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DECRETO 1852 DE 2013

(agosto 29)

Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se dictan disposiciones para la distribución de recursos del Fonpet.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y el artículo 47 de la Ley 1593 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y dispuso su administración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 549 de 1999 se establece que “(...) para que se abonen a las entidades territoriales recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, será necesario que las mismas estén cumpliendo con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que le impone esta ley”.

Que el inciso 3o del artículo 47o de la Ley 1593 de 2012 dispone que: “Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará”.

Que para efecto de lo ordenado en el artículo 1o del Decreto número 1308 de 2003, por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002, se entienden por recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999.

Que mediante el Decreto número 2029 de 2012, por medio del cual se modificaron los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto número 1308 de 2003, se establecieron condiciones generales para el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades territoriales y plazos para cumplirlos.

Que frente a lo dispuesto por el Decreto número 2029 de 2012, la tercera parte de las posibles entidades beneficiarias no dieron cumplimiento al envío, dentro de los plazos establecidos, de la certificación de que habla el parágrafo del artículo 2o del citado decreto, por medio del cual se modificó el artículo 2o del Decreto número 1308 de 2003, por lo cual, considerando el gran monto a distribuir y que el objetivo de realizar esta distribución de recursos es permitir al mayor número de entidades la participación en este proceso, se considera necesario establecer un nuevo mecanismo para el cumplimiento de esta obligación.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, es la entidad encargada de llevar a cabo el proceso de distribución de los recursos que la Nación aporta al Fonpet.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CERTIFICACIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS NACIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.12.3.21.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por el artículo 1 del  Decreto 117 de 2017. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá requerir, por una sola vez, a las entidades territoriales que a la fecha de expedición del presente decreto no hubieran allegado a esa entidad la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2029 de 2012 por el cual se modificaron los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto número 1308 de 2003, con el fin de que cumplan con dicho requisito en un plazo que no podrá, exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del requerimiento.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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