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RESOLUCION 314 DE 2017

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019>

Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 10 Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el Decreto 1072 de 2015 en su Capítulo 6, unificó lo relacionado con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, definiendo las directrices que deben ser aplicadas por todos los empleadores y que deben tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo establece como obligación de los empleadores elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad el cual debe contener por lo menos disposiciones sobre protección e higiene personal de los trabajadores, prevención de accidentes y enfermedades, servicio medico y sanidad del establecimiento.

Que por medio de la Resolución 07 de 2012 la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) adoptó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

Que en virtud de la expedición de los 309, 310 y 311 de 2017 que modificaron la estructura de la entidad y su planta de personal, se adelanta un proceso de fortalecimiento institucional en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo cual implica la adopción de un nuevo reglamento de higiene y seguridad industrial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> Adoptar el siguiente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones:

IDENTIFICACIÓN NIT: 900336004-7

NOMBRE DE LA EMPRESA: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

CIUDAD: Bogotá, D.C.

DEPARTAMENTO: Gundinamarca

DIRECCIÓN: Carrera 10 # 72-33, Torre B piso 11

TELÉFONO: 2170100

SUCURSALES O AGENCIAS SI (X) NO ()

SEDES
ADMINISTRATIVAS
DIRECCIÓNCIUDAD
CALLE72Cra 10 # 72-33BOGOTÁ
CALLE 73Calle 73 # 10-70BOGOTÁ
AURORACra 7 # 74-21 Pisos 2, 3, 8 y 9BOGOTÁ
OXO 69Cra 7 # 67-39 Pisos 2, 3,7 y 8BOGOTÁ
REGIONAL BOGOTÁCra 15 # 94-61BOGOTÁ
REGIONAL CENTROCra 13 # 28-08 Piso 2 Locales 31 y 32BOGOTÁ
REGIONAL ANTIOQUIACalle 29 # 43g-10 Local 1135MEDELLÍN
REGIONAL CARIBECra 54 # 68-196 Oficina 302BARRANQUILLA
REGIONAL EJE CAFETEROCalle 19 No 9-47PEREIRA
REGIONAL SANTANDERESCra 29 No 45 - 45 Oficina 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007BUCARAMANGA
REGIONAL OCCIDENTECra 42 No. 7-10CALI
REGIONAL SURCra 5 No 31-50IBAGUÉ
DIRECCIONES REGIONALESDEPARTAMENTO PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C DIRECCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA PUNTO DE ATENCIÓN A CHAPINERO Cra 9 # 59-43/61
Locales 1-2-3
 PUNTO DE ATENCIÓN A CEDRITOS Av Cra 45 # 128B-41
Local 4
 PUNTO DE ATENCIÓN A SALITRE Av Calle 26 # 59-41
Local 1
 PUNTO DE ATENCIÓN A CALLE 94 Cra 15 # 94-61
 PUNTO DE ATENCIÓN A SUR Cra 15 Bis # 27a-16 Sur
 PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS
 SUPERCADE 20 DE JULIO Cra 5a # 30d-20 Sur
 SUPERCADE AMÉRICAS Av Cra 84 # 43-55 Sur
 SUPERCADE BOSA Av Calle 57r Sur # 72d-12
 SUPERCADE CARRERA 30 Cra 30 # 25 90
 SUPERCADE CALLE 13 Calle 13 # 37-35
 SUPERCADE SUBA Av Calle 145 # 103b-90
DIRECCIÓN REGIONAL CENTROCUNDINAMARCAPUNTO DE ATENCIÓN A CUNDINAMARCA Cra 13 # 32-05 Local 13
 PUNTO DE ATENCIÓN B GIRARDOT Cra 11 #15 Esquina
 PUNTO DE ATENCIÓN C FACATATIVÁ Cra 5 # 13-50 Piso 2 Locales 50 al 53 Piso 2
 PUNTO DE ATENCIÓN C FUSAGASUGÁ Calle 6 # 7-54
 PUNTO DE ATENCIÓN C ZIPAQUIRÁ Cra 16 # 4-19 Local 104
BOYACÁ PUNTO DE ATENCIÓN A TUNJA Cra 10 # 16-19 Local 101
 PUNTO DE ATENCIÓN C DUITAMA Cra 17 # 15-44
 PUNTO DE ATENCIÓN CCra 13 # 14-10
ARAUCA PUNTO DE ATENCIÓN C ARAUCA Calle 21 # 20-24 Local 103 Piso 1
META PUNTO DE ATENCIÓN A VILLAVICENCIOCalle 15 # 38-40 Local 2-001
CASANARE PUNTO DE ATENCIÓN B YOPAL Cra 23 # 07-58
AMAZONASPUNTO DE ATENCIÓN C LETICIA Calle 10 #6-52 Local 2
PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS
GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE Calle 8 # 24-42
VICHADAPUERTO CARREÑO Cra 8 #20-46
GUAINIA PUERTO INIRIDA Calle Í9# 9-49
VAUPESMITU Cra 14 U12-43
DIRECCÓN REGIONAL ANTIOQUIA ANTIOQUIAPUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLÍN SUR Cra 43a # 1a Sur-25
 PUNTO DE ATENCIÓN B MEDELLÍN CENTROCCIDENTAL Calle 50# 64c-59 Local 1
 PUNTO DE ATENCIÓN B MEDELLÍN NORTE Diag 55 # 37-41/59 Oficinas 301 y 318
 PUNTO DE ATENCIÓN B RIONEGRO Calle 43 # 54-139 Local 1521
 PUNTO DE ATENCIÓN C APARTADÓ Diag 100 # 105a-53 Local 102-103
 PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS
 "MAS CERCA" (MEDELLÍN)
CHOCÓ PUNTO DE ATENCIÓN B QUIBDÓ Cra 4 # 24-152
DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTEVALLE DEL CAUCA PUNTO DE ATENCIÓN A CALI CENTRO Cra 42 #7 10 Piso 1
 PUNTO DE ATENCIÓN B CALI SUR Calle 13 # 72-18 Local 2
 PUNTO DE ATENCIÓN B BUENAVENTURA Calle 3a # 2a Local 103
 PUNTO DE ATENCIÓN B PALMIRA Calle 33 # 27-48 Local 1 y 2
 PUNTO DE ATENCIÓN B TULUÁ Cra 31 # 26-36 Locales 112,113,114 y 115
 PUNTO DE ATENCIÓN C CALI NORTE Calle 64 Norte # 5B-26/146 Oficina 106G
 PUNTO DE ATENCIÓN C BUGA Calle 4 # 18-81
 PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS
 "LOS CALI" (CALI)
CAUCA PUNTO DE ATENCIÓN B POPAYÁN Cra 8 # 2-44 Local 11
NARIÑO PUNTO DE ATENCIÓN A PASTO Cra 36 #14-69
 PUNTO DE ATENCIÓN C IPIALES Cra 6 # 8-29 Local 1
 PUNTO DE ATENCIÓN C TUMACO Calle Popayán con Calle San Martín Local 105
DIRECCIÓN REGIONAL CARIBE ATLÁNTICO PUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA CENTROCalle 45 # 44-77 Locales 2,3,4 y 5
 PUNTO DE ATENCIÓN C BARRANQUILLA NORTE Calle 82 # 49c-49
BOLÍVAR PUNTO DE ATENCIÓN A CARTAGENA Calle 30 # 17-109 Locales 1-18 y 1-19
 PUNTO DE ATENCIÓN EXTERNOS
 "DE UNA" (CARTAGENA)
MAGDALENA PUNTO DE ATENCIÓN B SANTAMARTACra 2 # 17-24 Locales 5 y 6
GUAJIRA PUNTO DE ATENCIÓN B RIOACHACra 9# 11-43
CESAR PUNTO DE ATENCIÓN B VALLEDUPAR Cra 10 #l6a-35
 PUNTO DE ATENCIÓN C AGUACHICA Calle 5 # 25-19 Local 3
CÓRDOBA PUNTO DE ATENCIÓN B MONTERÍA Cra 3 # 25-43, Locales 5 y 6
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA PUNTO DE ATENCIÓN B SAN SAN ADRÉS Cra 2 #4-107
SUCREPUNTO DE ATENCIÓN B SINCELEJO Calle 23 # 14-05 Local 2
DIRECCIÓN REGIONAL SUR TOLIMAPUNTO DE ATENCIÓN A IBAGUE Cra 5 # 41-70 Local 1
CALDAS PUNTO DE ATENCIÓN C LA DORADACalle 13 # 2-82
HUILA PUNTO DE ATENCIÓN A NEIVA Cra 5 #12-45
 PUNTO DE ATENCIÓN C PITALITOCra 3 # 1-20/24
CAQUETAPUNTO DE ATENCIÓN B FLORENCIACalle 17 #7-07 Local 1
PUTUMAYOPUNTO DE ATENCIÓN MOCOACalle 7 # 5-59
DIRECCIÓN REGIONAL EJE CAFETERO CALDASPUNTO DE ATENCIÓN A MANIZALEZCra 22 tf 26 -53 local 1
RISARALDAPUNTO DE ATENCIÓN A PEREIRACalle 19 #12-10
QUINDIOPUNTO DE ATENCIÓN A ARMENIA Calle 21 #16-40B Local 3
DIRECCIÓN REGIONAL SANTANDERES SANTANDERPUNTO DE ATENCIÓN A BUCARAMANGACra 15 # 41-01 Esquina
 PUNTO DE ATENCIÓN C BARRANCABERMEJA Cra 17 #52-01
 PUNTO DE ATENCIÓN C SAN GIL Calle 16 # 9-30 Unidad 2
Local 1
NORTE DE SANTANDERPUNTOD E ATENCIÓN A CÚCUTA Av Cero # 17-63
Locales 1, 2 y 3
 PUNTO DE ATENCIÓN C PAMPLONACra 6 # 5-95 Local 102
 PUNTO DE ATENCIÓN C OCAÑA Cra 14 #10-49 Locales 112 y 113

NOMBRE DE LA A.R.L.: Positiva Compañía de Seguros ARL

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA A.R.L.: Niveles (I y II)

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

NOTA: La Clase o tipo de Riesgo y el Código de la Actividad Económica son de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002 y la Resolución 139 del 21 de Noviembre de 2012 respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de sus trabajadores, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Ley 776 de 2002, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan, que las modifiquen o las complementen.

ARTÍCULO TERCERO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité o Vigía de seguridad y salud en el trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y el Decreto 1072 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para diseñar, implementar, revisar, evaluar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO QUINTO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> Los riesgos existentes en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, están constituidos principalmente por:

RIESGOS FISICO:RIESGOS QUÍMICOS
- Iluminación deficiente o en exceso
- Temperatura (alta o baja)
- Manipulación de Productos de aseo y desinfectantes
- Polvos orgánicos
RIESGOS BIOLÓGICOS:RIESGOS MECÁNICOS:
- Virus
- Hongos
- Bacterias
- Equipos
- Herramientas
RIESGOS ERGONOMICOS:RIESGOS PSICOSOCIALES
- Posiciones forzadas
- Ubicación inadecuada del puesto de trabajo
- Movimientos repetitivos
- Exceso de responsabilidades
- Trabajo bajo presión
- Monotonía y rutina
RIESGOS LOCATIVOS:RIESGOS DE ELÉCTRICOS
- Pisos
- Techos
- Almacenamiento
- Muros
- Orden y limpieza
- Puestas a tierra
- instalaciones en mal estado
- Instalaciones recargadas
- Falta canalización del cableado
RIESGOS NATURALESRIESOS DE TRÁNSITO
- Tormentas eléctricas- Colisiones
- Terremotos- Volca m !entos
- Inundaciones- Varadas
- Sismo- Obstáculos
- Vendaval- Atropellamientos
RIESGO TECNOLÓGICORIESGO PÚBLICO
- Incendio y/o explosión- Robos
- Atraeos
- Desorden público
- Asonadas
- Atentados terroristas

PARÁGRAFO: En orden a que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o en enfermedad laboral, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, el Cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO SEXTO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones debe implantar un proceso de inducción al trabajador sobre las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO OCTAVO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos (2) lugares visibles de la Empresa, para dar a conocer a todos los trabajadores de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones al momento de su ingreso a las instalaciones.

ARTÍCULO NOVENO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o hasta cuando se dicten disposiciones legales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

ARTÍCULO DÉCIMO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 07 de 2012.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Presidnete

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