RESOLUCIÓN 3 DE 2026
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026>
Por la cual se modifica el anexo de la Resolución No. 122 de 2018, se deroga el artículo segundo de la Resolución No. 357 de 2017 y se deroga la Resolución No. 014 de 2019.
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto 309 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 dispuso la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el Decreto Ley 4121 de 2011, modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y determinó que sería una Empresa industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señaló que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...".
Que mediante Resolución No. 357 de 2017, se delegó en el Gerente Administrativo de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, la facultad de suscribir las órdenes de pago de las obligaciones a cargo de la empresa.
Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución 122 de 2018, estableció entre las funciones específicas para el Gerente Administrativo de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, la siguiente:
"(...) 23. Suscribir los actos de reconocimiento de viáticos y comisiones, igualmente los que aprueban pagos - Sucursal Virtual, autoricen giros de cuentas por pagar y certifiquen pagos y las ordenes de transferencias banca rías clase B".
Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 122 de 2018, estableció entre las funciones específicas para el Asesor de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, las siguientes:
"(...) 8. Liderar la gestión y la administración de los portales bancarios en los cuales se operan las transacciones de la Empresa, aplicando todas las novedades de roles de los usuarios, montos y transacciones.
9. Ejercer como líder funcional para la adecuada parametrización de los portales bancarios, de acuerdo con los roles de los usuarios definidos, las necesidades de la Empresa y las políticas de seguridad de la información previstas.
10. Ejercerla custodia de las claves y gestionarla administración de los dispositivos de seguridad que le sean asignados, necesarios para la administración de los portales bancarios".
Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 122 de 2018, estableció entre las funciones específicas para el Director de Tesorería de la Gerencia Administrativa, la siguiente:
"(...) 11. Gestionar la apertura, modificación y cierre de los portales bancarios necesarios para la administración de los recursos de la Empresa, ante los establecimientos financieros, y definir los roles de los usuarios, de acuerdo con las políticas definidas para el efecto".
Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 122 de 2018, estableció entre otras, las siguientes funciones específicas para el cargo Profesional Máster del Macroproceso de Gestión del Apoyo Organizacional.
"(...) 30. Preparar en los portales bancarios empresariales, los procesos de pago y traslados ordenados, verificando que cuenten con una instrucción de pago o traslado debidamente soportada, conforme a lo establecido en el procedimiento y la normatividad vigente.
31. Aprobar en los portales bancarios empresariales, los procesos de pago y traslados ordenados, verificando que cuenten con una instrucción de pago o traslado debidamente soportada, conforme a lo establecido en el procedimiento y la normatividad vigente.
32. Gestionar los portales bancarios con el rol que le sea asignado para cumplir las operaciones de Colpensiones, garantizando su seguridad y correcto procesamiento, dentro de los limites asignados y dando cumplimiento exclusivo e integralmente a las operaciones asignadas.
33. Contribuir en la adecuada administración de los portales bancarios en los cuales se operan las transacciones de la empresa y gestionar de acuerdo a su competencia, las novedades de roles de usuarios, montos y transacciones".
Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 122 de 2018, estableció entre otras, las siguientes funciones específicas para el cargo Profesional Sénior del Macroproceso de Gestión del Apoyo Organizacional:
7...) 28. Operar los portales bancarios con el rol que le sea asignado para cumplir las operaciones de Colpensiones, garantizando su seguridad y correcto procesamiento, dentro de los límites asignados y dando cumplimiento exclusivo e integralmente a las operaciones asignadas".
Que el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 122 de 2018, estableció entre otras, las siguientes funciones específicas para el cargo Profesional Júnior del Macroproceso de Gestión del Apoyo Organizacional:
"(...) 30. Cumplir con las operaciones que se le encomienden en los portales bancarios, bajo el rol que le sea asignado, garantizando su seguridad y correcto procesamiento".
Que mediante Resolución No. 014 de 2019 "Por la cual se asignan las funciones relacionadas con la gestión y la administración de portales bancarios y la función de suscribir las órdenes de pago en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se modifica la Resolución 357 de 2017 y la Resolución 122 de 2018", se asignó al Gerente Administrativo la función de liderar la gestión y la administración de los portales y/o plataformas transaccionales bancadas, en los cuales se operan las transacciones de la Empresa:
"(...) 24. Liderarla gestión y la administración de los portales bancarios en los cuales se operan las transacciones de la Empresa, aplicando todas las novedades de roles de los usuarios, montos y transacciones, de acuerdo con la definición de roles de usuarios que determine la Dirección de Tesorería".
Que teniendo en cuenta que la Ley 2496 de 2025 en su artículo 14 modifica el artículo 2o de la Ley 700 de 2001, ampliando la obligación frente al giro y el pago de las mesadas pensiónales, en los siguientes términos:
u(...) A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensiónales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera o solidaria aquí autorizada que el beneficiario elija, y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo decide. Para que proceda la consignación de las mesadas pensiónales, en cuentas de ahorro o corriente, las Entidades de Previsión Social deberán realizar Previamente un convenio con la respectiva entidad financiera o solidaria, especificando que dichas cuentas solo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante. Parágrafo 1o. Las consignaciones a que hace referencia esta ley, solo procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, tales como las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los fondos de empleados de categoría plena. Los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera o solidaria en donde tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez se les haya consignado y el cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla o medio transaccional de la entidad. Parágrafo 2o. La Superintendencia de la Economía Solidaría, mediante acto administrativo y a solicitud del respectivo Fondo de Empleados de categoría intermedia, podrá autorizar para que puedan recibir las consignaciones de que trata el presente artículo, siempre y cuando cumplan con condiciones de idoneidad administrativa, financiera y tecnológica, conforme la reglamentación que expida dicha superintendencia".
En tal sentido, se requiere derogar la Resolución No. 014 de 2019 para ampliar la facultad de realizar la gestión y/o administración de los portales bancarios y/o plataformas transaccionales de las entidades financieras y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 122 de 2018, en el sentido de suprimir las siguientes funciones del cargo de Asesor código 200 grado 01 de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa:
8. Liderar la gestión y la administración de los portales bancarios en los cuales se operan las transacciones de la Empresa, aplicando todas las novedades de roles de los usuarios, montos y transacciones.
9. Ejercer como líder funcional para la adecuada parametrización de los portales bancarios, de acuerdo con los roles de los usuarios definidos, las necesidades de la Empresa y las políticas de seguridad de la información previstas.
10. Ejercer la custodia de las claves y gestionar la administración de los dispositivos de seguridad que le sean asignados, necesarios para la administración de los portales bancarios.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 122 de 2018 en concordancia con lo señalado en los numerales 7.2.1.5 y 7.2.1.13 del Acuerdo 131 de 2018, en el sentido de asignarle las siguientes funciones al cargo Gerente Código 150 Grado 08 de la Gerencia Administrativa:
24. Liderar la gestión y la administración de los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cuales se operan las transacciones de la Empresa, aplicando todas las novedades de roles de los usuarios, montos y transacciones, de acuerdo con la definición de roles de usuarios que determine la Dirección de Tesorería.
25. Ejercer como líder funcional para la adecuada parametrización de los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la definición de roles de usuarios que determine la Dirección de Tesorería, y las políticas de seguridad de la información, previstas por la Empresa.
26. Ejercer la custodia de las claves y gestionar la administración de los dispositivos de seguridad que le sean asignados, necesarios para la administración de los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en los cuales la entidad financiera requiera control dual para la administración de roles de usuario, montos y transacciones en los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Profesional Máster de la Gerencia Administrativa realizará la gestión y/o administración mancomunada, de acuerdo con la asignación de funciones específicas efectuada por su Jefe Inmediato y la definición de roles de usuarios que determine la Dirección de Tesorería.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 122 de 2018, la función 23) asignada al cargo Gerente Código 150 Grado 08 de la Gerencia Administrativa, la cual quedará así:
23. Aprobar los actos de reconocimiento de viáticos y gastos de transporte.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 122 de 2018, en el sentido de asignarle las siguientes funciones al cargo Director Código 130 Grado 06 de la Dirección de Tesorería:
18. Suscribir las propuestas de pago y aprobar en los portales y/o plataformas transaccionales, los giros de las cuentas por pagar y las ordenes de transferencias bancadas.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 122 de 2018, la función 11 asignada al cargo Director Código 130 Grado 06 de la Dirección de Tesorería, la cual quedará así:
11. Gestionar la apertura, modificación y cierre de los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, necesarios para la administración de los recursos de la Empresa, ante los establecimientos financieros, y definir los roles de los usuarios, de acuerdo con las políticas definidas para el efecto.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 122 de 2018, las funciones 30, 31, 32 y 33, asignadas al cargo Profesional Máster del Macroproceso de Gestión del Apoyo Organizacional, las cuales quedarán así:
30. Preparar en los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los procesos de pago y traslados ordenados, verificando que cuenten con una instrucción de pago o traslado debidamente soportada, conforme a lo establecido en el procedimiento y la normatividad vigente.
31. Aprobar en portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los procesos de pago y traslados ordenados, verificando que cuenten con una instrucción de pago o traslado debidamente soportada, conforme a lo establecido en el procedimiento y la normatividad vigente.
32. Gestionar los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el rol que le sea asignado para cumplir las operaciones de Colpensiones, garantizando su seguridad y correcto procesamiento, dentro de los limites asignados y dando cumplimiento exclusivo e integralmente a las operaciones asignadas.
33. Contribuir en la adecuada administración de los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cuales se operan las transacciones de la empresa y gestionar de acuerdo con su competencia, las novedades de roles de usuarios, montos y transacciones.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 122 de 2018, la función 28 asignada al cargo Profesional Sénior del Macroproceso de Gestión del Apoyo Organizacional, la cual quedará así:
28. Operar los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el rol que le sea asignado para cumplir las operaciones de Colpensiones, garantizando su seguridad y correcto procesamiento, dentro de los límites asignados y dando cumplimiento exclusivo e integralmente a las operaciones asignadas.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Modificar del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 122 de 2018, la función 30 asignada al cargo Profesional Júnior del Macroproceso de Gestión del Apoyo Organizacional, la cual quedará así:
30. Cumplir con las operaciones que se le encomienden en los portales y/o plataformas transaccionales de los establecimientos bancarios y entidades cooperativas de carácter financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo el rol que le sea asignado, garantizando su seguridad y correcto procesamiento.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> Derogar el artículo 2 de la Resolución No. 357 de 2017.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4 de 2026> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el anexo del Nivel Asesor y del Nivel Directivo de la Resolución No. 122 de 2018, deroga el artículo 2 de la Resolución No. 357 de 2017 y deroga la Resolución No. 014 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
JAIME DUSSÁN CALDERÓN
Presidente