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RESOLUCIÓN 037 DE 2021

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia >

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se modifica la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se dictan otras disposiciones

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 9o de la ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales por normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.

Que en consideración a que Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medio del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución 215 del 2 de mayo de 2017 y como consecuencia de la nueva estructura organizacional, se efectuó la distribución del nivel Regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Que mediante Acuerdo 131 del 2018, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones modificó la estructura interna de la Entidad, entre otras razones para implementar el modelo de regionalización de la operación, lo cual implica ajustes en la distribución de funciones de las diferentes dependencias.

Que mediante Acuerdo 133 de 2018, la Junta Directiva modificó el artículo 10 del Acuerdo 131 de 2018 en lo que respecta a la entrada en vigencia de los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3o y el 5.1. del artículo 5o., indicando que será a partir del primero (1o) de agosto de 2018.

Que mediante Resolución 112 del 7 de junio de 2018 se dio inicio a la implementación del nuevo modelo regional, se crearon y suprimieron algunos Puntos de Atención, se modificó la estructura organizacional del nivel regional y se efectúo una delegación.

Que mediante Resolución 121 del 30 de julio de 2018, se modificó la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se creó un Punto de Atención, se recategorizaron otros y se delegó la facultad de distribuir los cargos asignados en su dependencia, a cada Director Regional en su respectiva circunscripción territorial. Dicha facultad, en virtud del presente acto administrativo, se mantendrá vigente al interior de la entidad

Que con el objeto de equilibrar los niveles de atención entre los PAC y tomando como base la volumetría promedio de atención de turnos y trámites de las vigencias 2019, 2020 y lo corrido de 2021, la Dirección Regional Bogotá y La Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano identificaron la necesidad de modificar los Puntos de Atención Externos adscritos a los Puntos de Atención A, Chapinero y Sur.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 309 de 2017, en atención a las necesidades del servicio, planes, programas y proyectos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se hace necesario modificar la estructura organizacional del nivel regional con el fin de generar un mayor y mejor impacto en el modelo de atención y servicio al ciudadano en los Puntos de Atención de la Dirección Regional Bogotá y sin perjuicio de mantener la distribución de cargos realizados en la vigencia de la Resolución 121 de 2018,

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Modificar la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la cual quedará así:

DIRECCIONES REGIONALESPUNTOS DE ATENCIÓN A, B y CPUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS ADSCRITOS AL PUNTO DE ATENCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁPUNTO DE ATENCIÓN A CHAPINEROROTONDA DESPACHOS
JUDICIALES
PUNTO DE ATENCIÓN A PRADOSUPERCADE SUBA
PUNTO DE ATENCIÓN A SALITRESUPERCA BOSA
PUNTO DE ATENCIÓN A CALLE
94
SUPERCADE CARRERA 30
PUNTO DE ATENCIÓN A SURSUPERCADE 20 DE JULIO
 SUPERCADE CALLE 13
PUNTO DE ATENCIÓN A TEUSAQUILLOSUPERCADE AMÉRICAS
DIRECCIÓN REGIONAL CENTROPUNTO DE ATENCIÓN A TUNJA
PUNTO DE ATENCIÓN A
VILLAVICENCIO
MITÚ
PUNTO DE ATENCIÓN B FACATATIVÁ
PUNTO DE ATENCIÓN B
ZIPAQUIRÁ
PUNTO DE ATENCIÓN B SOACHA
PUNTO DE ATENCIÓN B DUITAMA
PUNTO DE ATENCIÓN B
SOGAMOSO
PUNTO DE ATENCIÓN B FLORENCIA
PUNTO DE ATENCIÓN B YOPALINIRIDA
PUNTO DE ATENCIÓN C LETICIASAN JOSÉ DEL GUAVIARE
PUNTO DE ATENCIÓN C ARAUCAPUERTO CARREÑO
PUNTO DE ATENCIÓN C MOCOA
DIRECCIÓN REGIONAL ANTIOQUIAPUNTO DE ATENCIÓN A
MEDELLÍN SUR
PUNTO DE ATENCIÓN A
MEDELLÍN CENTROOCCIDENTAL
PUNTO DE ATENCIÓN A
MEDELLÍN NORTE
PUNTO DE ATENCIÓN A ENVIGADO
PUNTO DE ATENCIÓN B RIONEGRO
PUNTO DE ATENCIÓN B QUIBDO
PUNTO DE ATENCIÓN C
APARTADO
DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTEPUNTO DE ATENCIÓN A CALI CENTRO
PUNTO DE ATENCIÓN A CALI
SUR
ROTONDA JURÍDICA
PUNTO DE ATENCIÓN A CALI NORTEEMCALI (Antiguo "Los Cali")
PUNTO DE ATENCIÓN A PASTO
PUNTO DE ATENCIÓN B
BUENAVENTURA
PUNTO DE ATENCIÓN B PALMIRA
PUNTO DE ATENCIÓN B TULUÁ
PUNTO DE ATENCIÓN B
POPAYÁN
PUNTO DE ATENCIÓN C BUGA
PUNTO DE ATENCIÓN C IPIALES
PUNTO DE ATENCIÓN C TUMACO
DIRECCIÓN REGIONAL CARIBEPUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA CENTRO
PUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA NORTE
PUNTO DE ATENCIÓN A CARTAGENACIS CARTAGENA (Antiguo "De Una")
PUNTO DE ATENCIÓN B SANTA
MARTA
PUNTO DE ATENCIÓN B RIOHACHA
PUNTO DE ATENCIÓN B VALLEDUPAR
PUNTO DE ATENCIÓN B
MONTERÍA
PUNTO DE ATENCIÓN B SAN
ANDRÉS
PUNTO DE ATENCIÓN B SINCELEJO
DIRECCIÓN REGIONAL SURPUNTO DE ATENCIÓN A IBAGUÉ
PUNTO DE ATENCIÓN A NEIVA
PUNTO DE ATENCIÓN B GIRARDOT
PUNTO DE ATENCIÓN C FUSAGASUGÁ
PUNTO DE ATENCIÓN C LA DORADA
PUNTO DE ATENCIÓN C PITALITO
DIRECCIÓN REGIONAL EJE CAFETEROPUNTO DE ATENCIÓN A PEREIRA
PUNTO DE ATENCIÓN A MANIZALES
PUNTO DE ATENCIÓN A ARMENIA
DIRECCIÓN REGIONAL SANTANDERESPUNTO DE ATENCIÓN A BUCARAMANGA
'PUNTO DE ATENCIÓN A CÚCUTA
PUNTO DE ATENCIÓN B BARRANCABERMEJA
PUNTO DE ATENCIÓN C SAN GIL
PUNTO DE ATENCIÓN C AGUACHICA
PUNTO DEÁTENCIÓÑ C PAMPLONA
PUNTO DE ATENCIÓN C OCAÑA

ARTÍCULO 2o. Las funciones de los PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C son las establecidas en el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, modificado por el Acuerdo 133 de 2018, de conformidad con las reglas de vigencia allí previstas.

ARTÍCULO 3o. Deléguese a cada Director Regional en su circunscripción territorial, la facultad de distribuir los cargos asignados a su dependencia de conformidad con las necesidades del servicio, los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.

PARÁGRAFO 1o. Los Directores Regionales, en virtud de la Delegación conferida deberán formalizar por escrito las reubicaciones de los trabajadores oficiales, y allegar el respectivo soporte a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, en aras de ejercer el control referido a la administración de personal.

En igual sentido, mensualmente deberán informar a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales la distribución detallada del personal a su cargo, en las dependencias que conforman su circunscripción territorial.

PARÁGRAFO 2o. La distribución de cargos de que trata el presente artículo, a cargo de cada Director Regional cuando sea del caso, deberá atender lo dispuesto en el Acuerdo 110 de 2017 y lo previsto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos de Trabajadores Oficiales de Colpensiones, en cuanto a la finalidad del cargo, el nivel de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 121 del 30 de julio de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de junio de 2021

JUAN MIGUEL VILLA LORA

Presidente

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