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DIRECTIVA CONJUNTA 7 DE 2025

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

De:Procurador General de La Nación y Defensora del Pueblo
Para:Los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014:
"a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;
e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;
f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien."
Asunto:Estándares Sobre Transparencia Algorítmica para Los Sistemas Algorítmicos Utilizados por El Estado
Fecha:30 de Septiembre de 2025

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021, y los artículos 04 y 05 del Decreto Ley 025 de 2014, así como lo dispuesto en la orden cuatro de la sentencia T-067 de 2025 de la Corte Constitucional y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 20, 23 y 74, consagró los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública, en virtud de los cuales toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular, a recibir pronta respuesta dentro de los plazos establecidos por la ley, y a acceder a los documentos e información pública, salvo aquellas excepciones expresamente contempladas por la Constitución o la ley.

Que por medio de la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, se regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que el artículo 04 de la Ley antes mencionada establece que, en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona tiene la facultad de conocer la existencia y acceder a la información pública que se encuentre en poder o bajo el control de los sujetos obligados.

Que en el artículo 03 de la Ley 1712 de 2014 se establecen los principios que se aplican en la interpretación del acceso a la información. Entre esos, el principio de la divulgación proactiva de la información, que está definido en dicha norma de la siguiente manera: "el derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros."

Que el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 establece el ámbito de aplicación de la norma estatutaria, al señalar que las disposiciones de dicha ley son obligatorias para un conjunto amplio de sujetos, entre los cuales están incluidos:

"a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;

f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien."

Que en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 del 2014 se establecen las excepciones al derecho fundamental de acceso a la información Pública.

Que en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 se establece que el Ministerio Público "será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley".

Que el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Que el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 señala la información y documentos que tienen carácter reservado como las relacionadas con la defensa o seguridad nacionales, entre otros.

Que por medio del Decreto 103 de 2015, derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015, se reglamentó parcialmente la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública.

Que en la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013 y por el Decreto 1081 de 2015, se consagran los principios, los responsables, las garantías y categorías de protección para el tratamiento de datos personales.

Que el 22 de mayo de 2019, Colombia adoptó formalmente la recomendación del Consejo de la OCDE sobre Inteligencia Artificial (IA) para garantizar una administración responsable de IA confiable, recomendación que fue actualizada en el año 2024. Dicha recomendación contiene cinco principios rectores, el tercero de los cuales dice que "debe haber transparencia y divulgación responsable en torno a los sistemas de IA, para garantizar que las personas entiendan los resultados basados en la IA y puedan desafiarlos." Adicionalmente, en desarrollo de esta recomendación, en 2021 el Estado expidió el Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia.

Que el 14 de febrero de 2025 el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, expidió el Documento CONPES 4144 de 2025 o Política Nacional de Inteligencia Artificial, que en su marco teórico reconoce que la transparencia y explicabilidad en el uso y desarrollo de sistemas de IA son fundamentales para asegurar un desarrollo y uso responsable de esta tecnología.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-491 de 2007 expresó que "para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública".

Que, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-274 de 2013, "el derecho de acceso a documentos públicos impone al menos dos deberes correlativos a todas las autoridades estatales. En primer lugar, para garantizar el ejercicio de este derecho, las autoridades públicas tienen el deber de suministrar a quien lo solicite, información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, sobre su actividad. En segundo lugar, también es necesario que las autoridades públicas conserven y mantengan 'la información sobre su actividad, ya que, de no hacerlo, se vulnera el derecho de las personas al acceso a la información pública y, en consecuencia, el derecho a que ejerzan un control sobre sus actuaciones'."

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-067 de 2025, señaló expresamente que "el principio de transparencia algorítmica, en su faceta activa y pasiva, es un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública que requiere de una regulación específica que permita que el Gobierno Nacional, adopte medidas conducentes a su protección."

Que en dicha Sentencia, la Corte explicó que la transparencia algorítmica "se define como la disponibilidad de información sobre sistemas de algoritmos que permite conocer su operación y valorar su rendimiento", y agrega que "lo que se busca con la transparencia algorítmica es, en otros términos, que el público en general pueda comprender cómo los sistemas de toma de decisiones automatizadas (SDA) procesan los datos que capturan y cómo toman decisiones que afectan la vida de las personas. Se trata de un principio con un fin constitucional: democratizar el funcionamiento interno de un sistema de toma de decisión automatizado, para que sea entendible por quienes se ven afectados por su puesta en marcha y operación."

Que en la referida decisión, la Corte precisó que "la transparencia significativa tiene dos elementos implícitos que son la accesibilidad y la explicabilidad. El primero de estos elementos implica ir más allá de la mera publicidad de la información y permitir auditorías o inspecciones externas que analicen y expliquen sus impactos. Esto, pues el público general puede no entender el lenguaje técnico que se emplea en esos sistemas y, en todo caso, incluso alguien con conocimiento experto puede no prever los impactos del algoritmo. Por ejemplo, en Canadá, dependiendo del nivel de impacto de una decisión tomada con un sistema algorítmico, se deben hacer consultas previas con expertos, que pueden ser del gobierno o externos, y luego publicar sus evaluaciones en lenguaje claro.

El segundo elemento, la explicabilidad, implica que las personas deben poder entender, en lenguaje sencillo y concreto, cómo el sistema llegó a un determinado resultado. Un ejemplo de una medida de transparencia significativa, a través de la cual se busca garantizar la explicabilidad, es el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Allí se señala que, cuando se obtengan datos personales que van a ser objeto de tratamiento a través de un sistema de decisión automatizado, se deberá informar a la persona interesada sobre la existencia del sistema y darle información significativa sobre su lógica y sobre la importancia y las consecuencias que el tratamiento automatizado puede tener para ella."

Que en la mencionada orden cuarta de la Sentencia T-067 de 2025 la Corte Constitucional le ordenó a la Agencia Nacional Digital, así como las oficinas designadas por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo – entidades que integran el Ministerio Público–, que en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la correspondiente decisión judicial, expidan unos estándares mínimos sobre transparencia algorítmica en los sistemas de decisión automatizada implementados por el Estado.

Que en la misma Sentencia, la Corte Constitucional precisó que dichos estándares deberán establecer como mínimo: "(i) las garantías de protección de la transparencia algorítmica en su faceta pasiva; (ii) y las obligaciones del Estado para asegurar que en los próximos desarrollos de herramientas digitales se garantice la faceta activa de este principio, al disponer de forma abierta y periódica de información que permita comprender el diseño y funcionamiento de los algoritmos públicos."

Que de conformidad con lo expuesto, con el apoyo de la Agencia Nacional Digital y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo profieren una directiva conjunta que define estándares sobre transparencia algorítmica para los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014 en cumplimiento de la señalada orden cuarta de la Sentencia T-067 de 2025.

En mérito de lo expuesto,

DISPONEN:

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con el apoyo técnico de la Agencia Nacional Digital, profieren esta Directiva Conjunta con unos estándares mínimos de transparencia algorítmica aplicables a los sistemas algorítmicos que desarrollen, adquieran, implementen y/o usen los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 06 de esta Directiva. Esta Directiva se desarrolla en los términos dispuestos por la Sentencia T-067 de 2025 de la Corte Constitucional.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente directiva conjunta se precisan las siguientes definiciones:

a) Algoritmo: "puede definirse como el conjunto de reglas y procedimientos que se siguen para resolver un problema determinado de manera lógica y eficiente. En palabras más sencillas, un algoritmo es una serie de pasos ordenados que hacen que una información de entrada -'input'- se convierta en un resultado - 'output'-, y puede ser implementado en forma de un programa de computación que resuelve el problema de forma automatizada y mucho más veloz."[1]

b) Asistente virtual: es un sistema informático diseñado para interactuar con las personas mediante lenguaje natural, a través de canales digitales como sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales o mensajería instantánea. Su finalidad es brindar información, asistir en trámites o facilitar el acceso a servicios de forma automatizada. Existen diferentes tipos de chatbots según la tecnología que emplean. Por ejemplo, algunos se basan en Automatización Robótica de Procesos (RPA), entretanto otros incorporan Inteligencia Artificial (IA).

c) Derecho fundamental de acceso a la información pública: es un derecho fundamental que faculta a toda persona a conocer y acceder a la información en poder o bajo control de entidades públicas, así como de cualquier sujeto que cumpla funciones públicas o administre recursos del Estado. Reconocido expresamente en el artículo 74 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1712 de 2014, este derecho se fundamenta en los principios de participación democrática, control ciudadano y transparencia, y cuenta con respaldo en instrumentos internacionales de derechos humanos. Comprende tanto el acceso por solicitud como el deber de los sujetos obligados de divulgar proactivamente información veraz, comprensible y oportuna. Sus límites son excepcionales y deben estar expresamente previstos por la Constitución o la ley, con aplicación estricta bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y justificación motivada.

d) Directiva: es una disposición de carácter general, emitida por una autoridad competente, cuyo propósito principal es establecer, interpretar o aplicar estándares que orienten el actuar de otras dependencias, entidades o funcionarios públicos. A través de las directivas, se definen marcos de referencia técnicos, normativos o procedimentales que buscan armonizar y guiar la implementación de políticas públicas, normas o procesos administrativos. Aunque no crea derechos u obligaciones de manera directa como un acto administrativo individual, la directiva tiene efectos vinculantes dentro de la administración pública en el marco de sus competencias.[2]

e) Fase de implementación: también llamada implantación, la implementación hace referencia a "todas las actividades y aspectos que van a permitir que el sistema de información se despliegue en un ambiente productivo de una manera controlada y pueda ser usado y apropiado por los usuarios finales."[3]

f) Sistema de toma de decisiones automatizadas (SDA): "cualquier tecnología que asiste o sustituye el juicio de los responsables humanos de la toma de decisiones. Estos sistemas se basan en campos como la estadística, la lingüística y la informática, y utilizan técnicas como los sistemas basados en reglas, la regresión, el análisis predictivo, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y las redes neuronales."[4] Para efectos de esta Directiva Conjunta se excluyen los sistemas "que se utilicen sólo para la generación, transmisión, manejo, procesamiento y almacenamiento de datos digitales. Sistemas que se utilicen para manipular o gestionar cantidades físicas o información que se encuentre representada en forma digital. Sistemas que solo sistematizan información a la ciudadanía como observatorios, portales de datos abiertos o que muestran estadísticas agregadas. Sistemas de gestión, transacciones, pago y planificación administrativa."[5]

g) Sistema de IA: "[u]n sistema de IA es un sistema basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de los datos de entrada que recibe, cómo generar información de salida como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos reales o virtuales. Una vez implementados, los distintos sistemas de IA presentan diversos niveles de autonomía y varían en su capacidad de adaptación."[6]

h) Transparencia algorítmica: "se define como la disponibilidad de información sobre sistemas de algoritmos que permite conocer su operación y valorar su rendimiento". En efecto, "[l]o que se busca con la transparencia algorítmica es, en otros términos, que el público en general pueda comprender cómo los sistemas de toma de decisiones automatizadas (SDA) procesan los datos que capturan y cómo toman decisiones que afectan la vida de las personas. Se trata de un principio con un fin constitucional: democratizar el funcionamiento interno de un sistema de toma de decisión automatizado, para que sea entendible por quienes se ven afectados por su puesta en marcha y operación."[7]

i) Transparencia activa o proactiva: "se refiere a la divulgación rutinaria de información por parte del gobierno que "se pone a disposición de agentes externos sin que éstos tengan que solicitarla explícitamente' (Porumbescu et al., 2022, p. 11)."[8]

j) Transparencia pasiva o reactiva: "se produce cuando 'miembros individuales del público presentan solicitudes de información y la reciben' (Darbishire, 2010, p. 3)."[9]

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Directiva Conjunta aplica a todos los sujetos obligados según el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014:

"a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;

f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien."

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DE LOS ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA. Estos estándares se profieren con el propósito de establecer los mínimos para que los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 que desarrollen, adquieran, implementen y/o usen sistemas algorítmicos contribuyan de forma activa y pasiva a la transparencia algorítmica para:

a) Promover el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, en particular, en lo relacionado con la existencia y características mínimas de los algoritmos utilizados por el sector público para tomar decisiones que puedan afectarla directa o indirectamente.

b) Fomentar la comprensión de la transparencia algorítmica como un componente esencial del derecho de acceso a la información pública.

c) Establecer unos estándares mínimos sobre las circunstancias y condiciones en función de las que puede revelarse información relacionada con los algoritmos utilizados por los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014.

d) Determinar en qué casos los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 deben realizar un análisis de impacto algorítmico antes de implementar un sistema, con el fin de prevenir riesgos y garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS. Las actuaciones administrativas y misionales de las entidades públicas en el país deberán desarrollarse de acuerdo con los preceptos de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. Así mismo, en lo referente a estos estándares de transparencia algorítmica, los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 que desarrollan, adquieran, usen o implementen sistemas algorítmicos deberán seguir los siguientes principios:

a) Primacía de los derechos fundamentales: antes de desarrollar, adquirir, usar y/o implementar un sistema algorítmico, los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 deberán analizar sus posibles efectos sobre los derechos fundamentales, especialmente aquellos relacionados con la igualdad, la no discriminación, la intimidad, el debido proceso, la libertad de expresión y el acceso a la información. Este análisis deberá realizarse de manera previa, documentada y proporcional al nivel de riesgo asociado al uso del sistema algorítmico, y sus resultados deberán ser accesibles al público en los términos establecidos en esta Directiva.

b) Prevalencia del interés general: en el desarrollo, adquisición, uso e implementación de un sistema algorítmico, las decisiones deberán orientarse a satisfacer el interés general y priorizar el bienestar colectivo por encima de intereses particulares, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política.

c) Explicabilidad: los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 deberán asegurar que cuando se desarrolle, adquiera, use y/o implemente un sistema algorítmico, "puedan explicar el razonamiento detrás de sus resultados y decisiones, y cómo utilizan los datos de entrada para tales fines. La explicabilidad se refiere a hacer comprensible y proporcionar información –a los implementadores y usuarios [y/o terceros en su nombre]– sobre las entradas, el razonamiento, los resultados y el funcionamiento de los sistemas de IA, haciendo que estos elementos sean comprensibles, interpretables y rastreables para los seres humanos."[10]

d) Lenguaje claro: los sujetos obligados al informar y explicar sobre los sistemas algorítmicos que desarrollan, adquieran, usen y/o implementen deben emplear un lenguaje sencillo, claro, comprensible y adaptado a un público general. La información que los sujetos obligados deberán publicar sobre los sistemas algorítmicos se detalla en los artículos 09 y 13 de esta Directiva.

e) Máxima divulgación: los sujetos obligados deberán garantizar que la mayor cantidad posible de personas tenga conocimiento sobre el uso de un sistema algorítmico en sus procesos administrativos o misionales. Para cumplir con este principio, los sujetos obligados deberán publicar de manera proactiva, clara y accesible, sobre los sistemas algorítmicos en sus sitios web oficiales y en los medios que resulten apropiados para alcanzar a sus grupos de interés. Este principio implica también que solo en los casos excepcionales en los cuales se contemplan en la Ley 1712 de 2014 se podrá evitar que la entidad publique información sobre los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado.

f) Ajustes razonables. En la atención de solicitudes de información presentadas por personas con discapacidad intelectual, se deberá utilizar un lenguaje claro y de fácil acceso que garantice la plena comprensión de la respuesta. Además, las autoridades competentes deberán implementar las medidas de ajuste razonable necesarias para asegurar que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a la información en igualdad de condiciones, incluyendo la adecuación de formatos y canales de comunicación.

g) Protección de datos: el desarrollo, adquisición, uso e implementación de sistemas algorítmicos deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

ARTÍCULO 6o. ALCANCE. Los estándares aquí señalados aplican a todos los sujetos obligados que desarrollen, adquieran, usen o implementen sistemas algorítmicos para uso del Estado que cumplan con al menos uno de los siguientes tres criterios:

1. Si el sistema utiliza inteligencia artificial.

2. Si el sistema cabe dentro de la categoría de Sistema de toma de decisiones automatizadas (SDA), según lo definido en el literal f) del artículo 02 de esta directiva.

3. Si es un sistema o una aplicación que permite recolectar datos de individuos, en particular, datos de geolocalización y otros datos sensibles, para el rastreo por proximidad y monitoreo de riesgos.

ARTÍCULO 7o. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA. De conformidad con lo expuesto en la Sentencia T-067 de 2025 de la Corte Constitucional, la transparencia algorítmica en su faceta activa y pasiva es un componente del núcleo esencial del derecho de acceso a la información pública. En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo señalado en el artículo 04 de esta Directiva, los sujetos obligados deberán garantizar que la ciudadanía pueda acceder, de manera clara, oportuna y comprensible, a la información relacionada con los sistemas algorítmicos utilizados en procesos administrativos o de toma de decisiones que puedan afectar positiva o negativamente sus derechos.

CAPÍTULO 2.

ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA ACTIVA Y PASIVA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS.

ARTÍCULO 8o. ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO. Los sujetos obligados deben adoptar medidas efectivas para garantizar la transparencia activa y pasiva en el desarrollo, adquisición, uso o implementación de sistemas algorítmicos en el ejercicio de sus funciones. Para ello, se promoverá la publicación clara, accesible y periódica de información relevante sobre el diseño, propósito, funcionamiento y efectos de los sistemas utilizados, así como la respuesta oportuna, completa y comprensible a las solicitudes de acceso a dicha información.

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO MÍNIMO DE DIVULGACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO. Como parte del cumplimiento del principio de transparencia activa, los sujetos obligados que desarrollen, adquieran, usen o implementen sistemas algorítmicos deberán publicar, en sus sitios web oficiales y a través de medios apropiados para alcanzar a sus grupos de interés, información clara, comprensible y actualizada sobre dichos sistemas. Como mínimo, deberán divulgar la siguiente información:

a) Nombre del sistema: denominación completa o acrónimo que permita identificar de manera clara e inequívoca el sistema algorítmico.

b) Objetivo del sistema: propósito general que orienta el diseño, adquisición, uso o implementación del sistema algorítmico.

c) Función institucional: descripción de la función, acción, programa, trámite o proceso de la entidad en el que interviene el sistema algorítmico, lo cual incluye la descripción del rol específico que cumple dentro del mismo.

d) Estado del sistema: información sobre la etapa en que se encuentra el sistema algorítmico (desarrollo, implementación, suspensión o descontinuación). En fases de desarrollo, se deberá informar la fecha estimada de paso a implementación.

e) Tratamiento de datos personales: declaración expresa sobre si el sistema algorítmico utiliza o no datos personales en su funcionamiento.

f) Tipo de datos utilizados: identificación de las categorías de datos procesados por el sistema algorítmico, tales como texto, imágenes, sonidos, documentos, registros transaccionales, datos biométricos, datos de localización y georreferenciación, datos personales, registros censales, entre otros.

g) Desarrollador: expresar claramente si el sistema algorítmico fue desarrollado internamente por la entidad o, en caso contrario, identificar el nombre de la entidad(es), organización(es) o empresa(s) responsables del diseño o suministro del sistema algorítmico.

h) Contacto para objeciones: correo electrónico y/o medio de contacto institucional de la dependencia o persona responsable de recibir solicitudes de revisión, reclamos u objeciones frente a decisiones automatizadas, individuales o grupales. Deberá incluirse también el plazo establecido para la presentación de dichas solicitudes conforme al artículo 12 de esta directiva.

i) Contacto para más información: medio de contacto del área o persona responsable del sistema algorítmico, disponible para recibir consultas. El término previsto para resolver las consultas será el establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2014.

PARÁGRAFO. La información publicada deberá actualizarse cada año y presentarse en un lenguaje claro, accesible y comprensible para todos los públicos. Su divulgación tiene como finalidad garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer, evaluar y ejercer control sobre el uso de sistemas algorítmicos por parte de los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014.

Para efectos de los canales de contacto previstos en los literales h) e i), serán los que disponga la entidad de acuerdo con el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO QUE SON DESCONTINUADOS O SUSPENDIDOS. Cuando un sistema algorítmico sea suspendido o descontinuado con posterioridad a la expedición de la presente Directiva, el sujeto obligado correspondiente deberá informar una vez, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que el sistema fue efectivamente descontinuado, de manera clara y visible esta situación a través de su sitio web oficial.

La información publicada deberá incluir, como mínimo, las razones que motivaron la suspensión o descontinuación del sistema algorítmico y la fecha en que se adoptó dicha decisión. Esta medida constituye una garantía de trazabilidad institucional y permite a la ciudadanía comprender el ciclo de vida de los sistemas algorítmicos y datos utilizados en la gestión pública, así como ejercer control y seguimiento sobre su impacto.

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN SOBRE SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO Y CONSTRUIDOS A PARTIR DE CÓDIGO REUTILIZADO. Cuando un sistema algorítmico se construya total o parcialmente a partir de componentes, módulos o fragmentos de código previamente utilizados en otros sistemas, el sujeto obligado deberá informar esta situación en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 09 de esta Directiva.

La información publicada deberá identificar el sistema o sistemas de origen del código reutilizado, describir las funcionalidades heredadas o adaptadas, e indicar las razones que justificaron su reutilización.

ARTÍCULO 12. CANAL DE CONTACTO PARA OBJECIONES Y SOLICITUDES DE REVISIÓN. Los sujetos obligados según el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 que implementen sistemas algorítmicos deberán mantener habilitados canales de contacto para revisiones, solicitudes, u objeciones frente a decisiones total o parcialmente automatizadas, en los términos de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia.

La información publicada deberá indicar con precisión el área, dependencia o funcionario responsable de atender estas solicitudes, así como los plazos establecidos para su presentación y para la emisión de una respuesta de fondo. Estos procedimientos deberán garantizar el respeto al debido proceso, la transparencia y la posibilidad de corregir o explicar las decisiones adoptadas por los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado, en concordancia con los principios de equidad, trazabilidad y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 13. SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO SUJETOS A MAYORES EXIGENCIAS DE DIVULGACIÓN. Cuando los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado sean utilizados para: (i) evaluar, priorizar y determinar la asignación o denegación de beneficios, subsidios, apoyos, empleos o servicios; (ii) predecir riesgos asociados a conductas como criminalidad, reincidencia, fraude, deserción, u otras situaciones que puedan afectar derechos; (iii) generar perfiles individuales o colectivos de personas; (iv) realizar inferencia de emociones; (v) intervenir o apoyar procesos relacionados con la prestación de servicios a niñas, niños y adolescentes (NNA), minorías étnicas, personas con discapacidad, migrantes u otras poblaciones en situación de vulnerabilidad; (vi) predecir o diagnosticar enfermedades, o (vii) realizar acompañamiento a personas con enfermedades mentales, los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014, además de cumplir con los mínimos previstos en el artículo 09 de esta Directiva, deberán publicar información adicional que permita un mayor nivel de comprensión y escrutinio público sobre el funcionamiento y los efectos de estos sistemas. Esta información deberá incluir, como mínimo:

a) Criterios de decisión: descripción general de las variables, parámetros o factores considerados por el sistema en sus decisiones, sin comprometer secretos industriales, propiedad intelectual, ni la seguridad del sistema.

b) Explicación del uso del sistema algorítmico: explicación técnica, operativa, administrativa y/o legal que sustente la necesidad y/o utilidad de utilizar un sistema automatizado para cumplir la función correspondiente.

c) Análisis de impacto algorítmico: publicación del resumen o principales hallazgos del análisis realizado antes del despliegue del sistema, incluyendo posibles sesgos, riesgos o afectaciones diferenciadas. Adicionalmente, si se realizan análisis específicos del sistema sobre derechos fundamentales, auditorías y/o evaluaciones de impacto, los resultados de estos estudios también deberán publicarse.

d) Medidas de mitigación de riesgos: detalle de las acciones adoptadas por la entidad para prevenir, reducir o corregir impactos adversos, incluidos mecanismos de revisión humana, supervisión continua y procesos de mejora.

e) Procedimientos para objeciones: información clara sobre los mecanismos disponibles para que una persona solicite la revisión de una decisión automatizada, donde se incluyan plazos, canales de atención, autoridades responsables y posibles resultados.

f) Entrenamiento del sistema: en caso de que el sistema algorítmico utilice modelos entrenados con datos, se deberá indicar el tipo de datos empleados, su origen y las medidas implementadas para prevenir sesgos y/o riesgos o errores estructurales.

PARÁGRAFO 1o. La información adicional exigida en los términos de este artículo debe ser publicada por las entidades de conformidad con lo establecido en el artículo 09 de esta Directiva.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado, en particular aquellos contemplados en el artículo 13 de esta Directiva, incorporen, por su diseño o configuración, mecanismos de diferenciación o transformación de datos orientados a promover la equidad en los resultados o a beneficiar a determinados grupos poblacionales a través de acciones afirmativas, los sujetos obligados deberán justificar de manera clara y documentada las motivaciones que sustentan dicho tratamiento.

ARTÍCULO 14. ANÁLISIS DE IMPACTO ALGORÍTMICO PREVIO AL DESPLIEGUE DE SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO. Para los sistemas señalados en el artículo 13 de esta Directiva, los sujetos obligados deberán adoptar instrumentos de salvaguarda orientados a anticipar, prevenir y mitigar posibles riesgos asociados al desarrollo, adquisición, uso o implementación del sistema y deberán ser documentados y publicados conforme a los principios de transparencia, rendición de cuentas y protección de derechos fundamentales.

Además del análisis de impacto algorítmico que debe realizarse antes de la puesta en marcha del sistema, los sujetos obligados podrán llevar a cabo auditorías algorítmicas una vez que el sistema esté en funcionamiento, así como evaluaciones de impacto algorítmico y análisis específicos (como los de derechos humanos o de género) posteriores a la implementación de un sistema.

ARTÍCULO 15. ASISTENTES VIRTUALES Y CHATBOTS. Cuando los sujetos obligados señalados en el artículo 03 de esta Directiva utilicen asistentes virtuales y/o chatbots como parte de sus canales de atención a la ciudadanía, y dichos sistemas incorporen automatización robótica de procesos o componentes de inteligencia artificial, deberán informar de manera clara, visible y oportuna a las personas usuarias que están interactuando con un sistema automatizado y lo que esto implica. Esta notificación debe realizarse antes de iniciar la interacción y en lenguaje comprensible, a fin de garantizar la transparencia, la confianza en el canal de atención y el respeto por los derechos de las personas en entornos digitales.

ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO. Como parte del cumplimiento del principio de transparencia pasiva, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información clara, veraz, completa y comprensible sobre los sistemas algorítmicos utilizados por los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y en la Sentencia T-067 de 2025 de la Corte Constitucional.

En cumplimiento de este derecho, los sujetos obligados deberán responder de manera oportuna, dentro de los plazos legales establecidos por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, y con un enfoque de buena fe, máxima divulgación y facilitación del acceso. La información solo podrá ser restringida cuando exista una causal de reserva legítima, expresamente prevista en la Constitución o la ley, la cual deberá ser invocada y motivada de forma clara y suficiente.

ARTÍCULO 17. ACCESO A CÓDIGO FUENTE Y/O EXPLICACIÓN SIGNIFICATIVA DEL SISTEMA ALGORÍTMICO UTILIZADO POR EL ESTADO. De conformidad con lo señalado en los considerandos 79 y 104 de la Sentencia T-067 de 2025 de la Corte Constitucional, los sujetos obligados que reciban solicitudes expresas relacionadas con el código fuente de un sistema algorítmico utilizado por el Estado deberán evaluar, caso a caso, con herramientas como el test de daño, si para conseguir una mayor transparencia algorítmica significativa optan por publicar dicho código o, en su lugar, proporcionan una explicación significativa (información "necesaria para que las personas puedan entender y valorar el sistema algorítmico detrás de las decisiones públicas") y en lenguaje claro sobre cómo el sistema toma una decisión. Esta obligación solo podrá exceptuarse cuando exista una causa legal expresa que lo impida, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Directiva.

ARTÍCULO 18. CONDICIONES DE ENTREGA DEL CÓDIGO FUENTE. Cuando el sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Directiva, decida entregar el código fuente de un sistema algorítmico utilizado por el Estado al solicitante, se firmará un acta de entrega en la que se establezcan compromisos claros sobre el uso de dicha información. En particular, el solicitante deberá comprometerse expresamente a:

a) No utilizar el código fuente con fines comerciales.

b) No emplearlo para causar daño, vulnerar la seguridad informática o afectar la integridad de sistemas o datos públicos o privados.

c) No reproducir, distribuir o presentar el código como propio, total o parcialmente, evitando cualquier forma de plagio.

Para tal efecto, el sujeto obligado deberá incorporar en el acta de entrega una cláusula específica de no comercialización y uso responsable, orientada a preservar la finalidad de transparencia y control ciudadano que motiva el acceso a esta información. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones por parte del solicitante podrá dar lugar a las acciones legales correspondientes y hacerlo responsable de las sanciones previstas en la legislación vigente, incluidas las de tipo civil, penal o administrativo, según sea el caso.

ARTÍCULO 19. EXCEPCIONES. El sujeto obligado podrá negar el acceso a determinada información alegando el daño a un interés particular o público. En términos del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados tienen la carga de la prueba de demostrar que entregar la información solicitada supone un riesgo para la protección de intereses que se podrían ver afectados. En ese caso, deberá realizarse un test de daño que acredite lo siguiente:

a) Que la negación de acceso a la información está relacionada con un objetivo constitucional y legalmente legítimo;

b) Que se trata de una de las excepciones expresamente establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014;

c) Que otorgar acceso a la información causaría un daño presente o futuro, probable y específico sobre un bien o interés público o constitucional;

d) Que dicho daño excede el interés público que representa el acceso a la información.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIÓN DE REPORTE ANUAL SOBRE SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO. Con el fin de fortalecer los mecanismos de transparencia algorítmica en el marco de la orden cuatro de la Sentencia T-067 de 2025 de la Corte Constitucional, todos los sujetos obligados deberán diligenciar, de manera anual, la encuesta que el Ministerio Público pondrá a disposición entre el cinco (5) de septiembre y el cinco (5) de febrero de cada vigencia.

Para tal efecto, los sujetos obligados podrán acceder a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduria.gov.co, en la sección "Enlaces de interés", opción: "Encuesta Anual sobre sistemas algorítmicos utilizados por el Estado".

La encuesta recogerá información relativa al uso de sistemas algorítmicos utilizados por el Estado, siguiendo los parámetros definidos en los artículos 09 y 13 de la presente Directiva.

ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados consolidados de la encuesta anual sobre sistemas algorítmicos utilizados por el Estado serán publicados de manera conjunta por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Agencia Nacional Digital cada 5 y/o 6 de marzo. Esta publicación se realiza en conmemoración de la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y de la Sentencia T-067 de 2025 de la Corte Constitucional. Adicionalmente, los resultados estarán disponibles para consulta pública en formato.csv a través de la plataforma Datos Abiertos.

ARTÍCULO 22. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS ALGORÍTMICOS UTILIZADOS POR EL ESTADO. Los sujetos obligados deberán garantizar la actualización oportuna de la información publicada sobre los sistemas algorítmicos que desarrollen, adquieran, usen y/o implementen en el ejercicio de sus funciones.

Toda modificación significativa relacionada con el sistema –que incluya cambios en sus objetivos, criterios de decisión, tipo de datos utilizados, proveedores, metodologías de entrenamiento, análisis de impacto o medidas de mitigación de riesgos– deberá ser incorporada sin dilación en los canales oficiales de divulgación, en particular en el sitio web institucional. Esta obligación tiene como finalidad asegurar la trazabilidad, la transparencia activa y el acceso efectivo de la ciudadanía a información veraz y actualizada sobre el ciclo de vida de los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado.

ARTÍCULO 23. CRITERIO DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL PARA LA TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA. En ejercicio de sus facultades legales y en el marco de la normativa de contratación aplicable, las entidades deberán asegurar que los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que suscriban y que involucren el diseño, desarrollo, adquisición, implementación o uso de sistemas algorítmicos incluyan cláusulas que insten a los proveedores a proveer la información exigida por la presente Directiva, así como a adoptar buenas prácticas de desarrollo algorítmico, de acuerdo con estándares éticos, técnicos y legales que aseguren la protección de los derechos de las personas y prevengan cualquier forma de afectación o vulneración.

CAPÍTULO 3.

ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 24. PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales de control, vigilancia preventiva y defensa de los derechos fundamentales, promoverán la transparencia algorítmica en los sujetos obligados en el artículo 05 de la Ley 1712 de 2014 mediante acciones de sensibilización, formación y acompañamiento técnico.

Para ello, impulsarán jornadas de capacitación, espacios de diálogo interinstitucional, asistencia técnica y otras estrategias pedagógicas que fortalezcan la comprensión, apropiación e implementación de los estándares de transparencia algorítmica establecidos en esta Directiva. Estas acciones buscarán garantizar el uso ético, responsable y transparente de los sistemas algorítmicos en el sector público, así como fortalecer las capacidades institucionales para prevenir riesgos y proteger los derechos de la ciudadanía frente a decisiones automatizadas que se toman usando los mencionados sistemas algorítmicos.

PARÁGRAFO. La difusión de estos materiales se realizará a través de los canales institucionales de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y podrán ser utilizados en procesos de formación, capacitaciones, estrategias de sensibilización y acciones pedagógicas asociadas a la implementación de la presente Directiva. Estos recursos deberán actualizarse de forma periódica, conforme a los planes de divulgación y cronogramas establecidos por cada entidad, con el fin de garantizar su pertinencia, actualidad y utilidad para los sujetos obligados de esta Directiva y para los diferentes públicos destinatarios.

ARTÍCULO 25. ACOMPAÑAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN CASOS DE POSIBLE AFECTACIÓN POR UN SISTEMA ALGORÍTMICO UTILIZADO POR EL ESTADO. En el marco de esta Directiva, si una persona o grupo de personas consideran que un sistema algorítmico utilizado por el Estado ha vulnerado sus derechos, pueden acudir a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Estas entidades, en ejercicio de sus funciones, podrán acompañarla o acompañarlos en el proceso de defensa y protección de sus derechos.

ARTÍCULO 26. ESPACIOS DE DIÁLOGO MULTIACTOR. El Ministerio Público promoverá espacios de diálogo, articulación y colaboración con entidades académicas, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación, organismos internacionales, sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, y demás actores interesados, con el fin de fortalecer un enfoque de protección y garantía de los derechos humanos en el diseño, uso y despliegue de los sistemas algorítmicos en el sector público.

Estos espacios buscarán fomentar la construcción colectiva de estándares en la materia, el intercambio de buenas prácticas, el análisis de riesgos y la generación de recomendaciones para asegurar que se materialice la transformación digital del Estado con base en los principios de transparencia, inclusión, equidad y rendición de cuentas.

CAPÍTULO 4.

MECANISMOS DE ARTICULACIÓN CON EL ECOSISTEMA DE GOBERNANZA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COLOMBIA.

ARTÍCULO 27. ARTICULACIÓN CON EL ECOSISTEMA DE GOBERNANZA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo promoverán la articulación activa con el ecosistema nacional de gobernanza de sistemas de inteligencia artificial y los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado, en reconocimiento de su evolución constante y de la necesidad de impulsar una gobernanza pública responsable, ética y centrada en derechos humanos.

ARTÍCULO 28. MESA DE SEGUIMIENTO A LOS ESTÁNDARES. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conformarán una Mesa de Seguimiento Interinstitucional con el fin de acompañar, monitorear, evaluar y fortalecer la implementación de estos estándares mínimos de transparencia algorítmica establecidos en la presente Directiva Conjunta. Esta Mesa tendrá como funciones principales:

a) Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adoptados por las entidades sujetas a esta Directiva.

b) Identificar buenas prácticas, oportunidades de mejora, retos y necesidades técnicas o normativas relacionadas con la transparencia en el uso de sistemas algorítmicos utilizados por el Estado.

c) Promover el diálogo técnico y ético sobre el desarrollo y uso responsable de sistemas algorítmicos en el sector público.

d) Emitir recomendaciones periódicas que contribuyan al mejoramiento continuo de los mecanismos de transparencia algorítmica.

PARÁGRAFO. La Mesa sesionará al menos dos veces al año y a la misma se podrá invitar, entre otras entidades, a la Agencia Nacional Digital, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, a entidades públicas de distintos niveles, organizaciones de la sociedad civil, centros académicos o expertos técnicos, cuando se estime pertinente.

ARTÍCULO 29. ACTUALIZACIONES A LOS ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA. Los estándares mínimos establecidos en la presente Directiva serán objeto de revisión y actualización al menos cada dos (2) años, o con menor frecuencia si así lo consideran necesario la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en función de la evolución tecnológica, normativa o de los aprendizajes derivados de la implementación de esta Directiva. Estas actualizaciones deberán garantizar la pertinencia, eficacia y adecuación de los estándares frente a los desafíos emergentes en el uso de sistemas algorítmicos por parte del Estado.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente Directiva entrará a regir a partir de su promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo máximo de seis (6) meses para dar cumplimiento a sus disposiciones.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

IRIS MAÍN ORTIZ

Defensora del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sentencia T-067 de 2025. Definición que la Corte construyó a partir de: Yanofsky, Noson S. Towards a Definition of an Algorithm. En: Journal of Logic and Computation. Volume: 21. Issue: 2, April 2011. Disponible en: https://bit.ly/3xxwKdE.

2. Esta definición se construyó con base en la definición establecida en el Manual de Técnica Normativa Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía de Bogotá y la establecida por el Archivo General de la Nación.

3. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2023. (2023). Guía Dominio. MGGTI.G.SI - Gestión de Sistemas Información. Disponible en: https://bit.ly/45z5poG

4. Directiva del gobierno canadiense para la toma de decisiones automatizada. Apéndice A. Dispoible en: https://bit.ly/4fI4iYu

5. Garrido, R., Lapostol, J. P., & Hermosilla, M. P. (2021). Transparencia algorítmica en el sector público. GOB LAB UAI. Consejo para la Transparencia.

6. OCDE.

7. Sentencia T-067 de 2025.

8. GPAI (2025). "Transparencia algorítmica en el sector público: Un informe sobre el estado del arte de los instrumentos de transparencia algorítmica". Informe, mayo de 2025, Global Partnership on Artificial Intelligence.

9. GPAI (2025). "Transparencia algorítmica en el sector público: Un informe sobre el estado del arte de los instrumentos de transparencia algorítmica". Informe, mayo de 2025, Global Partnership on Artificial Intelligence.

10. UNESCO, Draft Guidelines for the Use of AI Systems in Courts and Tribunals, May 2025 (No. CI/DIT/2025/GL/01).

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