Decreto 1672 de 1985
DECRETO 1672 DE 1985
(junio 20)
Diario oficial No. 37.050, de 9 de julio de 1985
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en particular de la que le otorga el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.9.11 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> – El representante de los jubilados del Congreso y de los empleados de la misma Corporación, en la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contará a partir de la fecha en que tome posesión del cargo el Director General del Fondo.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.9.12 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Para efectos de la representación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, se entenderá por jubilados quienes en el momento de la designación se hallen gozando de dicho status, siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya dado derecho a tal prestación corresponda al menos en un 50% a servicios prestados en el Congreso de la República.
Para los mismos efectos, se entiende por empleados quienes en el momento de la designación figuren en la planta de personal del Congreso en una u otra Cámara. Consiguientemente, no tendrán ese carácter los supernumerarios.
ARTÍCULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El Presidente de la República hará la designación de principal y suplente, del representante de los empleados del Congreso, con base en los resultados de elecciones llevadas a cabo con antelación no menor de un (1) mes, respecto del vencimiento del respectivo período, en el Senado y en la Cámara, por separado, por convocatoria que para el efecto hagan los Secretarios Generales de tales Corporaciones.
En las citadas elecciones se votará por dos candidatos de distinta filiación política y se aplicará el sistema de cuociente electoral.
ARTÍCULO 4o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.9.13 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El Presidente de la República hará la designación de principal y suplente del representante de los jubilados con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales, según el artículo 2o. del presente Decreto y que para dicho fin deberán serle enviadas, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los Directores Administrativos del Senado y de la Cámara, con indicación de la filiación política.
ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1985
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ( E)
MARTHA FERNÁNDEZ DE SOTO