RESOLUCIÓN 037 DE 2021
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia >
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por la cual se modifica la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se dictan otras disposiciones
EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 9o de la ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales por normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos.
Que en consideración a que Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medio del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017.
Que mediante Resolución 215 del 2 de mayo de 2017 y como consecuencia de la nueva estructura organizacional, se efectuó la distribución del nivel Regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
Que mediante Acuerdo 131 del 2018, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones modificó la estructura interna de la Entidad, entre otras razones para implementar el modelo de regionalización de la operación, lo cual implica ajustes en la distribución de funciones de las diferentes dependencias.
Que mediante Acuerdo 133 de 2018, la Junta Directiva modificó el artículo 10 del Acuerdo 131 de 2018 en lo que respecta a la entrada en vigencia de los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3o y el 5.1. del artículo 5o., indicando que será a partir del primero (1o) de agosto de 2018.
Que mediante Resolución 112 del 7 de junio de 2018 se dio inicio a la implementación del nuevo modelo regional, se crearon y suprimieron algunos Puntos de Atención, se modificó la estructura organizacional del nivel regional y se efectúo una delegación.
Que mediante Resolución 121 del 30 de julio de 2018, se modificó la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se creó un Punto de Atención, se recategorizaron otros y se delegó la facultad de distribuir los cargos asignados en su dependencia, a cada Director Regional en su respectiva circunscripción territorial. Dicha facultad, en virtud del presente acto administrativo, se mantendrá vigente al interior de la entidad
Que con el objeto de equilibrar los niveles de atención entre los PAC y tomando como base la volumetría promedio de atención de turnos y trámites de las vigencias 2019, 2020 y lo corrido de 2021, la Dirección Regional Bogotá y La Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano identificaron la necesidad de modificar los Puntos de Atención Externos adscritos a los Puntos de Atención A, Chapinero y Sur.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 309 de 2017, en atención a las necesidades del servicio, planes, programas y proyectos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se hace necesario modificar la estructura organizacional del nivel regional con el fin de generar un mayor y mejor impacto en el modelo de atención y servicio al ciudadano en los Puntos de Atención de la Dirección Regional Bogotá y sin perjuicio de mantener la distribución de cargos realizados en la vigencia de la Resolución 121 de 2018,
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Modificar la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la cual quedará así:
| DIRECCIONES REGIONALES | PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C | PUNTOS DE ATENCIÓN EXTERNOS ADSCRITOS AL PUNTO DE ATENCIÓN |
| DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ | PUNTO DE ATENCIÓN A CHAPINERO | ROTONDA DESPACHOS JUDICIALES |
| PUNTO DE ATENCIÓN A PRADO | SUPERCADE SUBA | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A SALITRE | SUPERCA BOSA | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A CALLE 94 | SUPERCADE CARRERA 30 | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A SUR | SUPERCADE 20 DE JULIO | |
| SUPERCADE CALLE 13 | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN A TEUSAQUILLO | SUPERCADE AMÉRICAS | |
| DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO | PUNTO DE ATENCIÓN A TUNJA | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A VILLAVICENCIO | MITÚ | |
| PUNTO DE ATENCIÓN B FACATATIVÁ | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B ZIPAQUIRÁ | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B SOACHA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B DUITAMA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B SOGAMOSO | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B FLORENCIA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B YOPAL | INIRIDA | |
| PUNTO DE ATENCIÓN C LETICIA | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | |
| PUNTO DE ATENCIÓN C ARAUCA | PUERTO CARREÑO | |
| PUNTO DE ATENCIÓN C MOCOA | ||
| DIRECCIÓN REGIONAL ANTIOQUIA | PUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLÍN SUR | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLÍN CENTROOCCIDENTAL | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLÍN NORTE | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN A ENVIGADO | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B RIONEGRO | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B QUIBDO | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C APARTADO | ||
| DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTE | PUNTO DE ATENCIÓN A CALI CENTRO | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A CALI SUR | ROTONDA JURÍDICA | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A CALI NORTE | EMCALI (Antiguo "Los Cali") | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A PASTO | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B BUENAVENTURA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B PALMIRA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B TULUÁ | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B POPAYÁN | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C BUGA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C IPIALES | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C TUMACO | ||
| DIRECCIÓN REGIONAL CARIBE | PUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA CENTRO | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA NORTE | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN A CARTAGENA | CIS CARTAGENA (Antiguo "De Una") | |
| PUNTO DE ATENCIÓN B SANTA MARTA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B RIOHACHA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B VALLEDUPAR | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B MONTERÍA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B SAN ANDRÉS | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B SINCELEJO | ||
| DIRECCIÓN REGIONAL SUR | PUNTO DE ATENCIÓN A IBAGUÉ | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A NEIVA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B GIRARDOT | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C FUSAGASUGÁ | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C LA DORADA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C PITALITO | ||
| DIRECCIÓN REGIONAL EJE CAFETERO | PUNTO DE ATENCIÓN A PEREIRA | |
| PUNTO DE ATENCIÓN A MANIZALES | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN A ARMENIA | ||
| DIRECCIÓN REGIONAL SANTANDERES | PUNTO DE ATENCIÓN A BUCARAMANGA | |
| 'PUNTO DE ATENCIÓN A CÚCUTA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN B BARRANCABERMEJA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C SAN GIL | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C AGUACHICA | ||
| PUNTO DEÁTENCIÓÑ C PAMPLONA | ||
| PUNTO DE ATENCIÓN C OCAÑA | ||
ARTÍCULO 2o. Las funciones de los PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C son las establecidas en el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, modificado por el Acuerdo 133 de 2018, de conformidad con las reglas de vigencia allí previstas.
ARTÍCULO 3o. Deléguese a cada Director Regional en su circunscripción territorial, la facultad de distribuir los cargos asignados a su dependencia de conformidad con las necesidades del servicio, los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.
PARÁGRAFO 1o. Los Directores Regionales, en virtud de la Delegación conferida deberán formalizar por escrito las reubicaciones de los trabajadores oficiales, y allegar el respectivo soporte a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, en aras de ejercer el control referido a la administración de personal.
En igual sentido, mensualmente deberán informar a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales la distribución detallada del personal a su cargo, en las dependencias que conforman su circunscripción territorial.
PARÁGRAFO 2o. La distribución de cargos de que trata el presente artículo, a cargo de cada Director Regional cuando sea del caso, deberá atender lo dispuesto en el Acuerdo 110 de 2017 y lo previsto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos de Trabajadores Oficiales de Colpensiones, en cuanto a la finalidad del cargo, el nivel de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 121 del 30 de julio de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de junio de 2021
JUAN MIGUEL VILLA LORA
Presidente