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DECRETO 964 DE 2021

(agosto 22)

Diario Oficial No. 51.774 de 22 de agosto de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por varios decretos, ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1o) de enero de 2021 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2021, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2021 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2022.

ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA BONIFICACIÓN. La bonificación para el año 2021 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

Grado EscalafónValor de la Bonificación a pagar mensualmente
A16.189
B17.934
120.098
220.833
322.108
422.980
524.430
625.842
728.920
831.767
935.191
1038.531
1143.997
1252.337
1357.933
1465.980

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombra- miento, el valor de la bonificación será:

TítuloValor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller14.987
Técnico Profesional o Tecnólogo19.840
Profesional Universitario24.242

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

Valor de la Bonificación para pagar mensualmente
I, II y A33.360
III y B28.683
IV y C27.003

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

TítuloGrado EscalafónNivel SalarialValor de la bonificación a pagar mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación1A27.294
 B34.792
 C44.849
 D55.598
Licenciado o Profesional no Licenciado1Sin EspecializaciónCon Especialización
 A34.35137.337
 B44.88447.703
 C52.42359.098
 D62.64669.939
Licenciado o Profesional no Licenciado2MaestríaDoctorado
 A39.50344.659
 B51.61658.348
 C60.28768.150
 D72.04281.439
Licenciado o Profesional no Licenciado3MaestríaDoctorado
 A57.49276.267
 B68.07289.528
 C84.189113.051
 D97.550129.778

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 208 de 2007, el valor de la bonificación será:

TítuloValor de la Bonificacióna pagar mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación22.981
Normalista Superior o Tecnólogo en educación27.294
Licenciado o Profesional no licenciado34.351
Licenciado o Profesional no licenciado con Especialización37.337
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría57.492
Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado76.267

ARTÍCULO 3o. INCOMPATIBILIDAD DE LA BONIFICACIÓN. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 298 de 2020, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicas docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

ARTÍCULO 4o. PAGO DE LA BONIFICACIÓN. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 298 de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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