BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

INSTRUCTIVO 1 DE 2016

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DEL TRABAJO

FECHA:
DIRIGIDO A:GOBERNADORES Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
DE:DIRECTORA GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (E) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODIRECTORA DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ASUNTO:PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN Y/O PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES A CARGO DE ENTIDADES TERRITORIALES QUE EJECUTAN ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 550 DE 1999, CON RECURSOS DISPONIBLES EN LA CUENTA DEL FONPET

De conformidad con las Resoluciones Nos. 2356 del 10 de julio de 2014 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y 2131 del 28 de mayo de 2014 del Ministerio del Trabajo, por las cuales se delega la suscripción del presente Instructivo, nos permitimos señalar, lo siguiente:

1. GENERALIDADES

Muchas de las entidades territoriales que ejecutan Acuerdos de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, cuentan en sus acreencias con un volumen Importante de pasivo por concepto de cuotas partes pensiónales, obligaciones que podrían ser pagadas con los recursos disponibles de las entidades territoriales en el FONPET, según la normativa particular que aplica, en primer lugar, al pago de cuotas partes pensiónales vencidas, y en segundo lugar, al tratamiento de acreencias Incluidas en acuerdos concúrsales como lo son los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos.

En relación con la negociación de las condiciones de remuneración y pago de las acreencias Incorporadas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, vale la pena anotar que el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 550 de 1999 establece que en los Acuerdos de Reestructuración se deben Incluir cláusulas que contemplen prelación, plazos y condiciones en las que se pagarán, tanto las acreencias anteriores a la fecha de iniciación del Acuerdo, como las que surjan con base en lo pactado en el Acuerdo; así como el reconocimiento proporcional de ventajas a los acreedores que efectúen concesiones a favor de la empresa.

Con relación a la facultad que tienen las entidades territoriales para utilizar los recursos disponibles ahorrados en el FONPET, para sanear su pasivo pensional relacionado con cuotas partes pensiónales, el artículo 141 del Decreto 019 de 2012 autorizó a las entidades del orden nacional y a las entidades territoriales para que realicen el pago anticipado del valor actuarial de las cuotas partes pensiónales a su cargo, o el pago del valor de la deuda financiera que resulte de la compensación, según sea el caso. Así mismo, el artículo 3o del Decreto 2191 de 2013 facultó a las entidades territoriales para que realicen cruces, compensaciones y/o pagos con recursos disponibles en el FONPET, con las entidades del orden nacional, en los mismos términos y requisitos previstos para el cruce, compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales, entre entidades territoriales.

A su vez, el Decreto No. 1658 de 2015 modificó el artículo 2o del Decreto 2191 de 2013, dando un nuevo alcance a la determinación del valor exigible de las cuotas partes pensiónales que las entidades territoriales pueden compensar y/o pagar con los recursos ahorrados en el FONPET. Esta modificación permite a las entidades territoriales Incluir dentro del Acuerdo de Pago, las obligaciones generadas por concepto de cuotas partes pensiónales que sean objeto de compensación y/o pago, que por efecto de la interrupción en su prescripción estén vigentes, teniendo en cuenta las reglas contenidas en el artículo 4o de la Ley 1066 de 2006 y con el fin de utilizar los recursos disponibles que tienen las entidades territoriales en el FONPET.

Por lo anterior, el presente Instructivo Operativo tiene por objeto establecer los trámites y requisitos que deben cumplir las entidades territoriales que ejecutan Acuerdos de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, para el cruce, compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales con recursos del FONPET, teniendo en cuenta los casos particulares que se pueden presentar en este contexto respecto al término de prescripción, la tasa de Interés y las condiciones de negociación, entre otros.

En cuanto a los términos de prescripción de la acción de cobro de los créditos a cargo de la entidad territorial, la Ley 550 de 1999, establece:

ARTICULO 58. ACUERDOS DE REESTRUCTURACION APLICABLES A LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

“(...)

13. Durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial, y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos y recursos de la entidad. De hallarse en curso tales procesos o embargos, se suspenderán de pleno derecho.

Concluyendo, para la compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales con recursos del FONPET. las entidades territoriales que ejecutan Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, deben tener en cuenta, que la tasa de interés causada y el término de prescripción al derecho de recobro deben observar las disposiciones consagradas en la Ley 550 y sus Decretos reglamentarlos, las condiciones establecidas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, en sus Modificatorios, y excepcionalmente, en las Actas de Comité de Vigilancia, si en alguna de ellas se interpretan las condiciones de pago de las cuotas partes pensiónales.

Cabe aclarar que el valor de las cuotas partes pensiónales registrado en el inventarlo de acreencias a la fecha de Inicio de la negociación puede no necesariamente coincidir con el valor determinado al momento de solicitar la compensación y/o pago de la cuota parte pensional con los recursos disponibles en su cuenta del FONPET, esto puede ocurrir como resultado no solo de los trabajos de depuración adelantados por las entidades públicas, sino también, por el reconocimiento e incorporación de otras acreencias derivadas de cuotas partes pensiónales inicialmente no contempladas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

En este contexto, mediante el presente Instructivo Operativo, se determina el procedimiento requerido para que las entidades territoriales que adelantan Acuerdos de Reestructuración de Pasivos en los términos de la Ley 550 de 1999, puedan cruzar, compensar y/o pagar cuotas partes pensiónales, utilizando para este propósito, los recursos disponibles en su cuenta del FONPET, sujeto, claro está, a que dichas cuotas partes pensiónales hayan sido, o sean incluidas, como acreencias ciertas y exigibles en los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos.

2. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE RECURSOS DEL FONPET CON DESTINO A LA COMPENSACIÓN Y/O PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES

Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles en la cuenta del FONPET para el pago de deudas causadas por concepto de cuotas partes pensiónales, que estén Incluidas en un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos-Ley 550/99 cuando éstas hayan sido objeto de un proceso de cruce, compensación y/o pago por parte de las entidades públicas comprometidas como deudor y acreedor.

Las entidades objeto del presente Instructivo Operativo realizarán la liquidación del valor de la deuda por concepto de cuotas partes pensiónales teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1) La verificación previa de los soportes documentales, la revisión y aprobación de las cuentas de cobro, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y por tanto, no viciadas en su trámite y reconocimiento; 2) El término de prescripción y la tasa de interés aplicada deben atender lo dispuesto en la Ley 550 de 1999, en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y en sus Modificatorios, y excepcionalmente, en las Actas de Comité de Vigilancia, si en alguna se interpretan las condiciones de pago de las cuotas partes pensiónales contenidas en el Acuerdo; 3) Las entidades territoriales no podrán con cargo a los recursos del FONPET cruzar, compensar y/o pagar cuotas partes pensiónales prescritas, honorarios de abogados, cuotas Litis o intereses moratorios; 4) La liquidación del valor de la deuda debe contener únicamente las cuotas partes pensiónales incluidas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos-Ley 550/99; y, 5) La liquidación de la deuda por cuotas partes pensiónales deberá realizarse a través del “Liquidador de Cuotas Partes Pensiónales Causadas”, que para el efecto ponga a disposición la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las Sociedades Fiduciarias o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensiónales en nombre de entidades del orden nacional o territorial podrán participar en los procesos de reconocimiento y pago de cuotas partes pensiónales de que trata el presente Instructivo Operativo.

Las entidades territoriales objeto del presente Instructivo Operativo deberán realizar por su cuenta los trámites contables y presupuéstales que correspondan de conformidad con sus obligaciones y responsabilidades definidas en las normas vigentes.

2.1 COMPENSACIÓN Y/O PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES, CUANDO ALGUNA ESTÉ EN LEY 550/99, O ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES EN LEY 550/99 Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL

El ejercicio de cruce y depuración de cuotas partes pensiónales debe llevar a las entidades públicas, deudor y acreedor, a establecer los valores que pueden ser objeto de compensación y/o pago con los recursos disponibles de la entidad territorial en el FONPET, en los términos del artículo 6o del Decreto 2191 de 2013.

Para efectos de utilizar los recursos disponibles de las entidades territoriales en el FONPET para la compensación y/o pago de los saldos que se causen por concepto de cuotas partes pensiónales, así como para la autorización de giro de recursos que debe expedir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su condición de administrador del FONPET, se requiere que los representantes legales de las entidades territoriales de que trata el presente Instructivo Operativo, presenten los siguientes documentos debidamente diligenciados:

1. Formato de solicitud de retiro de recursos del FONPET dirigido a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Anexo A1.

2. Certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial mediante la cual las entidades comprometidas manifiestan que han liquidado la deuda por concepto de cuotas partes pensiónales, de acuerdo con las normas vigentes, y que aceptan los valores objeto de cruce, compensación y/o pago, con los recursos disponibles de la entidad territorial deudora en el FONPET. La liquidación de la deuda por cuotas partes pensiónales debe cumplir los siguientes requisitos básicos:

- Verificación previa de los soportes documentales, revisión y aprobación de las cuentas de cobro de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y por tanto, no viciadas en su trámite y reconocimiento.

- El término de prescripción y la tasa de interés aplicada a estas obligaciones deben atender lo dispuesto en la Ley 550 de 1999 y sus Decretos reglamentarios, así como las condiciones establecidas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, en sus Modificatorios, y excepcionalmente, en las Actas del Comité de Vigilancia que interpreten las condiciones de pago de las cuotas partes pensiónales contenidas en el Acuerdo.

- La liquidación de la deuda debe incluir únicamente las cuotas partes pensiónales incluidas en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos-Ley 550/99.

- La liquidación no debe incluir el pago de cuotas partes pensiónales prescritas, gastos de cobranza de naturaleza alguna, honorarios de abogados, cuotas litis o intereses moratorios.

- La liquidación de la deuda por cuotas partes pensiónales deberá realizarse a través del "Liquidador de Cuotas Partes Pensiónales Causadas", que para el efecto ponga a disposición la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Anexo A2.

3. Para el caso de los Departamentos, certificación firmada por el representante legal de la entidad en la cual conste que agotó los recursos destinados al pago de cuotas partes pensiónales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 modificado por artículo 147 de la Ley 1753 de 2015. Anexo A3.

4. Certificación firmada por el representante legal de la entidad del orden nacional, cuando esta sea acreedora, sobre la cuenta a la cual autoriza el giro de los recursos que se debiten de la cuenta de la entidad territorial en el FONPET, por el cruce, compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales. Anexo A4.

5. Certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial en la cual conste que ha cumplido con los trámites contables y presupuéstales que corresponden de conformidad con sus obligaciones y responsabilidades definidas en las normas vigentes.

Nota: Es importante precisar que la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social - FONPET, revisará adicionalmente la existencia de los siguientes documentos: 1) La Inscripción en el Registro de entidades en Acuerdo de Reestructuración de Pasivos-Ley 550/99, 2) El Acuerdo de Reestructuración de Pasivos-Ley 550/99 y sus Modificatorios, y 3) Excepcionalmente, las Actas del Comité de Vigilancia, si se ha hecho alguna interpretación sobre el cruce, compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales. Cabe precisar que estos documentos se encuentran publicados en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a excepción de las Actas, que si procede, se pedirán a la entidad territorial solicitante.

2.2 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA COMPENSACIÓN Y/O PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES A CARGO DE ENTIDADES TERRITORIALES EN LEY 550/99

Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos que se relacionan en el numeral 2.1 del presente Instructivo Operativo, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, enviará a la Unidad de Gestión del FONPET, la autorización para que se debite de la cuenta de la entidad territorial deudora, el valor a su cargo, y se abone a la cuenta de la entidad territorial o nacional acreedora.

El débito de la entidad territorial deudora se registrará en el Sistema de Información del FONPET a nivel del Sector al que se aplique el retiro, y el crédito de la entidad territorial acreedora se registrará en la fuente llamada “Cobro Cuotas Partes Pensiónales", Código 62, del Sector Reserva Pensional General. Cuando la entidad acreedora sea del orden nacional, los recursos debitados de la cuenta de la entidad territorial en el FONPET, se girarán a la cuenta que para el efecto haya informado dicha entidad del orden nacional, mediante certificación original.

La Unidad de Gestión del FONPET efectuará las operaciones débito de la cuenta de la entidad deudora y de abono a la cuenta de la entidad territorial o nacional acreedora, de acuerdo con las instrucciones de autorización que imparta para este efecto la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

Luego de efectuar las operaciones indicadas, la Unidad de Gestión del FONPET informará a las entidades deudora y acreedora, la fecha de operación, los valores debitados y/o acreditados de las cuentas en el FONPET, copia de dicha comunicación le será remitida a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social.

Cuando una de las entidades de que trata el presente Instructivo Operativo no haya cumplido con los requisitos establecidos para la compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social procederá a informar los requisitos pendientes de cumplir o los documentos que faltan para dar trámite a la solicitud, para lo cual la entidad contará con el término máximo de un (1) mes para completar la información requerida.

De no contarse con la información completa en el término establecido, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social devolverá la solicitud incompleta, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos previstos para el trámite.

Finalmente, una vez se haya efectuado el pago, las entidades acreedoras deberán expedir un paz y salvo, cuya copla deberá ser enviada a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al desembolso.

Cordialmente,

NATALIA ANGÉLICA GUEVARA RIVERA

Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social (E) Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DIANA ARENAS PEDRAZA

Directora de Pensiones y Otras Prestaciones

Ministerio del Trabajo

×