RESOLUCION 314 DE 2017
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019>
Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 10 Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el Decreto 1072 de 2015 en su Capítulo 6, unificó lo relacionado con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, definiendo las directrices que deben ser aplicadas por todos los empleadores y que deben tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo establece como obligación de los empleadores elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad el cual debe contener por lo menos disposiciones sobre protección e higiene personal de los trabajadores, prevención de accidentes y enfermedades, servicio medico y sanidad del establecimiento.
Que por medio de la Resolución 07 de 2012 la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) adoptó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Que en virtud de la expedición de los 309, 310 y 311 de 2017 que modificaron la estructura de la entidad y su planta de personal, se adelanta un proceso de fortalecimiento institucional en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo cual implica la adopción de un nuevo reglamento de higiene y seguridad industrial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> Adoptar el siguiente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones:
IDENTIFICACIÓN NIT: 900336004-7
NOMBRE DE LA EMPRESA: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
CIUDAD: Bogotá, D.C.
DEPARTAMENTO: Gundinamarca
DIRECCIÓN: Carrera 10 # 72-33, Torre B piso 11
TELÉFONO: 2170100
SUCURSALES O AGENCIAS SI (X) NO ()
SEDES ADMINISTRATIVAS | DIRECCIÓN | CIUDAD | |
CALLE72 | Cra 10 # 72-33 | BOGOTÁ | |
CALLE 73 | Calle 73 # 10-70 | BOGOTÁ | |
AURORA | Cra 7 # 74-21 Pisos 2, 3, 8 y 9 | BOGOTÁ | |
OXO 69 | Cra 7 # 67-39 Pisos 2, 3,7 y 8 | BOGOTÁ | |
REGIONAL BOGOTÁ | Cra 15 # 94-61 | BOGOTÁ | |
REGIONAL CENTRO | Cra 13 # 28-08 Piso 2 Locales 31 y 32 | BOGOTÁ | |
REGIONAL ANTIOQUIA | Calle 29 # 43g-10 Local 1135 | MEDELLÍN | |
REGIONAL CARIBE | Cra 54 # 68-196 Oficina 302 | BARRANQUILLA | |
REGIONAL EJE CAFETERO | Calle 19 No 9-47 | PEREIRA | |
REGIONAL SANTANDERES | Cra 29 No 45 - 45 Oficina 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007 | BUCARAMANGA | |
REGIONAL OCCIDENTE | Cra 42 No. 7-10 | CALI | |
REGIONAL SUR | Cra 5 No 31-50 | IBAGUÉ | |
DIRECCIONES REGIONALES | DEPARTAMENTO | PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C | DIRECCIÓN |
DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ | CUNDINAMARCA | PUNTO DE ATENCIÓN A CHAPINERO | Cra 9 # 59-43/61 Locales 1-2-3 |
PUNTO DE ATENCIÓN A CEDRITOS | Av Cra 45 # 128B-41 Local 4 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN A SALITRE | Av Calle 26 # 59-41 Local 1 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN A CALLE 94 | Cra 15 # 94-61 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN A SUR | Cra 15 Bis # 27a-16 Sur | ||
PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS | |||
SUPERCADE 20 DE JULIO | Cra 5a # 30d-20 Sur | ||
SUPERCADE AMÉRICAS | Av Cra 84 # 43-55 Sur | ||
SUPERCADE BOSA | Av Calle 57r Sur # 72d-12 | ||
SUPERCADE CARRERA 30 | Cra 30 # 25 90 | ||
SUPERCADE CALLE 13 | Calle 13 # 37-35 | ||
SUPERCADE SUBA | Av Calle 145 # 103b-90 | ||
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO | CUNDINAMARCA | PUNTO DE ATENCIÓN A CUNDINAMARCA | Cra 13 # 32-05 Local 13 |
PUNTO DE ATENCIÓN B GIRARDOT | Cra 11 #15 Esquina | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C FACATATIVÁ | Cra 5 # 13-50 Piso 2 Locales 50 al 53 Piso 2 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C FUSAGASUGÁ | Calle 6 # 7-54 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C ZIPAQUIRÁ | Cra 16 # 4-19 Local 104 | ||
BOYACÁ | PUNTO DE ATENCIÓN A TUNJA | Cra 10 # 16-19 Local 101 | |
PUNTO DE ATENCIÓN C DUITAMA | Cra 17 # 15-44 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C | Cra 13 # 14-10 | ||
ARAUCA | PUNTO DE ATENCIÓN C ARAUCA | Calle 21 # 20-24 Local 103 Piso 1 | |
META | PUNTO DE ATENCIÓN A VILLAVICENCIO | Calle 15 # 38-40 Local 2-001 | |
CASANARE | PUNTO DE ATENCIÓN B YOPAL | Cra 23 # 07-58 | |
AMAZONAS | PUNTO DE ATENCIÓN C LETICIA | Calle 10 #6-52 Local 2 | |
PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS | |||
GUAVIARE | SAN JOSE DEL GUAVIARE | Calle 8 # 24-42 | |
VICHADA | PUERTO CARREÑO | Cra 8 #20-46 | |
GUAINIA | PUERTO INIRIDA | Calle Í9# 9-49 | |
VAUPES | MITU | Cra 14 U12-43 | |
DIRECCÓN REGIONAL ANTIOQUIA | ANTIOQUIA | PUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLÍN SUR | Cra 43a # 1a Sur-25 |
PUNTO DE ATENCIÓN B MEDELLÍN CENTROCCIDENTAL | Calle 50# 64c-59 Local 1 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN B MEDELLÍN NORTE | Diag 55 # 37-41/59 Oficinas 301 y 318 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN B RIONEGRO | Calle 43 # 54-139 Local 1521 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C APARTADÓ | Diag 100 # 105a-53 Local 102-103 | ||
PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS | |||
"MAS CERCA" (MEDELLÍN) | |||
CHOCÓ | PUNTO DE ATENCIÓN B QUIBDÓ | Cra 4 # 24-152 | |
DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTE | VALLE DEL CAUCA | PUNTO DE ATENCIÓN A CALI CENTRO | Cra 42 #7 10 Piso 1 |
PUNTO DE ATENCIÓN B CALI SUR | Calle 13 # 72-18 Local 2 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN B BUENAVENTURA | Calle 3a # 2a Local 103 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN B PALMIRA | Calle 33 # 27-48 Local 1 y 2 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN B TULUÁ | Cra 31 # 26-36 Locales 112,113,114 y 115 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C CALI NORTE | Calle 64 Norte # 5B-26/146 Oficina 106G | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C BUGA | Calle 4 # 18-81 | ||
PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS | |||
"LOS CALI" (CALI) | |||
CAUCA | PUNTO DE ATENCIÓN B POPAYÁN | Cra 8 # 2-44 Local 11 | |
NARIÑO | PUNTO DE ATENCIÓN A PASTO | Cra 36 #14-69 | |
PUNTO DE ATENCIÓN C IPIALES | Cra 6 # 8-29 Local 1 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C TUMACO | Calle Popayán con Calle San Martín Local 105 | ||
DIRECCIÓN REGIONAL CARIBE | ATLÁNTICO | PUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA CENTRO | Calle 45 # 44-77 Locales 2,3,4 y 5 |
PUNTO DE ATENCIÓN C BARRANQUILLA NORTE | Calle 82 # 49c-49 | ||
BOLÍVAR | PUNTO DE ATENCIÓN A CARTAGENA | Calle 30 # 17-109 Locales 1-18 y 1-19 | |
PUNTO DE ATENCIÓN EXTERNOS | |||
"DE UNA" (CARTAGENA) | |||
MAGDALENA | PUNTO DE ATENCIÓN B SANTAMARTA | Cra 2 # 17-24 Locales 5 y 6 | |
GUAJIRA | PUNTO DE ATENCIÓN B RIOACHA | Cra 9# 11-43 | |
CESAR | PUNTO DE ATENCIÓN B VALLEDUPAR | Cra 10 #l6a-35 | |
PUNTO DE ATENCIÓN C AGUACHICA | Calle 5 # 25-19 Local 3 | ||
CÓRDOBA | PUNTO DE ATENCIÓN B MONTERÍA | Cra 3 # 25-43, Locales 5 y 6 | |
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | PUNTO DE ATENCIÓN B SAN SAN ADRÉS | Cra 2 #4-107 | |
SUCRE | PUNTO DE ATENCIÓN B SINCELEJO | Calle 23 # 14-05 Local 2 | |
DIRECCIÓN REGIONAL SUR | TOLIMA | PUNTO DE ATENCIÓN A IBAGUE | Cra 5 # 41-70 Local 1 |
CALDAS | PUNTO DE ATENCIÓN C LA DORADA | Calle 13 # 2-82 | |
HUILA | PUNTO DE ATENCIÓN A NEIVA | Cra 5 #12-45 | |
PUNTO DE ATENCIÓN C PITALITO | Cra 3 # 1-20/24 | ||
CAQUETA | PUNTO DE ATENCIÓN B FLORENCIA | Calle 17 #7-07 Local 1 | |
PUTUMAYO | PUNTO DE ATENCIÓN MOCOA | Calle 7 # 5-59 | |
DIRECCIÓN REGIONAL EJE CAFETERO | CALDAS | PUNTO DE ATENCIÓN A MANIZALEZ | Cra 22 tf 26 -53 local 1 |
RISARALDA | PUNTO DE ATENCIÓN A PEREIRA | Calle 19 #12-10 | |
QUINDIO | PUNTO DE ATENCIÓN A ARMENIA | Calle 21 #16-40B Local 3 | |
DIRECCIÓN REGIONAL SANTANDERES | SANTANDER | PUNTO DE ATENCIÓN A BUCARAMANGA | Cra 15 # 41-01 Esquina |
PUNTO DE ATENCIÓN C BARRANCABERMEJA | Cra 17 #52-01 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C SAN GIL | Calle 16 # 9-30 Unidad 2 Local 1 | ||
NORTE DE SANTANDER | PUNTOD E ATENCIÓN A CÚCUTA | Av Cero # 17-63 Locales 1, 2 y 3 | |
PUNTO DE ATENCIÓN C PAMPLONA | Cra 6 # 5-95 Local 102 | ||
PUNTO DE ATENCIÓN C OCAÑA | Cra 14 #10-49 Locales 112 y 113 |
NOMBRE DE LA A.R.L.: Positiva Compañía de Seguros ARL
CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA A.R.L.: Niveles (I y II)
CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
NOTA: La Clase o tipo de Riesgo y el Código de la Actividad Económica son de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002 y la Resolución 139 del 21 de Noviembre de 2012 respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de sus trabajadores, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Ley 776 de 2002, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan, que las modifiquen o las complementen.
ARTÍCULO TERCERO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité o Vigía de seguridad y salud en el trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y el Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para diseñar, implementar, revisar, evaluar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO QUINTO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> Los riesgos existentes en la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, están constituidos principalmente por:
RIESGOS FISICO: | RIESGOS QUÍMICOS |
- Iluminación deficiente o en exceso - Temperatura (alta o baja) | - Manipulación de Productos de aseo y desinfectantes - Polvos orgánicos |
RIESGOS BIOLÓGICOS: | RIESGOS MECÁNICOS: |
- Virus - Hongos - Bacterias | - Equipos - Herramientas |
RIESGOS ERGONOMICOS: | RIESGOS PSICOSOCIALES |
- Posiciones forzadas - Ubicación inadecuada del puesto de trabajo - Movimientos repetitivos | - Exceso de responsabilidades - Trabajo bajo presión - Monotonía y rutina |
RIESGOS LOCATIVOS: | RIESGOS DE ELÉCTRICOS |
- Pisos - Techos - Almacenamiento - Muros - Orden y limpieza | - Puestas a tierra - instalaciones en mal estado - Instalaciones recargadas - Falta canalización del cableado |
RIESGOS NATURALES | RIESOS DE TRÁNSITO |
- Tormentas eléctricas | - Colisiones |
- Terremotos | - Volca m !entos |
- Inundaciones | - Varadas |
- Sismo | - Obstáculos |
- Vendaval | - Atropellamientos |
RIESGO TECNOLÓGICO | RIESGO PÚBLICO |
- Incendio y/o explosión | - Robos - Atraeos - Desorden público - Asonadas - Atentados terroristas |
PARÁGRAFO: En orden a que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o en enfermedad laboral, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, el Cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO SEXTO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones debe implantar un proceso de inducción al trabajador sobre las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO OCTAVO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos (2) lugares visibles de la Empresa, para dar a conocer a todos los trabajadores de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones al momento de su ingreso a las instalaciones.
ARTÍCULO NOVENO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o hasta cuando se dicten disposiciones legales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
ARTÍCULO DÉCIMO: <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 30 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 07 de 2012.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ
Presidnete