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DECRETO 4440 DE 2010

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 47.905 de 26 de noviembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se amplía el término señalado en el artículo 1o del Decreto 3159 de 2010 que suspendió el plazo establecido en el parágrafo del artículo 3o del Decreto 2390 de 2010 y se prorroga el plazo establecido en el artículo 8o del Decreto 2390 de 2010.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 4415 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2o de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3159 de 2010, se suspendió por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifestaran su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados –RUAF–.

Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras pertenecientes al Sistema, están analizando el esquema de operación de la entidad que administrará el RUAF y su participación en la misma.

Que las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, requieren de un plazo adicional al previsto en el artículo 8o del Decreto 2390 de 2010 para poner a disposición de sus afiliados, cotizantes y aportantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades, en razón a las revisiones y ajustes que se están efectuando por parte del Ministerio de la Protección Social,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE UN TÉRMINO. Amplíase por cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, el término establecido en el artículo primero del Decreto 3159 de 2010, para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados –RUAF– o guarden silencio sobre el particular.

ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA DE UN PLAZO. Prorrógase por el término de seis (6) meses, el plazo establecido en el artículo 8o del Decreto 2390 de 2010, para que las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, pongan a disposición de sus afiliados, cotizantes y aportantes el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 3159 de 2010, el artículo 8o del Decreto 2390 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2010.

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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