimiento de los compromisos internacionales y las políticas públicas, relacionadas con la atención y garantía de los derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial.

7. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64C. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS INTERSECTORIALES DE POLÍTICAS PÚBLICAS FOCALIZADAS. <Artículo adicionado por el artículo 18 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulación.

2. Liderar los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atención y garantía de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y coordinar su divulgación.

3. Dirigir el desarrollo de metodologías para la evaluación del impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias nacionales para garantizar los derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial.

4. Hacer el seguimiento, en coordinación con la Delegada para la Participación Ciudadana, a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la atención de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.

5. Liderar el diseño de mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y orientar el intercambio de información interinstitucional en esta materia.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64D. DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN AL CONTROL FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 19 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Orientación al Control Fiscal:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y participar en su formulación.

2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a la atención de población con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su gestión.

3. Ejercer vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.

4. Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales, en coordinación con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial

5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos dirigidos a la atención de los grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana, que le remita la Delegada para la Participación Ciudadana.

6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su atención, prestando el apoyo técnico necesario.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SECCIÓN III.  

RESARCIMIENTO DEL DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO.  

ARTÍCULO 64E. CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo:

1. Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado.

2. Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes.

3. Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por el Contralor General de la República.

4. Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo.

5. Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor General de la República para el conocimiento de estos asuntos.

6. Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

7. Dirigir el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente.

8. Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información correspondiente.

9. Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual pondrá los informes que considere pertinentes.

10. Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad.

11. Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado.

12. Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de responsabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.

13. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

14. Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en procesos penales.

15. Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.

16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Contralor General de la República podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el número y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso, la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la República.

ARTÍCULO 64F. UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes funciones:

1. Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2. Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio de radicación.

3. Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.

4. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

5. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria.

6. Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.

7. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64G. DIRECCIONES DE INVESTIGACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las Direcciones de Investigaciones:

1. Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor General de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

3. Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de responsabilidad fiscal.

4. Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los términos señalados en la normativa que regula la materia.

5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64H. UNIDAD DE COBRO COACTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo:

1. Dirigir el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimonio público.

2. Conocer en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República.

3. Dirigir el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.

4. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

5. Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares dentro de los procedimientos de cobro coactivo.

6. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la designación.

7. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo.

8. Decidir sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibilidad en los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64I. DIRECCIONES DE COBRO COACTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las Direcciones de Cobro Coactivo:

1. Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro persuasivo.

2. Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República.

3. Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimonio público. Para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

4. Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.

5. Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo, independientemente de la naturaleza del título ejecutivo.

6. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

7. Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia de cobro coactivo.

8. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo, y participar en su formulación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 64J. UNIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial:

1. Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación.

2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada.

3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República.

4. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO IV.

GERENCIAS NACIONALES.

ARTÍCULO 65. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera:

1. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes, servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.

2. Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas, planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la República.

3. Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República.

4. Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5. Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación.

6. Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Contraloría General de la República.

7. Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Contralor General de la República a la Auditoría General de la República.

8. Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Contraloría General de la República.

9. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Entidad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la Entidad, e impartir las directrices y los lineamientos para su ejecución.

10. Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a disposición de la Entidad y garantizar su conservación.

11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 66. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Contratación:

1. Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Contraloría General de la República.

2. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.

3. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Entidad.

4. Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos que suscriba la Contraloría General de la República.

5. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de contratación, incluyendo los estudios del sector.

6. Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación, adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la Gerencia, de acuerdo con las políticas institucionales.

7. Elaborar y actualizar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Contraloría General de la República.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 66A. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, BIENES Y SERVICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios:

1. Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la administración de los bienes a cargo de la Entidad.

2. Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso eficiente.

3. Dirigir y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento, mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo el parque automotor.

4. Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a la gestión de los mismos.

5. Dirigir y administrar el parque automotor de la Contraloría General de la República.

6. Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales.

7. Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia.

8. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 67. DIRECCIÓN FINANCIERA. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección Financiera:

1. Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la República.

2. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Contraloría General de la República.

3. Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.

5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.

6. Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que se requieran.

7. Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores aprobadas.

8. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las operaciones se refleje en el balance de la Contraloría General de la República y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

9. Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto.

10. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

11. Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12. Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

13. Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban presentar, cuando le sea asignado o requerido.

14. Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia.

15. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 68. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión Documental:

1. Fijar e implementar las Políticas de gestión documental de la Contraloría General de la República.

2. Dirigir los procesos de clasificación y direccionamiento, y hacer seguimiento a las solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contraloría General de la República.

3. Dirigir, recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de archivo central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso y difusión.

4. Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentación del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental en cumplimiento de las normas establecidas en materia archivística.

5. Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su responsabilidad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal.

6. Adoptar el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, previa consideración del Gerente Administrativo y Financiero.

7. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia.

8. Proteger la información y los datos personales que reposan en medios físicos, bases de datos y documentos electrónicos en los sistemas de información de gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Dirigir y coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las acciones necesarias para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 69. GERENCIA DEL TALENTO HUMANO. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Gerencia del Talento Humano:

1. Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano para su desarrollo integral.

2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos.

3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.

4. Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.

5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República.

6. Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.

7. Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.

8. Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro.

9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal.

10. Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el Contralor General.

11. Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto.

12. Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano de la Entidad.

13. Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la Entidad competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los demás empleos.

14. Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la Contraloría General.

15. Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.

16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 70. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano:

1. Dirigir y proponer las políticas, planes, programas y proyectos del proceso de gestión del talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

2. Fijar los lineamientos y dar orientación en el desarrollo de los procesos de gestión de talento humano relacionados con la administración y liquidación de salarios y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad.

3. Dirigir y formular las acciones necesarias para la actualización y conservación de los registros del personal que labora en la Contraloría General de la República.

4. Fijar los lineamientos para la atención de las situaciones administrativas y novedades de personal.

5. Dirigir e implementar y evaluar un sistema de información veraz, confiable y oportuno sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.

6. Dirigir el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.

7. Diseñar y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos mínimos de los empleos de la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias de la entidad.

8. Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se vinculen a la Contraloría General de la República.

9. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 71. DIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Carrera Administrativa:

1. Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera.

2. Diseñar y evaluar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera administrativa.

3. Diseñar los sistemas de evaluación y establecer los parámetros para la elaboración de los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera y en período de prueba.

4. Diseñar y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección que adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su aprobación.

5. Dirigir el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la contratación de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que corresponda.

6. Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas relacionados con el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la República.

7. Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa.

8. Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República y someterlos a su consideración.

9. Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y certificar las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 72. FONDO CUENTA DE CAPACITACIÓN Y PUBLICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien este delegue.

PARÁGRAFO. En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación.

CAPÍTULO V.

FUNCIONES COMUNES A TODAS LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 72A. FUNCIONES COMUNES DE LAS DEPENDENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 22 del Decreto Ley 2037 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. En las dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el reparto se hará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa aprobación del Contralor General de la República, por razones de complejidad y especialidad.

2. Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.

3. Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General de la República, sus superiores jerárquicos y funcionales, los organismos de control y demás autoridades.

4. Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga sus veces.

5. Promover la participación, el acceso y utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno en Línea, mejorar los procesos de gestión, estimular la participación y control ciudadano de manera interactiva.

6. Participar y facilitar ef funcionamiento de los Comités, Consejos y otras instancias de coordinación.

7. Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones.

TITULO III.

NIVEL DESCONCENTRADO

ARTICULO 73. AUDITORES O PROFESIONALES QUE HAGAN SUS VECES. <Artículo modificado por el artículo 10 del  Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales.

Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría General.

ARTICULO 74. GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Podrá organizarse una Gerencia por cada departamento en los términos señalados en el presente Decreto, cuyas funciones serán específicas y complementarias a la organización de la Contraloría General de la República. Sus competencias y funciones son las siguientes:

1. Ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización administrativa desconcentrada de la Contraloría en los términos de la delegación que en esta materia les conceda el Contralor General.

2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de la vigilancia fiscal.

3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor en su respectivo Departamento.

4. Atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento y responder por ello ante el respectivo Contralor Delegado.

5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la Contraloría General en su organización desconcentrada en el departamento que corresponda.

6. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralorías Delegadas en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecución en los términos en que se aprueben.

7. Las demás que le asigne la ley.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 75. NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La notificación de los actos administrativos corresponderá a las dependencias de la Contraloría que las adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al Contralor General de la República.

ARTICULO 76. CONSEJOS, COMITES, COMISIONES Y JUNTAS. Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar éstos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio.

ARTICULO 77. CONFORMACION DEL COMITE DIRECTIVO. El Comité Directivo de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General quien lo presidirá, el Vicecontralor, los contralores delegados, el Secretario Privado, el Gerente del Talento Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los directores de oficina y un delegado de los empleados.

En ausencia del Contralor General de la República el Comité Directivo será presidido por el Vicecontralor.

El Contralor General reglamentará la forma en que se escogerá al delegado de los empleados ante el Comité Directivo. Podrán participar en las reuniones del Comité Directivo los empleados o asesores que el Contralor General estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional

ARTICULO 78. FUNCIONES ADICIONALES DE LAS DEPENDENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Decreto Ley 2037 de 2019>

ARTICULO 79. ADOPCION DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. La estructura administrativa que se establece mediante el presente decreto se hará efectiva en el momento en que definida la nueva planta de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de incorporación a la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones legales que corresponda.

ARTICULO 80. REASIGNACION DE RESPONSABILIDADES. Cuando a las dependencias de la Contraloría General de la República suprimidas por mandato del presente decreto, se les haya encomendado funciones, competencias, trámites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en normas jurídicas de vigencia anterior al presente decreto, corresponderá al Contralor General de la República determinar a qué dependencia le corresponde asumirlas.

ARTICULO 81. CONTROL FISCAL DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTICULO 82. ESTRUCTURA INTERNA DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. Las competencias de conocimiento y decisión respecto de la estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen. No obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto del Gobierno Nacional.

ARTICULO 83. HOMOLOGACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 106 de 1993, deberá entenderse que en reemplazo del Secretario General estará el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera o quien haga sus veces y en reemplazo del Secretario Administrativo el Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces.

ARTICULO 84. HOMOLOGACION DE DIRECTORES A CONTRALORES DELEGADOS. Para todos los efectos legales, en donde se hubiere definido competencia, responsabilidad o funciones en cabeza de los directores de que trataba el artículo 30 de la ley 106 de 1993, estas deberán entenderse como asumidas por los contralores delegados que resulten afines a los sectores allí establecidos.

ARTICULO 85. TRATAMIENTO DE ACTUACIONES, PROCESOS Y TRAMITES EN CURSO. Una vez implementada la nueva estructura administrativa, las dependencias asumirán las funciones asignadas. El Contralor General de la República señalará la reasignación de actuaciones, procesos y trámites que deban seguir su curso y los nuevos responsables de ello de conformidad con el reparto de funciones. No obstante, el Contralor General de la República, de acuerdo con la conveniencia del servicio, podrá ordenar que tales actuaciones, procesos y trámites permanezcan en cabeza de quienes los venían llevando hasta su culminación.

ARTICULO 86. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la planta de personal de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.

ARTICULO 87. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 48, 50 a 54, 56 a 58, 60 a 64 de la ley 42 de 1993; los títulos I y II y el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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