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RESOLUCION 18 DE 2020

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 491 de 2020, el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 013 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; prórroga que podrá finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la enfermedad denominada Coronavirus COVID -19.

Que mediante el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución 005 del 19 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas y disciplinarias, desde el jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Que mediante Resolución 007 del 31 de marzo de 2020, en Colpensiones dispuso prorrogar la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada mediante Resolución 005 de 2020, hasta el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Que de acuerdo con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el último el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, se decretó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 estableció la posibilidad de que las entidades que conforman las ramas del poder público en sus diferentes órdenes, sectores y niveles, suspendan los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; medida que deberá ser adoptada a través de acto administrativo, por cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 1o del mencionado decreto.

Que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera virtual o presencial, conforme el análisis que las autoridades hagan de cada una de las actividades y procesos.

Que en cumplimiento del Decreto Legislativo 491 de 2020 se han venido desarrollando mecanismos tecnológicos que permitan continuar con el ejercicio de la función disciplinaria, con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la publicidad de las actuaciones a los sujetos procesales, así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información contenida en los expedientes disciplinarios.

Que, para salvaguardar la publicidad de las decisiones, la Oficina de Control Disciplinario cuenta con un espacio en la página web de la entidad. Lugar donde se surtirán las notificaciones que por imperio de la ley deban realizarse por estado o edicto. De igual forma se habilitó el servicio de correo electrónico certificado en el buzón disciplinario@colpensiones.gov.co, que servirá como mecanismo para realizar las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuando a ello haya lugar.

Que en el listado de expedientes que se presenta a continuación, se cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar los derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y publicidad; así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información:

2019-0182020-0602020-1252020-1182020-1522020-1672020-182
2019-4752020-0622020-1262020-1172020-1532020-1682020-183
2020-0822020-0532020-1202020-1162020-1542020-1692020-184
2020-0832020-0542020-1292020-1132020-1552020-1702020-193
2020-0852020-1032020-1242020-1122020-1562020-1712019-507
2020-0862020-1022020-1112020-1142020-1572020-1722019-513
2020-0892020-1042020-1232020-1272020-1582020-1732019-515
2020-0902020-1052020-1222020-1302020-1592020-174
2020-1072020-1012020-1452020-1312020-1602020-175
2020-1082020-0982020-1462020-1152020-1612020-176
2020-1332020-0972020-1472020-1212020-1632020-178
2020-1422020-1062020-1482020-1502020-1642020-179
2020-1852020-0992020-1492020-1192020-1652020-180
2019-1982020-1002020-1282020-1512020-1662020-181

Que dada la situación y la nueva realidad que se presenta, las autoridades judiciales y administrativas han implementado modalidades de atención y cumplimiento de labores en forma remota y electrónica; razón por la cual es necesario seguir avanzando en el ajuste de los procesos para continuar migrando al uso de las tecnologías y a la virtualidad que la actual coyuntura ha demandado, sin perjuicio del retorno a la normalidad cuando ello tenga lugar.

Que se ha venido estructurando y definiendo protocolos de bioseguridad con las diferentes áreas involucradas, de cara a garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida de todos los intervinientes en el proceso de control disciplinario.

Que frente a las demás actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Disciplinario, continuarán con sus términos suspendidos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional; sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida; previa garantía del debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa, así como el acceso y posibilidad de continuar con el trámite en forma remota haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que respecto a las actuaciones disciplinarias que continúan con la suspensión de términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mientras se mantenga esta medida, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de los términos de las siguientes actuaciones disciplinarias a partir del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020):

2019-0182020-0602020-1252020-1182020-1522020-1672020-182
2019-4752020-0622020-1262020-1172020-1532020-1682020-183
2020-0822020-0532020-1202020-1162020-1542020-1692020-184
2020-0832020-0542020-1292020-1132020-1552020-1702020-193
2020-0852020-1032020-1242020-1122020-1562020-1712019-507
2020-0862020-1022020-1112020-1142020-1572020-1722019-513
2020-0892020-1042020-1232020-1272020-1582020-1732019-515
2020-0902020-1052020-1222020-1302020-1592020-174
2020-1072020-1012020-1452020-1312020-1602020-175
2020-1082020-0982020-1462020-1152020-1612020-176
2020-1332020-0972020-1472020-1212020-1632020-178
2020-1422020-1062020-1482020-1502020-1642020-179
2020-1852020-0992020-1492020-1192020-1652020-180
2019-1982020-1002020-1282020-1512020-1662020-181

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás actuaciones disciplinarías continúan con los términos suspendidos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días de agosto de 2020.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

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