BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 11 DE 2010

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

“Por la cual se dicta el reglamento general de los procesos contractuales al interior de COLPENSIONES”

LA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 16 numeral 7 y 31 del Acuerdo No. 002 de octubre 1 de 2009 emanado de la Junta Directiva de COLPENSIONES, los numerales 7 y 15 del artículo 10 del Decreto 4488 de noviembre 19 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 002 de octubre 1 de 2009 emanado de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en su artículo 31 establece que “El Régimen Contractual de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, será el establecido por el Estatuto General de la Contratación Pública y se le aplicará la excepción prevista en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen, o reglamenten...”

Que el Artículo 10 del Acuerdo No. 002 de octubre 1 de 2009, establece las Funciones de la Junta Directiva y en su numeral 21 señala que le corresponde “Aprobar los Manuales de Riesgo Operativo y Procesos que correspondan de conformidad con la ley y mandatos de los órganos de supervisión, control y vigilancia”.

Que el artículo 16 del referido Acuerdo No. 002 de octubre 1 de 2009, dentro de las Funciones del Presidente de la Empresa, en su numeral 7 señala que le corresponde “Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes, programas, proyectos y manuales que debe desarrollar la Empresa”.

Que el Decreto 4488 de 2009, Por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones en su artículo 10 numeral 7 señala que le corresponde al Presidente “Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes, programas, proyectos y manuales que debe desarrollar la Empresa”.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en sesión no presencial, con voto escrito del día viernes 26 de febrero de 2010 tal y como consta en el Acta No. 006 de la fecha aprobó el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

Que el Acuerdo No. 002 de octubre 1 de 2009 emanado de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, en el artículo 31 señala que “...Corresponde al Presidente dictar el reglamento general de los procesos contractuales al interior de la Empresa”.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011> Dictar el Reglamento General de los procesos contractuales de COLPENSIONES, con base en el Manual de Contratación aprobado por la Junta Directiva de la Entidad:

"MANUAL DE CONTRATACIÓN"

COLPENSIONES

TABLA DE CONTENIDO.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

ARTÍCULO 2. ALCANCE Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN.

CAPÍTULO II. CAPACIDAD PARA CONTRATAR - RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERES.

ARTÍCULO 4. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ARTÍCULO 5. DE LA ACTUACION DE LA ENTIDAD.

ARTICULO 6. REPREENTACIÓN DE LA ENTIDAD.

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

ARTÍCULO 8. CONFLICTO DE INTERESES.

CAPITULO III. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

ARTÍCULO 9. PLANES DE COMPRAS.

ARTÍCULO 10. ESTUDIOS O DOCUMENTOS PREVIOS.

ARTÍCULO 11. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDP.

ARTÍCULO 12. TÉRMINOS DE REFERENCIA.

ARTÍCULO 13. VALOR DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 14. DE LA OFERTA O PROPUESTA.

CAPITULO IV. COMPETENCIAS Y FACULTADES PARA LA CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 16. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS.

CAPÍTULO V. MODALIDADES DE SELECCIÓN.

Artículo 17. Modalidades de Selección.

Artículo 18. Invitación Pública.

Artículo 19. Invitación Privada o Cerrada.

Artículo 20. Invitación Directa.

Artículo 21. Concepto del Comité Asesor de Contratación.

Artículo 22. De los Convenios.

Artículo 23: Publicidad.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 24. Criterios de Evaluación.

Artículo 25. Perfeccionamiento y Ejecución de los Contratos

Artículo 27. Formalidades de los Contratos

Artículo 28. Modificaciones, Adiciones y Prórrogas

Artículo 29. Pagos Anticipados y Anticipos

Artículo 30. Supervisión del Contrato

Artículo 31. Sanciones Contractuales

Artículo 32. Liquidación de los Contratos

Artículo 33. Transitorio - Ley de Garantías

Artículo 34. Contratación en Casos de Emergencia o Siniestro

Artículo 35. Expedientes Administrativos

Artículo 36. Revisión del Manual

Artículo 37. Vigencia

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011> El presente Manual de Contratación, tiene por objeto señalar las reglas generales que deberán aplicar todos los servidores de La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES en los procesos de contratación de bienes y servicios que se adelanten o celebren con ocasión de la puesta en marcha de COLPENSIONES, es decir, para la operación inicial requerida, mientras se define y consolida la estructura con la que ha de desarrollar el objeto social establecido en la Ley 1151 de 2007 en concordancia con la Ley 100 de 1993 y la Ley 1328 de 2009.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

- El presente manual se aplica para toda la contratación que realice La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional vinculada al Ministerio de la Protección Social dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene por objeto la administración estatal del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, así como de las demás prestaciones que las normas legales le asignen, incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos en los términos que señale la Constitución y la Ley.

- Los Estatutos Sociales de La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES en su artículo 31 señalan que el régimen contractual de la Empresa será el establecido en el Estatuto General de Contratación Pública y se le aplicará la excepción prevista en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Indican además, que corresponde al Presidente de la Empresa dictar el reglamento general de los procesos contractuales al interior de la misma.

En virtud de lo anterior, COLPENSIONES desarrollará los contratos correspondientes a su objeto social con sujeción a las normas del derecho privado y en consecuencia los actos que expida la entidad para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán al Derecho Privado.

- Adicionalmente, los Estatutos Sociales de COLPENSIONES en el artículo 6 numeral 19, establecen que es facultad de la Entidad, “Efectuar las relaciones jurídicas que sean necesarias para adquirir y/o intercambiar servicios, experiencias, tecnología, información y, en general, valores agregados que contribuyan al desarrollo del objeto social y sus funciones.".

- En consecuencia, la entidad deberá regirse por las normas de derecho privado de acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 2478 de 2008.[1](1)

- Igualmente, COLPENSIONES deberá regirse por las normas de derecho privado, de seguridad social, estarse a lo resuelto en el Código de Buen Gobierno Corporativo, en concordancia con las Políticas Empresariales en las que se integran los principios, valores y prácticas con base en los cuales la Empresa preserva la ética empresarial, administra sus asuntos, garantiza la transparencia de la gestión y divulga la información relativa que deba ser conocida por el público en general y define el marco de actuación para la Junta Directiva y los empleados a su servicio.

- La contratación en COLPENSIONES también se regirá por las normas especiales que expidan los órganos competentes, en todo aquello que les sean aplicables de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Empresa y su objeto social.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

De conformidad con lo expuesto y previsto en la normatividad constitucional y legal enunciada, COLPENSIONES, en materia de contratación deberá estarse a lo siguiente:

a. Deberá adelantar procesos eficaces y eficientes que cumplan con los principios de la función administrativa y con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

b. Podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos; rigiéndose por las normas de la seguridad social, de derecho privado, acogiendo los principios de la función administrativa establecidos en los artículos 209 de la Constitución Política, todos atinentes a la igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, equidad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales, así:

- Principio de Igualdad. COLPENSIONES dará a los contratistas igual tratamiento cuando se encuentren en las mismas condiciones de hecho y de derecho, sin establecer preferencias o favores frente a alguno o algunos de ellos.

- Principio de Moralidad. Los servidores de COLPENSIONES que en forma directa o indirecta tengan actividades frente a la celebración y ejecución de contratos o aceptaciones de oferta, deberán ajustar sus actuaciones a la ética propia del ejercicio de la función pública.

- Principio de Eficacia. COLPENSIONES determinará con claridad el objeto y necesidad de las aceptaciones de oferta y de celebración de contratos, estableciendo en su actividad los enfoques de excelencia en la prestación de los servicios, de calidad en los bienes que adquiera, así como el establecimiento de indicadores y el control de los resultados.

- Principio de Equidad. Este principio debe inspirar y gobernar los procesos contractuales de COLPENSIONES, por ello cuando no exista norma especial para el caso se aplicará la norma general o abstracta con el fin de dar aplicación al principio de justicia.

- Principio de Economía. COLPENSIONES aprovechará y optimizará su recurso humano, técnico, financiero y económico en el cumplimiento de su objeto social.

- Principio de Celeridad. En la celebración de aceptaciones de ofertas y contratos, se adelantarán los trámites y procesos dentro de los términos establecidos en el presente manual y atendiendo las instrucciones en él definidas.

- Principio de Imparcialidad. Los servidores públicos de COLPENSIONES deberán tener en cuenta el fin que se persiga, valorando los intereses contractuales sin que influya en la actividad contractual ningún tipo de discriminación, debiendo en virtud de la imparcialidad, respetar el derecho de igualdad, eliminando desviaciones ocasionadas por intereses de personas o grupos económicos o políticos, y sus decisiones deberán estar fundadas en normas superiores y en los principios y reglas establecidos en este manual.

- Principio de Publicidad. La reserva sólo aplicará para aquella información protegida por la ley.

c) Como principios especiales para la contratación de COLPENSIONES regirán los siguientes:

- Principio de la Buena Fe. Las partes procederán de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos y aceptaciones de oferta obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre y la equidad.

- Principio de la Responsabilidad Jurídica. COLPENSIONES deberá respetar y acatar las normas superiores, especiales y los principios y procedimientos establecidos en el manual. Las personas responsables de la contratación y los supervisores en virtud de este principio, vigilarán la correcta celebración, trámite, ejecución y liquidación de los contratos y aceptaciones de oferta.

- Principio de la Autonomía de la Voluntad. La actividad contractual está regida por la autonomía de la voluntad de las partes con las limitaciones impuestas por la Constitución, la Ley, la moral, las buenas costumbres y este manual.

- Principio de la Diligencia y Cuidado. Los servidores de COLPENSIONES en su actividad contractual deberán tener la diligencia y cuidado que implican ausencia de culpa en los términos del artículo 63 del Código Civil.[2](2)

- Principio de la Transparencia. El proceso de contratación en COLPENSIONES se efectuará con base en criterios definidos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades entre los invitados a contratar cuando fuere este procedimiento.

- Principio de la Responsabilidad Administrativa. Los servidores de COLPENSIONES están obligados a vigilar la correcta ejecución de los contratos y aceptaciones de oferta, y a proteger los derechos e intereses de COLPENSIONES, respondiendo por sus actuaciones, omisiones y por el incumplimiento de los deberes legales y contractuales. Los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para los cual se establecerán las etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones en consideración a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables.

- Principio de la Confidencialidad. COLPENSIONES deberá mantener la confidencialidad sobre la información relativa a los secretos técnicos o comerciales, debiendo aplicar este principio además, para la clasificación y selección de los contratistas pudiendo en el proceso contractual imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de los informes que comunica y recibe, de conformidad con las normas existentes en la materia y la costumbre mercantil.

- Principio de la Libre Competencia. COLPENSIONES deberá asumir en su contratación los mecanismos que garanticen la no ejecución de conductas que impliquen actos de competencia desleal, de conformidad con las reglas y normas vigentes. En las contrataciones que lo ameriten COLPENSIONES deberá garantizar la posibilidad de la libre competencia entre los eventuales oferentes y no incluirá en sus invitaciones restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación. En este sentido COLPENSIONES en desarrollo adicional al Principio de Igualdad, dará a los contratistas igual tratamiento cuando se encuentren en las mismas condiciones de hecho y de derecho, sin establecer preferencias o favores frente a alguno o algunos de ellos.

d) COLPENSIONES deberá aplicar los principios de gestión fiscal y control interno establecidos en los artículos 267 y 269[3](3) de la Constitución Política, respectivamente.

e) Así mismo, deberá cumplir con las obligaciones de reporte de información a los organismos de control, Departamento Administrativo de la Función Pública, y con las demás obligaciones que surjan de su actividad, teniendo en cuenta el Régimen de excepción aplicable.

CAPÍTULO II.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR - RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERES.

ARTÍCULO 4o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

COLPENSIONES podrá contratar con las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado consideradas legalmente capaces para contratar con las entidades estatales Colombianas, de conformidad con las disposiciones vigentes. Así mismo, podrá contratar con consorcios y/o uniones temporales y cualquier otra forma de asociación.

Los contratos que se celebren con personas jurídicas extranjeras de derecho público y organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación del contrato y adjudicación y las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

Para adelantar procesos de contratación y para la suscripción de cualquiera de las modalidades de contratación, cuando el proponente o contratista de COLPENSIONES fuere persona jurídica extranjera, deberá acreditar su existencia y representación legal como lo suscriben las normas que regulan la materia. Las personas jurídicas nacionales deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5. DE LA ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

COLPENSIONES podrá actuar como Contratante o como Contratista.

ARTÍCULO 6. REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

La representación de la empresa para celebrar cualquier clase de negocio jurídico estará a cargo de su Presidente o de aquellos funcionarios a quienes éste delegue de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo No. 002 de octubre 1 de 2009 emanado de la Junta Directiva de COLPENSIONES[4](4) y en el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 4488 de 2009.[5](5)

COLPENSIONES contará con un Comité Asesor de Contratación que asesorará a la organización en materia de incorporación de bienes y servicios, promoverá su mejoramiento y revisará y emitirá conceptos en los casos contemplados en este manual. Inicialmente, el Comité de Presidencia cumplirá estas funciones.

Este Comité deberá actuar en todo caso cuando el tema a contratar supere los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

COLPENSIONES deberá aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y las Leyes para el régimen de contratación estatal.

Están inhabilitados para participar en aceptaciones de oferta y celebrar contratos con COLPENSIONES:

1. Las personas que se encuentren inhabilitadas para contratar según la Constitución y las leyes.

2. Quienes participaron en ofertas o celebraron contratos estando inhabilitados para ello en los términos legales.

3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad en un contrato estatal dentro de los términos previstos en la ley.

4. Quienes por sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución dentro de los términos previstos legalmente.

5. Quienes dentro de los términos legales sin justa causa se abstengan de suscribir un contrato estatal adjudicado o un contrato acordado con COLPENSIONES.

6. Los servidores públicos.

7. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado oferta para una misma invitación.

8. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado oferta, para una misma invitación.

9.  Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado dentro del plazo establecido por la ley la caducidad de un contrato administrativo, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

10. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean sodas tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

11. Quienes fueron miembros de la Junta Directiva o servidores públicos de COLPENSIONES. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo o asesor y se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de retiro.

12. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo o asesor o con los miembros de la Junta Directiva, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de COLPENSIONES.

13. El cónyuge, compañero o compañera permanente de las personas vinculadas a COLPENSIONES en los niveles directivo y asesor o de un miembro de la Junta Directiva, o de quien ejerza funciones de control interno.

En los procesos de contratación adelantados por COLPENSIONES se deberán tener en cuenta además de las anteriormente señaladas, las siguientes incompatibilidades:

- Los contratistas que actúen simultáneamente como representantes, técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación.

- Los contratistas que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión.

- Los contratistas que deban intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de Ley.

ARTÍCULO 8o. CONFLICTO DE INTERESES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Además de las inhabilidades e incompatibilidades, los servidores de COLPENSIONES deberán aplicar las reglas sobre conflicto de intereses a que se refieren las normas constitucionales y legales y en especial las consagradas en el Código de Comercio y en el Código Disciplinario Único, conforme al artículo 18 de los Estatutos de la Empresa.[6](6)

Igualmente se incorporarán a este manual de contratación aquellas inhabilidades, incompatibilidades y situaciones de conflicto de interés que se incluyan en el Código de Ética y de buen gobierno que expida la entidad.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS.

ARTÍCULO 9o. PLANES DE COMPRAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

La contratación de COLPENSIONES deberá orientarse con criterio corporativo y obedecer a una adecuada planeación que considere la eficiente utilización de los recursos. Para el cumplimiento de los objetivos de la contratación, ésta deber ser el resultado de un análisis que determine su necesidad, oportunidad y conveniencia; además, se deberán adoptar las medidas requeridas para la debida ejecución de los procedimientos, para evitar su paralización, y para la obtención de los fines propuestos. Las necesidades de bienes y servicios se plasmarán en planes de compras de referencia que se elaborarán anualmente.

ARTÍCULO 10. ESTUDIOS O DOCUMENTOS PREVIOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Toda contratación que se adelante en COLPENSIONES, independientemente de la modalidad que se adopte, deberá contar con los siguientes documentos:

1) Justificación: Es la definición concreta y precisa de la necesidad que la entidad pretende resolver con la contratación, así como los beneficios y resultados que se esperan obtener. Esta justificación en todo caso deberá responder a las planeación que se haya hecho dentro de las instancias creadas por la dirección de la entidad y deberá estar suscrita por el Vicepresidente administrativo. La justificación en todo caso deberá contener:

a) Clase de contrato y su objeto principal.

b) Análisis técnico y económico del contrato, es decir, la forma cómo se va a satisfacer la necesidad, características adicionales que se requieran, las obligaciones de las partes y demás requerimientos que se necesiten.

c) Los criterios que se tuvieron en cuenta para la selección del contratista y el análisis de los riesgos implícitos con el respectivo contrato.

d) Debe incluir de manera obligatoria los elementos esenciales del contrato, así como los elementos de su naturaleza que sirvan para determinar con claridad el alcance, características y contenido del mismo, tales como valor estimado, objeto, plazo, condición, forma de pago, lugar de ejecución, etc... Igualmente deberá indicarse el servidor encargado de la supervisión del contrato.

Para este punto se deberá diligenciar el Anexo 1: Justificación

2) Garantías: Se debe definir la exigencia y constitución de garantías bien sean bancarías, pólizas de seguros o cualquier otro mecanismo previsto como admisible en las normas que regulan la materia en la contratación estatal y que ampare el cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta la cuantía del contrato, la naturaleza del mismo y la forma cómo se cumplen las obligaciones. Podrá prescindirse de la exigencia de garantías cuando la Entidad así lo determine, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, circunstancia que deberá constar en el documento de justificación y sin que éste hecho sea fuente de discriminación, o contrario al principio de igualdad o de responsabilidad administrativa atrás señalados.

3) Análisis de Riesgo: Deberán establecerse los factores o circunstancias que puedan afectar el proceso y equilibrio económico del contrato. Para este punto se debe diligenciar el Anexo 2: Matriz de Riesgos.

ARTÍCULO 11. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-CDP. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Previo al inicio del proceso contractual deberá siempre contarse con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual deberá proyectarse para firma del Presidente de la Empresa o su delegado. Este certificado deberá ser solicitado con base en los estudios de mercado y demás documentos que se requieran.

ARTÍCULO 12. TÉRMINOS DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

De conformidad con las delegaciones que se efectúen, será responsabilidad del jefe del área beneficiaría o usuaria del bien o servicio, la elaboración y/o contenido de los términos de referencia, los cuales deben contener los requerimientos jurídicos, técnicos, funcionales, financieros, operacionales, administrativos y económicos, que se aplican para el proceso de que se trate y que sirven como base tanto para que el interesado presente la respectiva oferta como para que, según proceda, se celebre el respectivo contrato o aceptación de oferta.

Los términos de referencia deberán contener las reglas que se constituirán en la ley particular de la contratación y, por lo tanto, deberán ser claros, precisos y coherentes, respetando el principio de selección objetiva, a fin de obtener ofertas que conduzcan a la suscripción y ejecución de un contrato en las mejores condiciones posibles para la Empresa e indicarán además las penalidades aplicables en cada caso y el procedimiento en caso de empate.

En los términos de referencia se incluirá el modelo de minuta, la cual deberá contener la totalidad de aspectos que COLPENSIONES aspire a regular en el contrato a suscribir con el adjudicatario del proceso de selección. Con todo, tendrá la facultad de convenir, con el oferente seleccionado, ajustes a las minutas de los contratos en aspectos puntuales que no afecten las condiciones que fueron objeto de comparación durante el proceso de selección, siempre y cuando de manera alguna puedan considerarse como una forma de desconocimiento del derecho a la igualdad de los proponentes.

Para este punto se deberá utilizar el Anexo 3: Términos de Referencia.

ARTÍCULO 13. VALOR DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Para determinar el valor del contrato se deberá acudir al estudio de precios del mercado, el cual deberá obtenerse a partir de mínimo tres ofertas o cotizaciones, a través del análisis histórico de precios en relación con la realidad comercial, o del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR - SICE).

Igualmente para la selección de los oferentes se podrá acudir a la diferentes fuentes de información como Registro de Proponentes, Catálogos de Proveedores, precalificación de proponentes y a cualquier otra existente en el mercado.

Cuando el objeto del contrato sea de aquellos que se ejecuta a través de un proveedor exclusivo, o deba contratarse en virtud a la idoneidad o experiencia, se podrá contratar sin la obtención de las ofertas o cotizaciones, pero deberá consignarse tal circunstancia en el documento de justificación junto con los documentos que así lo acrediten, en caso de existir.

COLPENSIONES para efectos de establecer el precio de un bien o servicio tendrá en cuenta los valores de fletes, seguros, impuestos, condiciones de pago, volúmenes y demás gastos señalados por el proponente en su propuesta.

Durante el término de ejecución del contrato no se reconocerán valores adicionales al contratista, diferentes a aquel pactado a la suscripción del contrato, salvo la ocurrencia de circunstancias claramente demostradas que alteren el equilibrio económico del mismo.

ARTÍCULO 14. DE LA OFERTA O PROPUESTA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

En todos los procesos de selección primará lo sustancial sobre lo formal, garantizando siempre condiciones de igualdad para los proponentes u oferentes.

En consecuencia, sólo podrá rechazarse una propuesta u oferta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que permitan verificar las condiciones del proponente u oferente, o soporten el contenido de la oferta o propuesta cuando ellos sean requisito indispensable para evaluar la oferta o conocer de quién proviene.

El ofrecimiento más favorable a COLPENSIONES se determinará de conformidad con el análisis financiero y técnico que efectúe el área usuaria o beneficiaría en conjunto con el área administrativa, teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos del bien o servicio a contratar los cuales serán de conocimiento previo y público y estarán a disposición de la comunidad por los medios que se establezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los criterios tenidos en cuenta para la selección respectiva.

ARTÍCULO 15. SANEAMIENTO DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Si durante el proceso de contratación se encuentra que se pretermitió alguno de los requisitos establecidos en este Manual o se encuentran irregularidades que no constituyan causales de nulidad, el funcionario autorizado deberá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente. Efectuada la enmienda, el trámite continuará en el estado en que se encontraba. De dicho ajuste o enmienda se dejará constancia escrita debidamente sustentada y firmada por el responsable de dicho trámite.

CAPITULO IV.

COMPETENCIAS Y FACULTADES PARA LA CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 16. COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Conforme a lo establecido en el artículo sexto del presente manual, el Presidente de COLPENSIONES es la autoridad competente para celebrar actos y contratos o aquellos funcionarios a quienes éste delegue.

El Presidente podrá delegar la competencia en uno de los funcionarios del nivel Directivo de la Empresa en materia contractual, en cualquiera de las etapas del proceso, ya sea precontractual, contractual o postcontractual, pudiéndola reasumir en cualquier momento. El acto mediante el cual se adopte la respectiva decisión de delegación indicará los términos, condiciones y demás características de la misma.

De todas maneras, en ningún caso el delegante quedará exonerado, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

CAPÍTULO V.

MODALIDADES DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 17. MODALIDADES DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

De acuerdo con las normas establecidas en el presente manual, y dependiendo de la naturaleza del objeto a contratar o la cuantía, la escogencia del contratista se efectuará mediante las siguientes formas:

- Invitación Pública

- Invitación Privada o Cerrada

- Invitación Directa

ARTÍCULO 18. INVITACIÓN PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Esta modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios que tengan una cuantía superior a los Mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SLMV), sin incluir IVA, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

- Con base en el estudio y justificación, el competente ordenará iniciar el proceso de selección.

- COLPENSIONES publicará en su página web, el proyecto de términos de referencia, con el fin de recibir observaciones -comentarios, sugerencias y solicitudes de aclaración y modificación de los posibles oferentes.

- La apertura del proceso de selección se entiende cumplida con la publicación en un diario de amplia circulación nacional de la noticia de que los términos de referencia (analizados los comentarios que se hubieren presentado) están a disposición de los interesados.

- Podrá realizarse una única audiencia de aclaraciones, con el objeto de precisar el contenido y el alcance de los términos de referencia y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un acta suscrita por las personas intervinientes. En el mismo acto, los posibles oferentes interesados en participar en el proceso de selección manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.

- El término para presentar ofertas o propuestas podrá ser prorrogado por COLPENSIONES por razones de conveniencia o necesidad de la Entidad.

- Vencido el término para la presentación de ofertas, COLPENSIONES procederá a la evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en los términos de referencia.

- Una vez culminada la evaluación, los interesados tendrán oportunidad de conocer los Informes preliminares a través de la página web o por comunicación directa, según se determine por COLPENSIONES, con los conceptos y decisiones que se rindan o adopten. Dichos informes serán remitidos por la dependencia encargada de la contratación a la Vicepresidencia Administrativa, donde permanecerán por el término de tres (3) días hábiles, a fin de que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, mejorar o modificar sus propuestas.

- Hecha la evaluación definitiva se procederá a la adjudicación la cual se surtirá con la comunicación que se envíe al oferente o proponente seleccionado. Sin embargo, la decisión adoptada deberá publicarse en la página web de COLPENSIONES. En todo caso COLPENSIONES podrá siempre hacer esta adjudicación en audiencia con citación de todos los participantes.

Los plazos para el cumplimiento de las etapas previstas en el presente artículo serán los que se establezcan en los respectivos términos de referencia.

Cuando no se adjudique el proceso de Invitación Pública o el adjudicatario se niegue a suscribir el contrato correspondiente, y no haya más oferentes o proponentes dentro del orden de elegibilidad, se podrá contratar teniendo como única consideración los precios de mercado.

No obstante, si realizado el proceso de invitación pública sólo se presenta un oferente para la oferta que satisfaga las necesidades de COLPENSIONES, se podrá contratar con éste.

Cuando se trate de contratos de Consultoría o Asesoría en cuantía superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado IVA, previa justificación ante el Presidente, se podrá optar por el procedimiento de Invitación Pública o por el de invitación Privada.

ARTÍCULO 19. INVITACIÓN PRIVADA O CERRADA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Esta modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios cuya cuantía no exceda de mil (1000 SLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin incluir el IVA, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

- Solicitud escrita de mínimo tres (3) ofertas, previa invitación privada donde se establezcan las condiciones técnicas, financieras y económicas mínimas del bien, servicio u obra a contratar, incluyendo plazo, garantías (si aplica), forma de pago y demás que sean necesarias para garantizar la comparación objetiva de las ofertas.

- El término para presentar ofertas podrá prorrogarse de oficio, por conveniencia o necesidad de COLPENSIONES.

- La evaluación de las ofertas se efectuará con base en la ponderación detallada y precisa que se haga de las mismas determinando la más favorable para la Empresa.

- En esta modalidad, los interesados tendrán oportunidad de conocer los informes preliminares con los conceptos y decisiones que se rindan o adopten. Dichos informes permanecerán por el término de tres (3) días hábiles en el equipo responsable de la evaluación que estará a cargo de la vicepresidencia interesada y de la Vicepresidencia administrativa, a fin de que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, mejorar o modificar sus propuestas.

- La adjudicación se surtirá con la comunicación que se efectué al proponente seleccionado.

- No obstante, si realizado el proceso de invitación privada o cerrada sólo se presenta un oferente o proponente para la oferta o propuesta que satisfaga las necesidades de COLPENSIONES, se podrá contratar con éste.

ARTÍCULO 20. INVITACIÓN DIRECTA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Para garantizar la selección objetiva del contratista y la eficiencia de la gestión contractual, e independientemente de la cuantía, en los siguientes contratos, COLPENSIONES podrá contratar directamente sin que se requiera obtener previamente varias ofertas en los siguientes eventos:

a) Contratos Interadministrativos.

b) Cuando no exista pluralidad de oferentes o proponentes.

c) Contratos de prestación de servicios profesionales de persona natural o jurídica “intuito personae” en virtud de la experiencia, idoneidad y capacidad demostrada.

d) Cuando se requiera la prestación de servicios de apoyo a la gestión para fines específicos y no exista personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.

e) Cuando se trate de Contratos de adhesión en los cuales COLPENSIONES es el adherente.

f) Arrendamiento y adquisición de inmuebles.

g) Contratación de empréstitos.

h) Cuando la cuantía del contrato no exceda de cien (100 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin incluir el IVA.

i) Cuando no se adjudique el proceso de invitación pública o privada.

j) Contratos de Asistencia o de prestación de servicios especiales para los asegurados o afiliados,

k) Contratos que se requieran para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, que garanticen la continuidad de uno ya existente y que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer y represente la mejor relación costo - beneficio para la Empresa.

l) Contratos cuyo objeto sea la actualización, mantenimiento y soporte de software que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer,

m) Los servicios bajo la modalidad de suscripción, afiliación o inscripción.

Con la excepción de los casos previstos en los literales h) y m), los demás deberán contar con la justificación debidamente aprobada por el ordenador del gasto respectivo.

ARTÍCULO 21. CONCEPTO DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

En los procesos de contratación cuya cuantía supere los 500 SMLMV, los miembros del Comité Asesor de Contratación analizarán el informe de selección del contratista y emitirán su concepto previo a la adjudicación para la firma del respectivo contrato. Se exceptúan del trámite del Comité Asesor de Contratación los requeridos para superar situaciones de emergencia o siniestro. El Concepto del Comité Asesor de Contratación no obliga al Representante legal de la Empresa y como tal será una referencia para la toma de la decisión en la adjudicación.

ARTÍCULO 22. DE LOS CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

El Convenio es el acuerdo de voluntades celebrado entre COLPENSIONES y otra u otras personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, en el que se pactan las reglas para una mutua colaboración, con el fin de realizar, fomentar, promover o desarrollar acciones o planes de mutuo beneficio para el cumplimiento del objeto social de COLPENSIONES. En los casos que estos convenios tengan por objeto la adquisición, suministro o venta de bienes o servicios, se regirán por lo previsto en los artículos anteriores.

Los convenios que se celebren para la actividad de desarrollo y promoción de proyectos, deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva de la Empresa.

ARTÍCULO 23. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Los documentos, contratos y en general todas las actuaciones derivadas de la actividad precontractual, contractual y pos contractual, deberán llevarse a cabo a través de la página Web.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 24. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

La evaluación de las propuestas se hará por parte del área técnica responsable de la contratación y por el área administrativa, con base en criterios tales como: Técnicos, jurídicos, financieros, económicos, ambientales, de oportunidad y calidad, de acuerdo al Anexo 1: Justificación, de este manual.

Las condiciones del oferente o proponente relacionadas con su capacidad administrativa, financiera y jurídica, no podrán ser validadas para otorgar puntaje; únicamente serán factores habilitadores para permitir la participación en determinado proceso de selección.

ARTÍCULO 25. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

El contrato se perfecciona con la firma de las partes y efectuado el registro presupuesta! correspondiente, incluida la aprobación de las vigencias futuras en la oportunidad legal prevista. Para la ejecución se requerirá la aprobación de las garantías pertinentes.

El Contratista deberá pagar la tarifa establecida por la Imprenta Nacional por concepto de la Publicación en el Diario Único de Contratación Estatal cuando la cuantía del contrato supere los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) o la cuantía que establezcan las normas vigentes para tales efectos.

El Impuesto de timbre se causará respecto de los contratos de conformidad con las normas tributarias vigentes.

ARTÍCULO 26. ELABORACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Los contratos se elaborarán con base en la documentación aportada y se adelantará el trámite de perfeccionamiento (firma) y legalización (pólizas, pago de impuestos y pago de publicación) de los contratos en la Vicepresidencia Administrativa.

Ningún contrato podrá iniciarse sin el total cumplimiento de los requisitos de legalización.

ARTÍCULO 27. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Los contratos a suscribir deberán cumplir con las siguientes formalidades:

· Aceptación de oferta: Se podrá celebrar sin formalidades plenas los contratos cuya cuantía antes de IVA no sea superior a 100 SMLMV. En estos casos el contrato se formaliza mediante documento suscrito por el ordenador del gasto por medio del cual imparte al contratista la instrucción para que suministre bienes o preste servicios objeto del contrato.

·  Contrato con formalidades: En todos los demás casos se deberá celebrar con el lleno de las formalidades plenas los contratos cuya cuantía supere los 100 SMLMV. En estos casos el contrato deberá ser suscrito por las partes.

Las compras por caja menor no requerirán documento escrito y el respectivo pago podrá hacerse contra la presentación de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 28. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Cuando se trate de adiciones o modificaciones a los contratos en valor o prórroga de los mismos, éstas deberán justificarse por el interventor del contrato y contar con la aprobación del Vicepresidente respectivo. En ningún caso se podrá cambiar la naturaleza o la esencia del contrato. Las modificaciones y/o prórrogas deberán estar debidamente motivadas y justificadas. Tanto la modificación como la justificación se harán constar por escrito.

ARTÍCULO 29. PAGOS ANTICIPADOS Y ANTICIPOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

En ningún caso se estipulará la realización de pagos anticipados ni anticipos, esto es, no podrá pactarse pago alguno distinto a aquél que se realice contra la entrega total o parcial de los bienes, obras o servicios contratados.

ARTÍCULO 30. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Esta será ejercida por el Vicepresidente respectivo hasta tanto se expida en COLPENSIONES el manual o resolución que reglamente el tema de la supervisión de los contratos. A quienes se les haya delegado esta facultad de supervisión tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de expedir las certificaciones de cumplimiento para efecto del pago.

Con el fin de mantener completa la información de cada contrato, cada supervisor deberá temporalmente enviar de manera mensual a la Vicepresidencia Administrativa los informes de ejecución, los cuales serán incorporados en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 31. SANCIONES CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

En los contratos se incluirán las cláusulas correspondientes a las sanciones por incumplimiento de cualquiera de las partes, de tal forma que se garantice la ecuación contractual. Las sanciones pueden traducirse contractualmente en multas y cláusula penal pecuniaria.

El valor de las sanciones a favor de COLPENSIONES ingresará al tesoro de la Empresa y podrá ser descontado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere. Así mismo, COLPENSIONES podrá hacer efectiva la garantía de seguros o iniciar la reclamación por vía judicial.

En lo relacionado con la notificación y los recursos se aplicarán las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 32. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

La liquidación de los contratos se hará por mutuo acuerdo dentro del término fijado en los términos de referencia o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la expedición del acto que ordene la terminación.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o citación que le haga COLPENSIONES, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, COLPENSIONES tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo pactado o los cuatro meses establecidos.

ARTÍCULO 33. TRANSITORIO - LEY DE GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

En virtud artículo 33 de la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías Electorales - que establece restricciones a la Contratación Pública al indicar que: “...Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado...” y atendiendo pronunciamientos del Consejo de Estado,[7](7) mediante los cuales señalan que la finalidad de la norma respecto a la prohibición de acudir a la contratación directa se da no solo con la contratación regida por el derecho público, sino también la regida por el derecho privado, es así, que todos las entidades estatales deberán adelantar procesos contractuales a través de la LICITACION PUBLICA, regulada en el Código de Comercio, artículo 860.

Para el caso particular de La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, el procedimiento que se asimila a la Licitación Pública prevista en el derecho privado es la INVITACION PÚBLICA (Artículo 18 de este Manual de Contratación). Por lo anterior todos los procesos contractuales que se deban adelantar en esta etapa de puesta en marcha se realizaran mediante el procedimiento de la invitación pública.

Mientras se encuentre en vigencia la Ley de Garantías señalada, COLPENSIONES dará publicidad a todos los procesos contractuales que deba adelantar a través de la página Web de la Entidad, sin perjuicio de las publicaciones en diarios de amplia circulación en los términos señalados en este manual.

ARTÍCULO 34. CONTRATACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA O SINIESTRO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

En situaciones de emergencia o en caso de siniestro debidamente comprobados, el Presidente o Vicepresidente Administrativo de la Empresa en el lugar en donde se presente la emergencia o el siniestro, podrá ordenar gastos destinados exclusivamente al restablecimiento del servicio o la atención de la emergencia o siniestro sin necesidad de aplicar las normas y procedimientos establecidos en este manual o en otras disposiciones internas de COLPENSIONES.

Se consideran como situaciones de emergencia aquellos eventos inesperados y/o súbitos y casos de fuerza mayor y caso fortuito que afecten drásticamente el normal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por COLPENSIONES o que impidan su desarrollo social o el cumplimiento de sus funciones o actividades. De tal circunstancia se dejará la motivación correspondiente en los respectivos contratos.

Si la cuantía del gasto supera los 500 SMLMV, el Presidente o Vicepresidente Administrativo en su caso informarán del hecho, los gastos, autorizaciones, circunstancias y las acciones emprendidas a la Junta Directiva de la Empresa.

ARTÍCULO 35. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

De todos los procesos contractuales se formarán expedientes administrativos con las formalidades de ley en los cuales constarán las actuaciones precontractuales, contractuales y postcontractuales que se hayan desarrollado, haciendo parte de los mismos las invitaciones enviadas con la verificación o prueba de recibido y la respuesta a las mismas, en caso de no recibir respuesta alguna, se certificará tal hecho por escrito. Igualmente harán parte de los expedientes todas las propuestas entregadas a COLPENSIONES por las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales que se hayan hecho partícipes dentro del proceso contractual.

ARTÍCULO 36. REVISIÓN DEL MANUAL. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

Este manual deberá ser revisado cada seis (6) meses por parte de la Entidad, o cada vez que se expida normatividad que afecte las disposiciones contenidas en dicho Manual

ARTÍCULO 37. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011>

El presente Manual rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 26 de febrero de 2010".

PARAGRAFO: Los anexos del Manual de Contratación hacen parte integral de la presente Resolución y se adaptarán a los requerimientos de cada proceso contractual según sea el caso.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2011> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 MAR 2010

LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO

Presidente

NOTAS AL PIE:

1. ARTÍCULO 13 de la Ley 1150 de 2007: "PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal".

Artículos 209 y 267 de la Constitución Política:

Artículo 209 C.N.: 'La función administrativa está al servicio de los intereses generales y de desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señala la ley".

Artículo 267 C.N.: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Está podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización..."

ARTÍCULO 14 dee <sic> la Ley 1150 de 2007: “DEL REGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, con excepción de aquellas que se encuentran en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarios aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos establecidos en el inciso anterior, será el previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la presente ley".

Artículo 51 del Decreto 2474 de 2008: “ACTOS Y CONTRATOS DE LAS EICE Y LA SEM: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia o desarrollen su actividad en mercado monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de la Contratación. Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica aplicarán lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identificados en el artículo 32 de la ley 80 de 1993".

2. ARTÍCULO 63. <CULPA Y DOLO>. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

3. Artículo 269 C.N.: En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

4. Acuerdo No. 002 de octubre 1 de 2009 emanado de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, artículo 16 numeral 6 en las funciones del Presidente señala que podrá: “...Realizar la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, elaborar los actos que la representación legal obligue, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Empresa. Estas competencias podrán ser delegadas de acuerdo con las normas legales en funcionarios del nivel directivo".

5. Artículo 10 numeral 6 del Decreto 4488 de noviembre 18 de 2009, Por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, señala dentro de las funciones del Presidente: “...Realizar la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, elaborar los actos que la representación legal obligue, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Empresa”.

6. “Artículo 18: Incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés: Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, estarán sometidos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés a que se refieren las normas constitucionales y legales, en especial las previstas en el Código de Comercio y en el Código Disciplinario Único".

7. Conceptos Sala de Consulta y Servido Civil 1738 y 1727 de 2006

×