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RESOLUCIÓN 24 DE 2021

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que en Resolución 016 de 2021 se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en las ciudades de Ibagué, Buenaventura y Soacha el día 29 de abril de 2021.

Que mediante Resolución 017 de 2021 se prorrogó la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 016 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 1 de mayo de 2021, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Guadalajara de Buga durante el día 30 de abril de 2021.

Que a través Resolución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 4 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.

Que en Resolución 019 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos adoptada mediante Resoluciones 016, 017 y 018 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 5 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Popayán, Ipiales y Palmira, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Palmira durante el día 4 de mayo de 2021.

Que mediante Resolución 020 de 2021 se prorrogaron las medidas de suspensión de términos, adoptadas mediante Resoluciones 016, 017, 018 y 019 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 6 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Ipiales y Popayán. Y se decretó una nueva suspensión para las ciudades de Zipaquirá, Guadalajara de Buga, Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali durante el día 5 de mayo de 2021.

Que a través de Resolución 021 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos, adoptada mediante Resoluciones 016, 017, 018, 019 y 020 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 7 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Zipaquirá, Ibagué, Bucaramanga, Pereira, Santiago de Cali, Guadalajara de Buga, Pasto, Popayán, Ipiales y Buenaventura.

Que mediante Resolución 022 de 2021 se prorrogaron las medidas de suspensión de términos, adoptadas mediante Resoluciones 016, 017, 018, 019, 020 y 021 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 8 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Santiago de Cali, Ipiales, Zipaquirá y Pereira.

Que, asimismo, en el referido acto administrativo se decretó una suspensión de términos para la ciudad de Florencia el día 7 de mayo de 2021.

Que las anteriores medidas se fundamentaron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés y colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a dichas oficinas.

Que los riesgos humanos y materiales descritos en las Resoluciones 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 2021 no han cesado. De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las limitaciones a la movilidad y alteraciones al orden público continúan en la ciudad de Santiago de Cali, y en la ciudad de Popayán se han informado nuevas movilizaciones.

Que como consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 022 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2021, en la ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en la ciudad de Popayán el día 10 de mayo de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de 2021.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

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