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RESOLUCION 16 DE 2012

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se constituye el Comité de Conciliación y Defensa Judicial
de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998, el Decreto 1716 de 2009, el Decreto 4936 de 2011 y el Acuerdo 09 de 2011

CONSIDERANDO

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que en los términos del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital, así como los Entes Descentralizados en todos los niveles, deberá integrar un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que mediante el Decreto 1716 de 2009 el Gobierno Nacional reglamentó la constitución y funcionamiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que la Ley 1285 de 2009 determinó como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, el adelantamiento de la conciliación extrajudicial, cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Que la Presidencia de la República a través de la Directiva 05 del 22 de mayo de 2009, impartió instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación a los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas.

Que así mismo, conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social modificado por el artículo 39 de la Ley 712 de 2002, en los procesos laborales se celebran audiencias obligatorias de conciliación, por lo cual, se torna obligatoria la asistencia de la entidad pública convocada al proceso judicial con la correspondiente decisión del Comité de Conciliación.

Que por todo lo anterior, se considera necesario constituir el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONCILIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 346 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Constitúyase el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el cual actuara como instancia administrativa y como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí .sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité,

PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar nó constituye ordenación de gasto.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 346 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones^ estará integrado por los siguientes servidores públicos, quiénes concurrirán con voz y votó y serán miembros permanentes:

1. El Presidente o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Vicepresidente de Gestión Corporativa.

3. : El Vicepresidente de Beneficios Económicos Periódicos.

4. El Gerente de Defensa Judicial.

5. Un funcionario del nivel directivo designado por el Presidente de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros permanentes con voz y voto será indelegable, con excepción del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Gerente de Defensa Judicial,

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial solo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado interno o externo que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, cuando se requiera, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El comité de conciliación podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien participará cuando io estime conveniente con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 346 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de: la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por las cuales resulta demandada o condenada y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de Jos apoderados con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para Sá aplicación de tos mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional qué fije los parámetros dentro de los cuáles el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concille en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los Agentes del Min'éterio Público ante la Jurisdicción dé lo Contencioso Administrativo (Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado), las correspondientes decisiones anexando copia de ia providencia condenatoria, de la constancia pe pago y el Acta del Comité en el qué consten las razones que fundamentaron la procedencia o no de la acción de repetición.

7. Determinar te procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen la idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar y/o Cambiar mediante acto administrativo al servidor público que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

10. Aprobar las ofertas de revocatoria de los actos administrativos que se impugnen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, cuando esta sea procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

11. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y VOTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 346 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de Conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

En caso de empate, se someterá el asunto á una nueva votación; de persistir el empate el Presidente o su delegado tendrán la función de decidir ei desempate.

PARÁGRAFO 1o. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación con al menos cinco (5) días de anticipación, entregando el orden del día e indicando fecha, hora y lugar de la reunión.

Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración dé los miembros del Comité, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

PARÁGRAFO 2o. Cada caso objeto de estudio por parte del Comité de Conciliación yDefensa Judicial, estará contenido en una ficha técnica elaborada por el apoderado, y qué al menos deberá contener i) datos Genérales; asunto a tratar, fecha de la diligencia, convocante ó accionante, autoridad judicial que convoca, autoridad a representar, ii) síntesis de los hechos, iíi) las pretensiones, iv) la cuantía de las pretensiones, v) agotamiento de la vía gubernativa; vi) fecha de caducidad; vii) soporte probatorio obrante en el expediente, víii) planteamiento del problema jurídico: el conflicto es conciliable o no?; ix) el análisis táctico y jurídico del caso y procedencia de la conciliación y x) conclusiones y recomendación al Comité.

La ficha técnica respectiva con el concepto de viabilidad o no de la conciliación será remitida al Secretario Técnico en el término establecido por la Gerencia de Defensa Judicial o quien haga sus veces, con el fin de que estén a disposición de los miembros del Comité del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

ARTÍCULO 5o. TOMA DE DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 346 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez reunido el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deliberara y estudiará todos los soportes y antecedentes de los asuntos a tratar, y si se encuentran satisfechos con las explicaciones dadas, tomarán una decisión, que será obligatoria para los apoderados de la entidad. De considerar el Comité que es necesario adjuntar nuevos elementos probatorios, se aplazará la decisión hasta que se recopilen las pruebas necesarias.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 346 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por quiénes asistan a la respectiva sesión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. En todo caso, e| Secretario Técnico está facultado para expedir certificaciones de la respectiva sesión en la que conste la fecha de la sesión, número de Acta y la decisión adoptada por el Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité,

3. Preparar un Informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

4. Proyectar y someter a consideración dél Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 7o. TOMA DE DECISIONES. Una vez reunido el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deliberará y estudiará todos los soportes y antecedentes de los asuntos a tratar, y si se encuentran satisfechos con las explicaciones dadas, tomarán una decisión, que será obligatoria para los apoderados de la Entidad. De considerar el Comité que es necesario adjuntar nuevos elementos probatorios, se aplazará la decisión hasta que se recopilen las pruebas necesarias.

PARÁGRAFO ÚNICO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO NEL OSPINA SANTAMARÍA

Presidente

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