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Decreto 1797 de 1988

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DECRETO 1797 DE 1988

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 38.485 de 2 de septiembre de 1988

Por el cual se modifica el decreto 1672 de 1985.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 3o del Decreto 1672 de 1985.

ARTÍCULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.9.13 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El artículo 4o, del Decreto 1672 de 1985, quedará así:

El Presidente de la República hará la designación de representantes principal y suplente de los Jubilados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales. Las listas respectivas deberán ser enviadas por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.

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