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DECRETO 2510 DE 2009

(julio 6)

Diario Oficial No. 47.402 de 6 de julio de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.11.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Modifíquese el artículo 16 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 16. Reconocimiento de pensiones o cuotas partes. Será función del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación reconocer las pensiones o cuotas partes causadas, mientras tal función es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutación pensional.

PARÁGRAFO 1o. Una vez terminada la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que se celebre para que, con cargo a los recursos propios del Instituto y con el propósito de que se administren las contingencias en discusión, se expidan, si hay lugar a ello, los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones de carácter pensional a favor de los ex trabajadores del Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación o de sus beneficiarios en virtud del Decreto 1270 de 2009.

La Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo obrará como Fideicomitente del contrato que el Instituto de Fomento Industria IFI, en Liquidación haya celebrado para la defensa judicial de la entidad y deberá conmutar, si es del caso, las pensiones que esté pagando como producto de las demandas interpuestas para el efecto.

El Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, podrá celebrar un contrato de Fiducia en los términos del presente decreto, con una entidad autorizada, para la administración de sus cuotas partes por cobrar y por pagar, cuyo fideicomitente será la Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez terminada la existencia jurídica de la entidad.

La Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el competente para expedir las certificaciones y demás documentos laborales solicitados por los pensionados y ex funcionarios del Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación. Este Ministerio también será el competente para realizar el pago de los beneficios extralegales reconocidos, en virtud del Pacto Colectivo, a los pensionados del Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación, pago que se hará por intermedio del mismo contrato de Fiducia a que se ha hecho referencia en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. La Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requieren para el buen desarrollo de la función prevista en el presente artículo, de acuerdo con el contrato que se realice con la Fiduciaria.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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