DECRETO 2779 DE 1994
(diciembre 22)
Diario Oficial No 41.645, del 23 de diciembre de 1994
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se adopta la tabla de salarios medios
nacionales para ser utilizada en el cálculo
de bonos y títulos pensionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en el ejercicio de las facultades que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el literal a), inciso 2 del
artículo 4o, del Decreto-Ley 1299
de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4o, literal a), inciso 2o del Decreto-Ley 1299 de 1994, corresponde al Gobierno Nacional oficializará la tabla de salarios medios nacionales que establezca el DANE;
Que la Dirección del Departamento Nacional de Estadística DANE mediante Resolución número 1588 de 1994 estableció la tabla de salarios medios nacionales,
DECRETA:
ARTICULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.16.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Para el efecto del cálculo de Bonos y Títulos Pensiónales se adopta la tabla de salarios medios nacionales a que se refiere el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y consagrado en la Resolución 1588 de 1994 expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE. La tabla de salarios medios nacionales de utilización obligatoria para todo cálculo de Bono de Título Pensional.
ARTICULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.16.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La tabla a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto expresada en términos de índice, con base 1 para el nivel de 12 años, edad mínima contemplada será la siguiente:
Edad Salario medio Edad Salario medio
Indice Indice
12 1.000.000 42 3.020.004
13 1.006.649 43 3.041.946
14 1.135.599 44 3.058.210
15 1.206.678 45 3.068.682
16 1.279.752 46 3.073.323
17 1.354.687 47 3.072.096
18 1.431.251 48 3.065.019
19 1.509.273 49 3.052.111
20 1.588.504 50 3.033.468
21 1.668.693 51 3.009.187
22 1.749.612 52 2.979.401
23 1.830.933 53 2.944.284
24 1.912.388 54 2.904.026
25 1.993.652 55 2.858.858
26 2.074.416 56 2.809.030
27 2.154.318 57 2.754.790
28 2.233.031 58 2.696.446
29 2.310.209 59 2.634.304
30 2.385.489 60 2.568.691
31 2.458.524 61 2.499.933
32 2.528.971 62 2.428.355
33 2.596.463 63 2.354.341
34 2.660.676 64 2.278.237
35 2.721.264 65 2.200.368
36 2.777.921 66 2.121.119
37 2.830.357 67 2.040.814
38 2.878.287 68 1.959.800
39 2.941.441 69 1.878.421
40 2.959.570 70 1.796.985
41 2.992.482 71 o más 1.715.798
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C.,
a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
GUILLERMO PERRY RUBIO
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público
MARIA SOL NAVIA VELASCO
El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social