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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2026

(mayo 19)

Diario Oficial No. 53.496 de 20 de mayo de 2026

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de Trabajo
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
Superintendente Financiero de Colombia
Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Presidente de Colpensiones
DE:Presidente de la República de Colombia
ASUNTO:Lineamientos de coordinación institucional relacionados con la implementación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y la garantía de continuidad del Sistema General de Pensiones.
FECHA:19 de mayo de 2026

La seguridad social constituye un derecho irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio cuya dirección, coordinación y control corresponden al Estado, de conformidad con los artículos 48 y 365 de la Constitución Política.

En desarrollo de los fines esenciales del Estado y de las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, corresponde a las autoridades públicas adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad, estabilidad y adecuada prestación del Sistema General de Pensiones, especialmente respecto de las personas adultas mayores, prepensionados y demás sujetos de especial protección constitucional.

La Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica constituyen parámetros relevantes para la protección de las expectativas legítimamente generadas en los ciudadanos a partir de actuaciones estatales adoptadas bajo el marco jurídico vigente.

El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 estableció una oportunidad excepcional de traslado para aquellas personas que cumplan las condiciones allí previstas, previa doble asesoría en los términos definidos por la ley.

Igualmente, dicha disposición previó que los recursos correspondientes a las cuentas de ahorro individual continuarían siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta la consolidación de la respectiva prestación pensional.

Posteriormente, la Corte Constitucional dentro del trámite de revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 ordenó mediante Auto 841 de 2025 suspender la entrada en vigencia de las normas de dicha ley, salvo lo que se refiere a los artículos 12 y 76, los cuales continúan produciendo efectos jurídicos mientras se adopta una decisión definitiva.

En consecuencia, el Gobierno nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política expidió el Decreto número 415 de 2026 que, en su capítulo 6, dispuso el giro de recursos de las cuentas de ahorro individual de las personas que consolidaron su derecho pensional a Colpensiones.

Con posterioridad, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto número 415 de 2026 en el marco de los procesos del medio de control de nulidad en curso, circunstancia que ha generado la necesidad de fortalecer mecanismos de articulación institucional orientados a preservar la seguridad jurídica, la adecuada información a la ciudadanía y la estabilidad operativa del sistema pensional.

El Gobierno nacional reitera su respeto absoluto por la independencia y autonomía de la Rama Judicial y reconoce el carácter obligatorio de las decisiones judiciales adoptadas por las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política y al principio de separación de poderes.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de fortalecer la coordinación institucional en el marco de las competencias constitucionales y legales de cada entidad, se imparten las siguientes directrices:

1. Acciones de vigilancia y seguimiento institucional

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelantará las actuaciones de vigilancia y seguimiento que considere pertinentes respecto de los efectos administrativos, operativos y financieros derivados de la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. En desarrollo de dichas actuaciones, la Superintendencia podrá evaluar, entre otros aspectos:

- La protección de los derechos e intereses de los afiliados.

- La adecuada administración y trazabilidad de los recursos pensionales.

- El cumplimiento de los deberes de información y protección al consumidor financiero.

- Los posibles impactos sobre la estabilidad y continuidad del sistema pensional.

La Superintendencia Financiera de Colombia remitirá al Gobierno nacional un informe técnico preliminar sobre el estado general de la situación y las medidas que, dentro del ámbito de sus competencias, estime pertinentes.

2. Coordinación Interinstitucional

El Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Financiera de Colombia y Colpensiones adelantarán mecanismos de coordinación orientados a:

- Garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de seguridad social en pensiones.

- Proteger los derechos de los afiliados y pensionados.

- Preservar la adecuada administración de los recursos del sistema.

- Brindar información clara, suficiente y oportuna a la ciudadanía.

- Fortalecer los mecanismos de orientación dirigidos a personas adultas mayores, prepensionados y demás sujetos de especial protección constitucional.

3. Evaluación Técnico-Jurídica

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, con apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adelantará la evaluación técnico-jurídica correspondiente respecto de los mecanismos institucionales procedentes para la protección del interés general y la estabilidad del sistema pensional, de conformidad con la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia vigente.

Dicha evaluación deberá considerar especialmente:

- La protección efectiva del derecho fundamental a la seguridad social.

- Los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

- El principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.

- La sostenibilidad financiera y estabilidad institucional del sistema pensional.

- El respeto integral por la independencia judicial y la separación de poderes.

4. Seguimiento

Las entidades destinatarias remitirán a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República la información necesaria para efectos de seguimiento y articulación institucional, dentro del marco de sus competencias legales.

19 de mayo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

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