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DECRETO 678 DE 2016

(abril 27)

Diario Oficial No. 49.857 de 27 de abril de 2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2111 de 1992, por el cual se suprimieron los establecimientos públicos de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, estableció en su artículo 6o que las obligaciones contraídas por estos se cancelan en primera instancia con aportes de la Nación, reembolsables con el producto de la enajenación de los bienes, y que una vez concluida la liquidación de los mismos, los bienes y obligaciones remanentes pasarían a la Nación – Ministerio de Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 4o de la Ley 790 de 2002 dispuso la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que con base en el artículo 38 del Decreto 210 de 2003 desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1o y 2o del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2o del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), estableció en el numeral 5 del artículo 2o que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la administración y pago de las mesadas, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de las nóminas de pensionados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca para el traspaso de funciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP).

Que una vez la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) asuma las funciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará entrega de los procesos litigiosos que se encuentran en curso en los diferentes despachos judiciales, relacionados con las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir del 29 de abril de 2016, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el reconocimiento y administración de la nóminas de pensionados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP).

A más tardar en la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) deberá recibir del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de que trata el artículo 7o del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial.

Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso a Fopep. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.

ARTÍCULO 2o. CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos aprobados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 3o. CUOTAS PARTES PENSIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), serán administradas por esta Unidad.

El pago de las cuotas partes que están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), será asumido por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional, (Fopep).

PARÁGRAFO. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. BONOS PENSIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca continuarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 5o. REVISIÓN Y REVOCATORIA DE PENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.5 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

ARTÍCULO 6o. EXPEDIENTES PENSIONALES Y LABORALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.6 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La custodia y administración de los archivos laborales de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales de estas mismas entidades una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.

ARTÍCULO 7o. ENTREGA DE INFORMACIÓN.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.7 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

ARTÍCULO 8o. EXPEDIENTES JUDICIALES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.40.8 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá hacer entrega mediante un acta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), con todas las carpetas que contienen los antecedentes de los expedientes judiciales relacionados con las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensional.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

La Directora de Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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