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RESOLUCION 30 DE 2019

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022>

Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se deroga la Resolución 314 de 2017

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 10 Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. En tal condición, está sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que de conformidad con Ley 9 de 1979 todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción y responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores.

Que la Resolución 1016 de 1989 dispone que todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional el cual estará constituido, entre otros, por un subprograma de higiene y seguridad Industrial, que tiene como objeto la Identificación, reconocimiento, evaluación, y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y puedan afectar la salud de los trabajadores. A su vez, refiere que dentro de las principales actividades de dicho subprograma se encuentra la de elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial.

Que el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” define en su artículo 2.2.4.6.1 las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidarla y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que mediante la Resolución 314 de 2017 la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones adoptó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad de acuerdo con su nueva estructura y planta de personal adoptada mediante el Decreto 309 de 2017.

Que debido a los cambios realizados en la ubicación de las sedes administrativas y regionales así como las características locativas en los nuevos lugares de trabajo se hace necesaria la actualización de la Identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originan y que puedan afectar la salud de los trabajadores y por ende actualizar el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el cual deberá estar publicado y socializado en las áreas donde hagan presencia los colaboradores y contratista de la Entidad y será de estricto cumplimiento por todo el personal de Colpensiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> Identificación de la Entidad para efectos del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

RAZÓN SOCIAL: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

IDENTIFICACIÓN: NIT 900336004-7

ARL: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARL: Niveles (I, II y IV)

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.

DIRECCIÓN: Carrera 10 72-33, Torre B Piso 11.

TELÉFONO: 2170100

SEDES

SEDES ADMINISTRATIVAS

REGIONAL BOGOTA

REGIONAL CENTRO

REGIONAL ANTIOQUIA

REGIONAL SANTANDER

REGIONAL CARIBE

REGIONAL EJE CAFETERO

REGIONAL OCCIDENTE

REGIONAL SUR

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se compromete a gestionar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente, la cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Gestión de la salud en el Trabajo (medicina preventiva y del trabajo), orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los colaboradores, en todos los oficios; prevenir cualquier daño a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b) Gestión de la seguridad en el trabajo (higiene y seguridad Industrial), dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico Industrial, gestión del riesgo de emergencias y crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> Los riesgos existentes en la Entidad están constituidos principalmente por:

A. FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL:

Intralaborales:

- Carga de trabajo.

- Clima organizacional.

- Exigencia mental de las funciones.

- Trabajo bajo presión.

- Turnos de trabajo.

- Monotonía y rutina.

Extra laborales:

- Relaciones familiares.

- Acceso a servicios y vías públicas.

- Actividades de recreación.

Individuales:

- Temperamento.

- Estilo de afrontamiento del estrés.

- Resolución de conflictos.

B. FACTORES DE RIESGO QUIMICO: Toda sustancia orgánica e inorgánica natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso puede incorporarse al medio ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes, tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

- Gases.

- Vapores.

- Aerosoles.

- Polvo.

- Humos metálicos.

- Rocíos.

- Irritantes.

- Líquidos.

- Tóxicos sistémicos.

- Irritantes y sensibilizantes.

C. FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO: Microorganismos que están presentes en determinados ambientes de trabajo y que al ingresar al cuerpo pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas, intoxicaciones.

- Bacterias.

- Virus.

- Hongos.

- Parásitos.

- Animales venenosos.

- Vegetales.

D. FACTORES DE RIESGO FÍSICOS: Factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos, ruido, iluminación, radiación ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los mismos.

- Presiones anormales.

- Ruido.

- Radiaciones no ionizantes.

- Radiaciones microondas.

- La radiación infrarroja.

- Temperaturas extremas.

- Iluminación excesiva o deficiente.

- Vibración.

E. FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO:

- Baja tensión.

- Contacto directo (con controles y sistemas eléctricos).

- Instalaciones inadecuadas.

- Instalaciones en mal estado.

- Cables defectuosos.

- Puestas a tierra.

- Instalaciones recargadas.

G. FACTORES DE RIESGO BIOMECÁNICOS

- Posiciones forzadas.

- Sobre esfuerzos.

- Fatiga.

- Movimientos repetitivos.

- Trabajo con video terminales.

- Levantamiento y transporte de cargas.

- Ubicación inadecuada de puestos de trabajo.

H. FACTORES DE RIESGO LOCATIVOS

- Pisos.

- Techos.

- Almacenamiento.

- Muros.

- Orden y limpieza.

I. FACTORES DE RIESGO DE TRÁNSITO

- Colisiones.

- Volcamiento.

- Varadas.

- Obstáculos.

- Atropellamientos.

J. FACTORES DE RIESGO NATURALES

- Tormentas eléctricas.

- Huracanas.

- Terremotos.

- Deslizamientos.

- Maremotos.

K. FACTORES DE RIESGO MECÁNICO

- Manejo de herramientas de oficina.

- Uso de ascensores (atrapamientos).

- Conducción de vehículos.

- Manejo de equipos y herramientas de mantenimiento.

- Manejo de equipos y herramientas de mantenimiento de vehículos.

H. OTROS RIESGOS

- Trabajo en alturas.

- Incendio y/o explosiones.

- Asonadas.

- Orden público.

- Atentados.

- Secuestro.

- Caída de árboles.

PARÁGRAFO 1: Sobre los riesgos contemplados en el presente artículo y con el fin que no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la Entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor o en el colaborador o contratista, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se dará a conocer a todo el personal al servicio de ella.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> Los colaboradores y contratistas de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones realizará un proceso de inducción del funcionario y contratista a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos, dos lugares visibles de los lugares de trabajo, cuyos contenidos se darán a conocer a todos los servidores públicos en el momento de su ingreso, también será publicado en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su expedición y durante el tiempo que la Entidad se conserve sin cambios sustanciales, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o hasta cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 12 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0314 del 18 de julio de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 DIC 2019

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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