LEY 819 DE 2003
(julio 9)
Diario Oficial No. 45.243, de 9 de julio de 2003
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2022:
Ordenanza 40 de 2022, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento para Comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física - Secretaría de Turismo
Ordenanza 39 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 31 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias excepcionales
Ordenanza 30 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 27 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 26 de 2022, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento para comprometer vigencias futuras excepcionales - Secretaría de Educación
Ordenanza 23 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 22 de 2022, por medio de la cual se autoriza a comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador del Departamento de Antioquia y al instituto de cultura y patrimonio de Antioquia
Ordenanza 18 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 14 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia y al Instituto departamental de deportes de Antioquia Indeportes de Antioquia
Ordenanza 13 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 12 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el deporte de Antioquia Indeportes de Antioquia
Ordenanza 2 de 2022, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
2021:
Ordenanza 30 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia y al Institutito para el desarrollo de Antioquia
Ordenanza 29 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador del Departamento de Antioquia y al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia
Ordenanza 28 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento y al instituto de cultura y patrimonio de Antioquia
Ordenanza 18 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador (e) del Departamento de Antioquia y Entidades Descentralizadas
Ordenanza 15 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador (e) del Departamento de Antioquia
Ordenanza 6 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador (E) del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 5 de 2021, por medio de la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 4 de 2021, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador (E) del Departamento de Antioquia
2020:
Ordenanza 22 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al gobernador del departamento de Antioquia y entidades descentralizadas
Ordenanza 21 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 16 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al señor Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 15 de 2020, por medio de la cual se autoriza al gobernador del departamento para Comprometer vigencias futuras ordinarias Secretaría de Educación
Ordenanza 10 de 2020, por medio de la cual se autoriza modificar parcialmente la Ordenanza 32 del 05 septiembre de 2014
2019:
Ordenanza 45 de 2019, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición - MANÁ
Ordenanza 30 de 2019, por medio de la cual se constituye la "Provincia Administrativa y de Planificación -PAP- Minero Agroecológica" en el Departamento de Antioquia
Ordenanza 19 de 2019, por medio de la cual se aclara un rubro del artículo 1 de la Ordenanza No. 27 de 2018
2018:
Ordenanza 37 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 35 de 2018, por medio del cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 33 de 2018, por medio del cual se establece el presupuesto general del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2019
Ordenanza 30 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 29 de 2018, por medio del cual se modifica el artículo 1o. de la Ordenanza 31 del 2 de octubre de 2017, para la cofinanciación del proyecto Conexión Vial Aburrá Oriente, Túnel Andrés Uriel Gallego y Desarrollo Vial Complementario
Ordenanza 28 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 27 de 2018, por medio del cual se modifica el artículo 9° de la Ordenanza N°23 del 05 de septiembre de 2018
Ordenanza 26 de 2018, por medio del cual se reprograma la vigencia futura autorizada en la Ordenanza No. 38 de 2017 para los contratos de obra e interventoría de la ampliación, rectificación y pavimentación de la vía Anorí - El Limón, en la subregión nordeste del Departamento de Antioquia
Ordenanza 23 de 2018, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 16 de 2018, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales y ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 15 de 2018, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia Secretaría de Infraestructura Física
Ordenanza 10 de 2018, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
2017:
Ordenanza 68A de 2017, por la cual se establece el marco general para la creación y organización de provincias administrativas y de planificación en el Departamento de Antioquia
Ordenanza 66A de 2017, por medio de la cual se institucionaliza el programa de fomento al municipio y a los esquemas asociativos territoriales públicos para la adquisición de maquinaria para el mantenimiento de las vías y la infraestructura física municipal
Ordenanza 65A de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el Deporte de Antioquia - INDEPORTES Antioquia
Ordenanza 73 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el Deporte de Antioquia Indeportes Antioquia
Ordenanza 66 de 2017, por medio de la cual se efectúan modificaciones en el presupuesto general del departamento de Antioquia - Gerencia de Servicios Públicos
Ordenanza 64 de 2017, por medio de la cual se autoriza al Gobernador para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 63 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 62 de 2017, por la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 61 de 2017, por medio de la cual se efectúan modificaciones en el presupuesto general del Departamento de Antioquia
Ordenanza 60 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social
Ordenanza 59 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Instituto para el Deporte de Antioquia "INDEPORTES Antioquia
Ordenanza 58 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto para el Deporte de Antioquia INDEPORTES Antioquia
Ordenanza 57 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud
Ordenanza 56 de 2017, por la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 55 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencia futura ordinaria al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 54 de 2017, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias - Secretaría de Educación - al Gobernador del Departamento
Ordenanza 53 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 52 de 2017, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcional - Secretaría de Educación- al Gobernador del Departamento
Ordenanza 51 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Secretaría General
Ordenanza 50 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia Mana
Ordenanza 49 de 2017, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento - Gerencia de Servicios Públicos
Ordenanza 48 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 47 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 46 de 2017, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para realizar un traslado presupuestal
Ordenanza 45 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia - Gerencia de Infancia, Adolescencia y Juventud
Ordenanza 44 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 42 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-
Ordenanza 40 de 2017, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 11 del 18 de julio de 2017 vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 39 de 2017, por la cual se implementa la Política Pública "Antioquia Libre de Cultivos Ilícitos" en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 38 de 2017, por medio de la cual se reprograma la Ordenanza No. 12 de 2016 para los contratos de obra e interventoría de la Ampliación, rectificación y pavimentación de la via Anorí - El Limón, en la subregión nordeste del departamento de Antioquia
Ordenanza 32 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 30 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 28 de 2017, por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y de sus Entidades Descentralizadas
Ordenanza 20 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 17 de 2017, por medio de la cual se autoriza a comprometer vigencia futura ordinaria al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 15 de 2017, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ordenanza No. 44 del 15 de diciembre del 2016 de la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, para adelantar un proceso de descuento financiero de los flujos futuros del contrato Boomt suscrito entre la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P
Ordenanza 11 de 2017, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
2016:
Ordenanza 59 de 2016, por medio de la cual se crea y se reglamenta el Fondo de seguridad del Departamento de Antioquia
Ordenanza 52 de 2016, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2017
Ordenanza 44 de 2016, por medio de la cual se autoriza al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, para adelantar un proceso de descuento financiero de los flujos futuros del contrato BOOMT suscrito entre la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P
Ordenanza 40 de 2016, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 39 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 38 de 2016, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 37 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 36 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 35 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 34 de 2016, por la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 33 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 18 de 2016, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales
Ordenanza 17 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 16 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 15 de 2016, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador de Antioquia
Ordenanza 13 de 2016, por medio de la cual se autoriza al gobernador para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 12 de 2016, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 1 de 2016, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 22 del 15 de diciembre de 2015 a través de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016 y se establecen descuentos por pronto pago
2015:
Ordenanza 23 de 2015, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 18 de 2015, por medio de la cual se incrementa la Base Presupuestal de la Institución Universitaria Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
Ordenanza 17 de 2015, por medio de la cual se institucionaliza el Programa para conservación de la transitabilidad en vías del Departamento
2014:
Ordenanza 56 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 54 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias para la Contraloría General de Antioquia
Ordenanza 51 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 45 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencia futura ordinaria al Gobernador del Departamento
Ordenanza 37 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 35 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador de Departamento
Ordenanza 33 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Goberandor del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinadias
Ordenanza 29 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Instituto de cultura y patrimonio de Antioquia
Ordenanza 28 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Gobernador del Departamento
Ordenanza 26 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 25 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 24 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 23 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 22 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 20 de 2014, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 19 de 2014, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 10 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 6 de 2014, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
2013:
Ordenanza 38 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 71 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador de Antioquia para comprometer vigencias futuras excepcionales, para la cofinanciación del proyecto Autopistas de la Prosperidad
Ordenanza 62 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Tecnológico de Antioquia - IU
Ordenanza 57 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 56 de 2013, por medio de la cual se autoriza a comprometer vigencias futuras excepcionales al Departamento de Antioquia - Gerencia de seguridad alimentaria y nutricional de Antioquia - MANA -
Ordenanza 55 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia "Indeportes Antioquia
Ordenanza 53 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 52 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 50 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 48 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 47 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 46 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 45 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 43 de 2013, por medio del cual se autoriza comprometer vigencias futuras al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 42 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 41 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias a pensiones de Antioquia
Ordenanza 40 de 2013, por medio de la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 39 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 35 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 34 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 33 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 31 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 30 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 27 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador para comprometer vigencias futuras
Ordenanza 26 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 25 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencia futura ordinaria al gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 24 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 21 de 2013, por medio de la cual se condonan unas deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores
Ordenanza 20 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 19 de 2013, por medio de la cual se modifican los estatutos de pensiones de Antioquia
Ordenanza 17 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 13 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 12 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 9 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 7 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 6 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Antioquia para comprometer vigencias futuras ordinarias
Ordenanza 4 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 3 de 2013, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias
2012:
Ordenanza 37 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales al Departamento de Antioquia-Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Antioquia - MANA-
Ordenanza 35 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Departamento de Antioquia - Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Ordenanza 34 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Departamento de Antioquia - Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
Ordenanza 32 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 31 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 29 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 26 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 25 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 23 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 22 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 21 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento de Antioquia
Ordenanza 17 de 2012, por medio de la cual se hace unos traslados en el presupuesto del Departamento de Antioquia - Secretaria de Infraestructura Física, para el pago de cuentas en déficit
Ordenanza 16 de 2012, por medio de la cual se hace una incorporación al presupuesto general del Departamento - Gerencia de Servicios Público - De los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico, de los municipios decertificados, Ituango. La Pintada y Sonson
Ordenanza 15 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al Gobernador del Departamento
Ordenanza 6 de 2012, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales al Departamento de Antioquia Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional
2010:
Ordenanza 30 de 2010, por medio de la cual se estructura la cofinanciación del proyecto conexión vial Aburra Oriente (Tunel de Oriente) y desarrollo víal complementario
2009:
Ordenanza 11 de 2009, por medio de la cual se modifica parcialmente el Estatuto Orgánico de presupuesto departamental - Ordenanzas 42 de diciembre de 1995 y 19 de agosto de 1996
2008:
Ordenanza 20 de 2008, por medio de la cual se autoriza al Gobernador de Antioquia para adoptar e implementar el Plan Departamental de Agua y Saneamiento y Comprometer vigencias futuras y se dictan otras disposiciones
2006:
Ordenanza 1 de 2006, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Consejo Departamental de Política Fiscal:
2018:
Resolución S2018060360450 de 2018, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal-CODFIS reglamenta la constitución de reservas presupuestales que podrían generarse en el Departamento de Antioquia, la Contraloría y los Establecimientos Públicos del Orden Departamental
2014:
Resolución 120650 de 2014, por la cual el Consejo Departamental de Polìtica Fiscal - CODFIS- reglamenta el proceso de cierre de Ingresos y Gastos de vigencia 2014 y apertura vigencia 2015 en el Departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2014:
Decreto 4038 de 2014, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2015
2005:
Decreto 2191 de 2005, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2012:
Acuerdo 14 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la constitución de reservas presupuestales
Secretaría de Salud y Protección Social:
2004:
Resolución 5723 de 2004, por medio de la cual se constituye y se definen los lineamientos del comité de inversiones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
NORMAS ORGÁNICAS DE PRESUPUESTO PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA ESTABILIDAD MACROECONÓMICA.
ARTÍCULO 1o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2019:
Concepto 2019030538059 de 2019, leasing Financiero - Autorizaciones para comprometer vigencias futuras
Este Marco contendrá, como mínimo:
a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994;
b) Un programa macroeconómico plurianual;
c) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2o de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;
d) Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
e) Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales realizadas por el sector público;
f) Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes;
g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior;
h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación;
i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.
ARTÍCULO 2o. SUPERÁVIT PRIMARIO Y SOSTENIBILIDAD. Cada año el Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales siguientes. Todo ello con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento económico. Dicha meta será aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Las metas de superávit primario ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza la sostenibilidad de la deuda.
La elaboración de la meta de superávit primario tendrá en cuenta supuestos macroeconómicos, tales como tasas de interés, inflación, crecimiento económico y tasa de cambio, determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, y el Banco de la República.
Sin perjuicio de los límites a los gastos de funcionamiento establecidos en la Ley 617 de 2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen, los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. La meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda será fijada por el Confis o por la Secretaría de Hacienda correspondiente y aprobado y revisado por el Consejo de Gobierno.
PARÁGRAFO. Se entiende por superávit primario aquel valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco de la República (para el caso de la Nación), y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial.
ARTÍCULO 3o. PASIVOS CONTINGENTES. Las valoraciones de los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se manejarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley. La valoración de los pasivos contingentes perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la citada Ley 448 de 1998, será realizada por el Departamento Nacional de Planeación, con base en procedimientos establecidos por esta entidad.
ARTÍCULO 4o. CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO. El proyecto de Presupuesto General de la Nación y los proyectos de presupuesto de las entidades con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras y sociedades de economía mixta asimiladas a estas deberán ser consistentes con lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 1o de la presente ley.
De igual forma, las modificaciones o adiciones a las Leyes Anuales de Presupuesto que sean aprobadas por el Congreso de la República deberán respetar el Marco Fiscal de Mediano Plazo previsto en la aprobación y discusión de la ley que se pretende modificar o adicionar.
ARTÍCULO 5o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA ENTIDADES TERRITORIALES. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2019:
Concepto 2019030538059 de 2019, leasing Financiero - Autorizaciones para comprometer vigencias futuras
a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;
b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2o de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;
c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;
d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;
f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;
g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.
h) <Literal adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Incorporar en su Marco Fiscal de Mediano Plazo el análisis de la situación financiera de las entidades del sector descentralizado y hacer ejercicios de simulación sobre el impacto que puedan tener los resultados de dichas entidades en las finanzas de la entidad territorial y en los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades territoriales deberá contener la descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento. Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo tendrán en cuenta que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2006:
Ordenanza 1 de 2006, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Gobernación de Antioquia:
2005:
Decreto 2191 de 2005, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2006
ARTÍCULO 6o. CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El proyecto de Presupuesto General de la entidad territorial y los proyectos de presupuesto de las entidades del orden territorial con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas deberán ser consistentes con lo establecido en los literales a, b y c del artículo anterior.
ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2010:
Ordenanza 24 de 2010, por medio de la cual se establecen beneficios tributarios en materia de impuesto unificado de vehículo automotor
2009:
Ordenanza 18 de 2009, por medio del cual se establece beneficios tributarios en materia de Impuesto Unificado de Vehículo Automotor
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020021915 de 2020, certificación Mueres Víctimas de Violencia
2018:
Concepto 2018030320960 de 2018, competencia de la Asamblea Departamental para decretar exenciones sobre el impuesto de registro
NORMAS ORGÁNICAS PRESUPUESTALES DE DISCIPLINA FISCAL.
ARTÍCULO 8o. REGLAMENTACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.
En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición:
El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del añ o 2006.
Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Consejo Departamental de Política Fiscal:
2020:
Resolución S2020060112050 de 2020, por la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal - CODFIS reglamenta el proceso de cierre de Ingreso y Gastos de la vigencia 2020 y apertura vigencia 2021 en el Departamento de Antioquia
2018:
Resolución S2018060360450 de 2018, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal-CODFIS reglamenta la constitución de reservas presupuestales que podrían generarse en el Departamento de Antioquia, la Contraloría y los Establecimientos Públicos del Orden Departamental
2012:
Resolución 54883 de 2012, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal-CODFIS reglamenta la constitución de reservas presupuestales que podrían generarse en el Departamento de Antioquia, la Asamblea, la Contraloría y los establecimiento Público del orden Departamental
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
2012:
Acuerdo 14 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la constitución de reservas presupuestales
ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Las empresas o sociedades donde la Nación o sus entidades descentralizadas tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que se requiera con el fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 10. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El artículo 9o de la Ley 179 de 1994 quedará así:
El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.
Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9o de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 11. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. El artículo 3o de la Ley 225 de 1995 quedará así:
El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en e l presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1o de esta ley.
La secretaría ejecutiva del Confis enviará trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos.
Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.
ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020040780 de 2021, cupos de vigencias futuras no utilizadas
2019:
Concepto 2019030538059 de 2019, leasing Financiero - Autorizaciones para comprometer vigencias futuras
Concepto 2019020044804 de 2019, contratación de los estudios y diseños necesarios para llevar a cabo la Ciudad del Mar - Ejecución del contrato - Vigencias futuras
2017:
Concepto 2017020025180 de 2017, autorización de vigencias futuras en materia de regalías
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2020:
Ordenanza 28 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
Ordenanza 27 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
Ordenanza 26 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia"Gerencia de seguridad alimentaria y nutricional - MANÁ
Ordenanza 25 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia" Secretaria seccional de salud y protección social de Antioquia
Ordenanza 24 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia" Secretaria de gestión humana y desarrollo organizacional
Ordenanza 23 de 2020, por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia
Consejo Departamental de Política Fiscal:
2012:
Resolución 31970 de 2012, por medio de la cual el Consejo Departamental de Política Fiscal CODFIS reglamenta el procedimiento mediante la cual las dependencias de la Administración Departamental deberán someter a su consideración las peticiones de vigencias futuras ordinarias y excepcionales
PARÁGRAFO transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El servidor público responsable de la contratación de personal por prestación de servicios que desatienda lo dispuesto en las Leyes 617 de 2000 y 715 de 2001 será responsable fiscalmente.
NORMAS SOBRE ENDEUDAMIENTO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 14. CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6o de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley.
PARÁGRAFO. Para estos efectos, la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 15. CRÉDITOS DE TESORERÍA EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los créditos de tesorería otorgados por entidades financieras a las entidades territoriales se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal y deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Los créditos de tesorería no podrán exceder la doceava de los ingresos corrientes del año fiscal;
b) Serán pagados con recursos diferentes del crédito;
c) Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten;
d) No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.
ARTÍCULO 16. CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES COMO SUJETOS DE CRÉDITO. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, y de las disposiciones contenidas en las normas de endeudamiento territorial, para la contratación de nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por la Superintendencia en la que se acredita la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento.
PARÁGRAFO. La aplicación de este artículo será de obligatorio cumplimiento a partir del 1o de enero del año 2005.
ARTÍCULO 17. COLOCACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ. Las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales podrán seguir colocando sus excedentes de liquidez en Institutos de Fomento y Desarrollo mientras estos últimos obtienen la calificación de bajo riesgo crediticio, para lo cual tendrán un plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070003817 de 2022, por medio del cual se dictan disposiciones sobre el Comité Financiero y de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia
2012:
Decreto 1785 de 2012, por medio del cual se crea el "Comité Financiero y de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia
2008:
Decreto 561 de 2008, por medio de la cual se reglamente el Comité financiero en el Departamento de Antioquia y se determinan políticas generales para la administración de los excedentes en tesorería
ARTÍCULO 18. LÍMITE A LA REALIZACIÓN DE CRÉDITOS CRUZADOS. Los Institutos de Fomento y Desarrollo o las instituciones financieras de propiedad de las entidades territoriales podrán realizar operaciones activas de crédito con las entidades territoriales siempre y cuando lo hagan bajo los mismos parámetros que rigen para las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 19. RESTRICCIONES AL APOYO DE LA NACIÓN. Sin perjuicio de las restricciones establecidas en otras normas, se prohíbe a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la Ley 358 de 1997 y de la presente ley. En consecuencia, la Nación no podrá prestar recursos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos, distintos de los señalados en la Constitución Política.
ARTÍCULO 20. LÍMITES AL ENDEUDAMIENTO POR DEUDAS CON LA NACIÓN. Ninguna entidad territorial podrá realizar operaciones de crédito público que aumenten su endeudamiento neto cuando se encuentren en mora por operaciones de crédito público contratadas con el Gobierno Central Nacional o garantizadas por este.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2006:
Ordenanza 1 de 2006, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Gobernación de Antioquia:
2005:
Decreto 2191 de 2005, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2006
ARTÍCULO 21. CONDICIONES DE CRÉDITO. Las instituciones financieras y los institutos de fomento y desarrollo territorial para otorgar créditos a las entidades territoriales, exigirán el cumplimiento de las condiciones y límites que establecen la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y la presente ley. Los créditos concedidos a partir de la vigencia de la presente ley, en infracción de lo dispuesto, no tendrán validez y las entidades territoriales beneficiarias procederán a su cancelación mediante devolución del capital, quedando prohibido el pago de intereses y demás cargos financieros al acreedor. Mientras no se produzca la cancelación se aplicarán las restricciones establecidas en la presente ley.
'
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDAD EN LAS RECLAMACIONES ANTE ENTIDADES PÚBLICAS EN LIQUIDACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 23. COBRO COACTIVO DE EXCEDENTES. Los documentos que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, expida en virtud de los artículos 5o y 6o de la Ley 225 de 1995, prestarán mérito ejecutivo para el cobro del capital y sus correspondientes intereses de mora. Para la determinación de la cuantía de los intereses de mora, el Conpes solicitará la información respectiva a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En estos casos el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la entidad competente para adelantar la actuación de cobro coactivo.
ARTÍCULO 24. REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DE LA NACIÓN EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. En las asambleas y juntas directivas de las empresas de servicios públicos en las cuales la Nación tenga participación accionaria, los intereses de la Nación serán representados por funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estos funcionarios deberán rendir informes sobre las decisiones en las que hubieran participado cuando le sean solicitados por el Ministro.
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD FISCAL EN RESTRUCTURACIONES DE CARTERA. Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.
ARTÍCULO 26. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de la presente ley por parte de los servidores públicos responsables, en el correspondiente nivel de la administración pública, será considerado como falta disciplinaria, conforme a lo dispuesto por la Ley 734 de 2002 para el efecto.
ARTÍCULO 27. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Para la debida aplicación de la presente ley, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, la capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
WILLIAM VÉLEZ MESA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.