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DECRETO 4986 DE 2007

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, contenidas en los numerales 11, 17 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de las del parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de Mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- Incora y se ordena su liquidación, el cual fue modificado parcialmente mediante Decretos 1492 de 2006, 542 de 2007, 2462 y 4470 de 2007 el cual determina como plazo para concluir el proceso el 31 de diciembre de 2007;

Que del proceso de liquidación se evidenció que los recursos de la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, son insuficientes para atender en debida forma el pago de las obligaciones pensionales;

Que el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, dispone que en caso de que los recursos de la liquidación de un establecimiento público del orden nacional sean insuficientes, las obligaciones estarán a cargo de la Nación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Las obligaciones pensionales del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, en la parte que no pueda ser cubierta con los recursos provenientes del Incora, estarán a cargo de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la terminación de su existencia legal, respecto de las personas incluidas en el cálculo actuarial que sea aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en los términos previstos en el mismo.

Las mesadas de las personas que no figuren en el cálculo actuarial después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas con los recursos de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones, el derecho a estar incluido en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones;

b) Que el cálculo actuarial correspondiente sea elaborado por quien esté administrando la nómina y que dicho cálculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la responsabilidad por no haberlos incluido en el cálculo inicial, que podrían tener los funcionarios que en su momento lo elaboraron.

ARTÍCULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.18.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 y 32, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerá las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidación, para lo cual se subrogará en la administración del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el Incora en Liquidación transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración, sin que dicho porcentaje pueda superar el 4%.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Incora en liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.

ARTÍCULO 3o.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia del 2008, que estén dispuestos para la administración y pago de pensiones, deberán trasladarse a los responsables tanto del reconocimiento de las pensiones del Incora como del pago de las mismas en virtud del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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