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RESOLUCIÓN 9 DE 2021

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se fusionan los Comités de Gestión de Cambios de Soluciones Tecnológicas y Comité Gestión de la Demanda de Soluciones Tecnológicas con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se suprime el Comité de Gestión de Liberaciones a Producción de Soluciones Tecnológicas

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 017 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la ley 1151 de 2007 dispuso la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley No. 4121 del 2 de noviembre de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora y determinó que sería una empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Que el Decreto 1499 de 2017 señala en su artículo 2.2.22.3.2. que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Qué el artículo 2.2.22.3.8. ejusdem dispone que en las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD), encargado de orientar la implementación y operación del MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que mediante Resolución No. 511 de 2017 se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se derogó la Resolución 370 de 2017.

Que el CIGD de Colpensiones está conformado por la Alta Dirección, Presidente, Vicepresidentes y Jefes de Oficina.

Que una de las funciones que señala el Decreto 1499 de 2017 y que está contemplada en la Resolución No. 511 de 2017 corresponde a “Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión”.

Que la estructura del modelo Gobierno Corporativo fue aprobada por la Junta Directiva el 26 de noviembre de 2019 y producto de la brecha identificada para la implementación del modelo se estableció un plan que incluye un catálogo de actividades, dentro de las cuales se encuentra el análisis y revisión de los comités internos de la entidad.

Que, en desarrollo de lo anterior, y con el propósito de lograr la consecución de la anterior actividad, se construyó por la Gerencia de Planeación Institucional un documento denominado “Propuesta de fusión, eliminación o ajustes de Comités Internos de Colpensiones”.

Que el estudio realizado arrojó, en relación con el Comité Gestión de la Demanda de Soluciones Tecnológicas, la recomendación de fusionar este Comité con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño teniendo en cuenta que:

a) El Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) es la máxima instancia de nivel de estratégico y decisorio frente a las acciones necesarias para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio (Decreto 1499 de 2017). Este marco de referencia tiene 18 políticas de desarrollo administrativo, una de ellas es la política de Gobierno Digital que contiene los temas tecnológicos de las entidades la cual tiene como objetivo buscar promover el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos. Así las cosas, los temas tecnológicos de la estrategia de TI deben ser discutidos y aprobados por el CIGD.

b) El Comité Gestión de la Demanda de Soluciones Tecnológicas tiene como finalidad recomendar y hacer seguimiento a las políticas y prioridades para la entrega de soluciones tecnológicas frente a la gran demanda que existe, alineadas con la estrategia de la organización. Una de las herramientas de la Política de Gobierno Digital es, precisamente, la Estrategia de TI que hace referencia a que la entidad debe formular una estrategia TI alineada a su misión, metas y objetivos institucionales con el fin de apalancarse en las TI para generar valor público. Así las cosas, la priorización de los desarrollos de la empresa alineados con la estrategia organizacional que es la función principal de este comité, hace parte de la gestión de la política de Gobierno en Línea y deben ser gestionados desde el CIGD.

c) Qué el Comité Gestión de la Demanda de Soluciones Tecnológicas no es un comité de obligatorio mandato legal, por tanto, no es conveniente que existan otros comités diferentes al CIGD que traten temas del MIPG y que no sean de obligatorio cumplimiento como es el caso de este Comité.

d) Que el CIGD en sesión del 30 de marzo de 2021 tal y como consta en el Acta No.4, aprobó la propuesta de fusionar el Comité Gestión de la Demanda de Soluciones Tecnológicas con el Comité Institucional de Gestión con base en los argumentos anteriormente expuestos.

Que el estudio realizado arrojó, en relación con el Comité de Gestión de cambios de Soluciones Tecnológicas, la recomendación de fusionar este Comité con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño teniendo en cuenta que:

a) El Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) es la máxima instancia de nivel de estratégico y decisorio frente a las acciones necesarias para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio (Decreto 1499 de 2017). Este marco de referencia tiene 18 políticas de desarrollo administrativo, una de ellas es la política de Gobierno Digital que contiene los temas tecnológicos de las entidades la cual tiene como objetivo buscar promover el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos. Así las cosas, los temas tecnológicos de la estrategia de TI deben ser discutidos y aprobados por el CIGD.

b) El Comité Gestión de cambios de Soluciones Tecnológicas tiene como finalidad el análisis de los cambios tecnológicos (nuevas soluciones tecnológicas, actualizaciones y/o mejoras de los sistemas de información y la infraestructura tecnológica que lo soporta), evaluar el impacto del negocio y programar de manera organizada la implementación de las soluciones de la empresa que hacen parte de la gestión de la política de Gobierno en Línea y que a su vez deben ser gestionados desde el CIGD.

c) Que el Comité Gestión de Cambios de Soluciones Tecnológicas no es un comité de obligatorio mandato legal, por tanto, no es conveniente que existan otros comités diferentes al CIGD que traten temas del MIPG y que no sean de obligatorio cumplimiento como es el caso de este Comité

d) Que el CIGD en sesión del 30 de marzo de 2021 conforme se detalla en el Acta No.4, aprobó la propuesta de fusionar el Comité Gestión de la Demanda de Soluciones Tecnológicas con el Comité Institucional de Gestión con los argumentos anteriormente expuestos.

Que el estudio realizado arrojó en relación con el Comité de Gestión de Liberaciones a Producción de Soluciones Tecnológicas la recomendación de suprimir este Comité teniendo en cuenta que:

a) La finalidad de este comité es coordinar los despliegues en producción para que no se crucen entre sí y con los procesos de mantenimiento de la infraestructura. Al respecto, es necesario señalar que: a) un comité es aquel que es creado para analizar problemas que sobrepasan los límites de una o varias dependencias, mientras que las dependencias tienen su personal de planta asignado para desarrollar sus funciones, el comité tiene participantes que, en la realidad, pertenecen a diferentes dependencias y a diferentes niveles jerárquicos.

b) Debe nacer de una necesidad sentida de diferentes áreas o de la Alta Dirección de la entidad en los casos en que una sola área sea insuficiente para resolver un problema o pronunciarse sobre un tema determinado y c) un comité puede ser de línea (toma de decisiones) o de Staff (recomienda), en suma, un comité no coordina actividades administrativas porque la función de coordinación es propia de las dependencias y estas están a cargo de los empleados del nivel directivo o en su defecto, de coordinadores.

c) La armonización de los despliegues de los desarrollos y la verificación técnica del éxito de las liberaciones donde no se choquen entre sí las diferentes aplicaciones o si lo hacen se realice de manera armónica, es un tema netamente operativo que se puede gestionar desde un proceso y con la participación de la Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

d) En el Acuerdo 131 de 2018, la Gerencia de Tecnologías de la Información tiene la función de coordinar y controlar la efectiva integración entre los diferentes componentes del sistema de información de la empresa, y la adecuada articulación entre los niveles de negocio, procesos, software y tecnología en una arquitectura corporativa y operativa integral.

e) Actualmente el área de tecnología cuenta con un procedimiento de gestión de liberaciones en donde la intervención del Comité corresponde a un tema operativo que puede ser gestionado a través de reuniones internas de trabajo o mediante una mesa de liberaciones para lograr el objetivo.

f) El Comité de Gestión de Liberaciones no es un comité de mandato legal y su función principal puede ser soportada la interior del proceso de gestión de liberaciones.

g) Que el CIGD en sesión del 30 de marzo de 2021 tal y como consta en el Acta No.4, aprobó la propuesta de suprimir el Comité de Gestión de Liberaciones a producción de soluciones tecnológicas con los argumentos anteriormente expuestos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Fusionar los Comités de Gestión de cambios de Soluciones Tecnológicas y Comité Gestión de la Demanda de Soluciones Tecnológicas con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para garantizar que los temas propios del MIPG sean asumidos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTICULO SEGUNDO. Suprimir el Comité de Gestión de Liberaciones a Producción de Soluciones Tecnológicas.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 9 días de abril de 2021.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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