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RESOLUCIÓN 283 DE 2022

(octubre 11)

Diario Oficial No. 52.185 de 12 de octubre de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y se deroga la Resolución 036 de 2021.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas en la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General de la Nación, la competencia de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan; de igual manera, las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que los literales b) y f) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 establecen como funciones del Contador General de la Nación, la de llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional e impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública, respectivamente.

Que mediante el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, se define el cronograma de aplicación de Marco Normativo para Entidades de Gobierno, estableciendo, para el Estado de Flujos de Efectivo como Primer periodo de aplicación, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Que el parágrafo del artículo 4o. de la Resolución 533 de 2015 señala que “los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2017) no se compararán con los del periodo anterior”.

Que mediante la Resolución 484 de 2017, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 533 de 2015, estableciendo en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 4o lo siguiente: “1. El primer estado de flujos de efectivo bajo el nuevo Marco Normativo se presentará, de forma obligatoria, para el período contable de 2019…” y “2. Los primeros estados financieros presentados bajo el nuevo Marco Normativo no se compararán con los del periodo anterior”.

Que la Resolución 425 de 2019, por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, derogó la Resolución 484 de 2017.

Que la Resolución número 033 de 2020, expedida por la CGN modifica el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución 484 de 2017, modificatoria del artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno.

Que la Resolución número 036 de 2021, expedida por la CGN modifica el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución 033 de 2020, la cual modificó el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución 484 de 2017, la cual se encontraba derogada, indicando que el primer estado de flujos de efectivo para el marco normativo de entidades del Gobierno se presentará a partir del periodo contable del año 2022, y será comparativo a partir del año 2023, por lo cual se hace necesario derogar la Resolución 033 de 2020 y establecer el periodo contable en el que se presentará el primer estado de flujos de efectivo por parte de las entidades de Gobierno.

Que, como producto de la retroalimentación del proceso de regulación con las entidades públicas y demás interesados, así como del intercambio de experiencias con expertos nacionales e internacionales y con organismos de regulación contable en diferentes países, se identificó la necesidad de modificar la fecha de presentación del estado de flujos de efectivo de las Entidades de Gobierno.

Que, en consideración con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, estableciendo el plazo para presentación del estado de flujos de efectivo de las Entidades de Gobierno.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones”, en el literal d) del subtítulo “Primer periodo de aplicación”, en relación con el plazo para la presentación del estado de flujos de efectivo, el cual quedará así:

“d) La presentación del estado de flujo de efectivo bajo el Marco Normativo para entidades de Gobierno se aplaza de forma indefinida”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, deroga la Resolución 036 de 2021 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2022.

La Contadora General de la Nación,

Marleny María Monsalve Vásquez

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