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RESOLUCIÓN 36 DE 2021

(marzo 1)

Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 283 de 2022>

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución número 033 de 2020.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 298 de 1996, el Decreto 0143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación, la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de igual manera las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que los literales b) y f) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, establecen como funciones del Contador General de la Nación, la de llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional e impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública, respectivamente.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015 en su artículo 4o subtítulo “Primer período de aplicación” se establece en relación con la presentación de los estados financieros literal d), para el “Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017” y en su parágrafo único establece que “los estados financieros presentados en el primer período de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se compararán con el período anterior”.

Que mediante la Resolución número 484 de 2017, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, estableciendo en los parágrafos 1 y 2 del artículo 4o lo siguiente: “1. El primer estado de flujos de efectivo bajo el nuevo Marco Normativo se presentará, de forma obligatoria, para el período contable de 2019…” y “2. Los primeros estados financieros presentados bajo el nuevo Marco Normativo no se compararán con los del período anterior”.

Que la Resolución número 425 del 23 de diciembre de 2019, por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, derogó la Resolución número 484 de 2017.

Que mediante la Resolución número 033 de 2020 se modificó el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución número 484 de 2017, la cual se encontraba derogada, indicando que el primer estado de flujos de efectivo para el marco normativo de entidades del gobierno se presentará a partir del período contable del año 2022, y será comparativo a partir del año 2023, por lo cual se hace necesario derogar la Resolución número 033 de 2020 y establecer el período contable en el que se presentará el primer estado de flujos de efectivo por parte de las entidades de gobierno y la Contaduría General de la Nación.

Que para garantizar la mejora, optimización y eficiencia del proceso de consolidación de la información contable que realiza la CGN a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), se requiere contar con información de calidad para todos los casos, incluido lo relacionado con los Estados de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.

Que en consideración con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, estableciendo el plazo para presentación del estado de flujos de efectivo de las Entidades de Gobierno y la Contaduría General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 283 de 2022> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones, en el literal d) del subtítulo “Primer período de aplicación”, en relación con el plazo para presentación del estado de flujos de efectivo, el cual quedará así:

“d) El primer Estado de Flujos de Efectivo bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno se presentará a partir del período contable del año 2022 y será comparativo a partir del período contable del año 2023. No obstante, las entidades podrán elaborar este estado financiero de manera voluntaria y anticipada para los efectos administrativos y de la gestión financiera pública.

Así mismo, el plazo de preparación y presentación para la Contaduría General de la Nación (CGN) del Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, será a partir del período contable del año 2022”.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS. Derogar la Resolución número 033 de 2020 expedida por la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de marzo de 2021.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

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