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RESOLUCION 346 DE 2017

(Julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se modifica la Resolución 016 de 2012 "Por la cual se constituye el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES", y se establecen otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades concedidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 dispuso que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, asi como los entés descentralizados en todos los niveles, deberá integrar un Comité dé. Conciliación conformado por funcionarios del niveldirectivo,

Que mediante Decreto 4936 de 2011 se aprobó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la cual fue modificada posteriormente a través de Decreto 2727 de 2013.

Que por medio de Resolución 16 de 2012 se constituyó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensibnes (Colpensiones).

Que de conformidad con la citada resolución, el Comité dé Conciliación se encuentra integrado por (i) el Presidente o su delegado quien lo presidirá, (:¡¡) el Vicepresidente de Finanzas e inversiones, (¡ii) el Vicepresidente Administrativo, (¡v) el Vicepresidente Jurídico y Secretario General y (v) un servidor público que se desempeñe como asesor de ía Presidencia.

Que en consideración a que Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medió del Decreto 309 de 24 de febrero de 2017.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y de! derecho" y posteriormente el Decreto 1167 de 2016 “Por medio del cual se suprimen algunas disposiciones: del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", normas que contienen regulación concerniente a los Comités de Conciliación de las entidades y organismos de derecho público del Orden Nacional, Departamental, Distrital, asi como los Entes Descentralizados en todos los niveles.

Que se hace necesario modificar la Resolución 16 de 2012 para adaptar la conformación del Comité de Conciliación a la nueva estructura de la entidad e incorporar las disposiciones contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016,

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1o. Modifiqúese la Resolución 016 de 9 abril de 2012, ía cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. Comité de Conciliación. Constitúyase el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el cual actuara como instancia administrativa y como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por si sóla, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni a| ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité,

PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTÍCULO SEGUNDO, Integración. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones^ estará integrado por los siguientes servidores públicos, quiénes concurrirán con voz y votó y serán miembros permanentes:

1. El Presidente o su delegado, quien |o presidirá.

2. El Vicepresidente de Gestión Corporativa.

3. : El Vicepresidente de Beneficios Económicos Periódicos.

4. El Gerente de Defensa Judicial.

5. Un funcionario del nivel directivo designado por el Presidente de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros permanentes con voz y voto será indelegable, con excepción del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Gerente de Defensa Judicial,

PARÁGRAFO 2o. Corunán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial solo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado interno o externo que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, cuando se requiera, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El comité de conciliación podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien participará cuando io estime conveniente con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de: la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), ejercerá las siguientes funciones:

1, Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por las cuales resulta demandada o condenada y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para ia aplicación de tos mecanismos de arreglo directo, tales como fa transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5, Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar ía posición institucional qué fije los parámetros dentro de los cuáles el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concille en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con ia jurisprudencia reiterada.

6, Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los Agentes del Min'éterio Público ante la Jurisdicción dé lo Contencioso Administrativo (Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado), las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la constancia de pago y el Acta del Comité en el qué consten las razones que fundamentaron la procedencia o no de la acción de repetición,

7. Determinar te procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen la idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar y/o Cambiar mediante acto administrativo al servidor público que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

10. Aprobar las ofertas de revocatoria de los actos administrativos que se impugnen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, cuando esta sea procedente, de conformidad con lo dispuesto en él artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

11. Dictar su propio reglamento,

ARTÍCULO CUARTO. Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que: consten sus fundamentos.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente o su delegado tendrán la función de decidir el desempate.

PARÁGRAFO 1o. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a ios miembros del Comité de Conciliación con al menos cinco (5) días de anticipación, entregando el orden del día e indicando fecha, hora y lugar de la reunión.

Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración dé los miembros del Comité, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

PARÁGRAFO 2o. Cada caso objeto de estudio por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, estará contenido en una ficha técnica elaborada por e¡ apoderado, y qué al menos deberá contener i) Datos Genérales; Asunto a tratar, Fecha de la diligencia.

convocante ó accionante, Autoridad judicial que convoca, Autoridad a representar, ii) síntesis de los hechos, iíi) las pretensiones, ¡v) la cuantía de las pretensiones, v) agotamiento de la vía gubernativa; vi) fecha de caducidad; vii) soporte probatorio Obrante én eí expediente, yíii) planteamiento del problema jurídico: el conflicto es conciliable o no?; ix) el análisis táctico y jurídico del caso y procedencia de la conciliación y x) conclusiones y recomendación al Comité,

La ficha técnica respectiva con el concepto de viabilidad o no de la conciliación será remitida al Secretario Técnico en el término establecido por la Gerencia de Defensa Judicial o quien haga sus veces, con el fin de que estén a disposición de los miembros del Comité del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

ARTÍCULO QUINTO. Toma de decisiones. Una vez reunido el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deliberara y estudiará todos tos soportes y antecedentes de los asuntos a tratar, y si se encuentran satisfechos con las explicaciones dadas, tomarán una decisión, que será obligatoria para los apoderados de la entidad. De considerar el Comité que es necesario adjuntar nuevos elementos probatorios, se aplazará la decisión hasta que se recopilen las pruebas necesarias.

ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por quiénes asistan a la respectiva sesión, dentro de ios cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. En todo caso, e| Secretario Técnico está facultado para expedir certificaciones de la respectiva sesión en la que conste la fecha de la sesión, número de Acta y la decisión adoptada por el Comité,

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité,

3. Preparar un Informe de la gestión dei comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

4, Proyectar y someter a consideración dél Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

5, Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que ei Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6, Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretarlo Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 016 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 3 1 JUL. 208.

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Presidente

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