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DECRETO 446 DE 1973

(marzo 23)

Diario Oficial No. 33828 de 13 de abril de 1973

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reajustan las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez en el sector público.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confiere el artículo 3o del Decreto-ley número 435 de  1971, en concordancia con el parágrafo 1o del

artículo 1o del mismo Decreto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez, pertenecientes al sector público y las sustituciones pensionales del mismo sector, serán reajustadas de oficio y por una sola vez a partir del primero de abril de 1973, según las reglas fijadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2o. Están obligadas a efectuar los reajustes a que se refiere el artículo anterior, las entidades de previsión social, del orden nacional oficiales o semioficiales que reconozcan y paguen las prestaciones pensionales mencionadas.

ARTÍCULO 3o. Los reajustes ordenados por el presente Decreto para las correspondientes mesadas pensionales se efectuarán así :

1o. A quienes tengan el status de pensionados en treinta y uno (31) de diciembre de 1970, en un diez por ciento (10%) más cien pesos ($ 100.oo).

2o. A quienes hayan adquirido el status de pensiones durante el año de 1971, un diez por ciento (10%) más cincuenta pesos ($ 50.oo).

3o. A quienes hayan adquirido el status de pensionados durante el año de 1972, en un diez por ciento (10%).

ARTICULO 4o. Quedan excluidos de los presentes reajustes los pensionados a quienes se refiere el artículo 4o. del Decreto ley 435 de 1971.

ARTICULO 5o. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo a los presupuestos correspondientes a la presente y posteriores vigencias.

ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 23 de marzo de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

HUGO PALACIOS MEJIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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