RESOLUCIÓN 195 DE 2020
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 51.517 de 3 de diciembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en lo relativo al registro que deben realizar el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, por las obligaciones pensionales a favor del personal docente que se pagan a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, en relación con las obligaciones pensionales a favor de los docentes de la educación primaria y secundaria, el inciso primero del artículo 2o de la Ley 43 de 1975 indica que “Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que han de nacionalizarse y que se hayan causado hasta el momento de la nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo o de las respectivas Cajas de Previsión”.
Que el inciso segundo del artículo 2o de la Ley 43 de 1975 señala que “Las prestaciones sociales que se causen a partir del momento de la nacionalización, serán atendidas por la Nación. Pero las entidades territoriales y el Distrito Especial de Bogotá pagarán a la Nación dentro del término de diez (10) años y por cuotas partes, las sumas que adeudarían hasta entonces a los servidores de los planteles por concepto de prestaciones sociales no causadas o no exigibles al tiempo de la nacionalización”.
Que el artículo 3o de la Ley 43 de 1975 establece que “A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1976, la Nación pagará el veinte por ciento (20%) de los gastos de funcionamiento (personal) de la educación a que se refiere el artículo primero, conforme a los presupuestos respectivos del año de 1975; y así sucesivamente en cada vigencia subsiguiente, aumentará en un veinte por ciento (20%) su aporte a dichos gastos, hasta llegar a absorber el ciento por ciento (100%) de los mismos en 1980 (de 1976 a 1980)”.
Que el artículo 1o de la Ley 91 de 1989, por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, prescribe que “Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos: Personal nacional. Son los docentes vinculados por nombramiento del Gobierno nacional. Personal nacionalizado. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975. Personal territorial. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial, a partir del 1 de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1975”.
Que el artículo 2o de la Ley 91 de 1989 dispone que “De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975, la Nación y las entidades territoriales, según el caso, asumirán sus obligaciones prestacionales con el personal docente, de la siguiente manera: 1. Las prestaciones sociales del personal nacional, causadas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, así como los reajustes y la sustitución de pensiones son de cargo de la Caja Nacional de Previsión Social y el Fondo Nacional del Ahorro y en consecuencia seguirán siendo pagadas por dichas entidades, o las que hicieren sus veces. 2. Las prestaciones sociales del personal nacionalizado causadas hasta el 31 de diciembre de 1975, así como los reajustes y la sustitución de pensiones, son de cargo de las respectivas entidades territoriales o las cajas de previsión, o las entidades que hicieren sus veces, a las cuales venía vinculado este personal y, en consecuencia, seguirán siendo pagadas por dichas entidades. 3. Las prestaciones sociales del personal nacionalizado, causadas en el período correspondiente al proceso de nacionalización (1 de enero de 1976 a 31 de diciembre de 1980), así como los reajustes y la sustitución de pensiones, son de cargo de la Nación o de las respectivas entidades territoriales o de las cajas de previsión, o de las entidades que hicieren sus veces. La Nación pagará, pero estas entidades contribuirán, por este período, con los aportes de ley, para la cancelación de las prestaciones sociales en los mismos porcentajes definidos en el artículo 3o de la Ley 43 de 1975. 4. Las prestaciones sociales del personal nacionalizado, causadas y no pagadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1981 y la fecha de promulgación de la presente Ley, serán reconocidas y pagadas por las respectivas entidades territoriales o las cajas de previsión social, o las entidades que hicieren sus veces, a las cuales estaba vinculado dicho personal. Pero para atender los respectivos pagos, la Nación tendrá que hacer los aportes correspondientes, tomando en consideración el valor total de la deuda que se liquide a su favor, con fundamento en los convenios que para el efecto haya suscrito o suscriba esta con las entidades territoriales y las cajas de previsión social o las entidades que hicieren sus veces. 5. Las prestaciones sociales del personal nacional y nacionalizado que se causen a partir del momento de la promulgación de la presente Ley, son de cargo de la Nación y serán pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; pero las entidades territoriales, la Caja Nacional de Previsión Social, el Fondo Nacional de Ahorro o las entidades que hicieren sus veces, pagarán al Fondo las sumas que resulten adeudar hasta la fecha de promulgación de la presente Ley a dicho personal, por concepto de las prestaciones sociales no causadas o no exigibles”.
Que el inciso primero del artículo 3o de la Ley 91 de 1989 establece: “Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90 del capital...”.
Que el artículo 4o de la Ley 91 de 1989 prescribe que “El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, siempre con observancia del artículo 2, y de los que se vinculen con posterioridad a ella…”.
Que el artículo 9o de la Ley 91 de 1989 señala que “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional…”.
Que el artículo 2.4.4.2.1.1 del Decreto número 1075 de 2015 señala que: “Los docentes del servicio público educativo que estén vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deberán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 2.4.4.2.1.3. y 2.4.4.2.1.4. del presente Decreto, a más tardar el 31 de octubre de 2004”.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.4.4.2.1.1 del Decreto número 1075 de 2015 establece que: “La falta de afiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar”.
Que el inciso segundo del artículo 2.4.4.2.1.2. del Decreto número 1075 de 2015 indica que: “Las prestaciones sociales de los docentes causadas con anterioridad a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones estarán a cargo de la respectiva entidad territorial o de la entidad de previsión social a la cual se hubieren realizado los aportes”.
Que el inciso tercero del artículo 2.4.4.2.1.2. del Decreto número 1075 de 2015 indica que: “Las prestaciones sociales que se causen con posterioridad a la afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones serán reconocidas de conformidad con lo que establezca la ley y se pagarán por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”.
Que el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública;
b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución número 320 de 2019, expedida por la CGN, se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian.
Que, en reunión con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C. y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá D.C., se concluyó que, producto de la nacionalización del personal docente, la obligación de la Nación respecto a la financiación del pasivo pensional de dicho personal no corresponde a una obligación por concurrencia sino a una obligación por beneficios posempleo a cargo del MEN.
Que se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en lo relativo al registro que deben realizar el MEN y las entidades territoriales, por las obligaciones pensionales a favor del personal docente que se pagan a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Modificación incorporada en la Resolución número 320 de 2019> Modificar el primer y segundo párrafo, y los numerales 1., 2., 3.2.1., 9. y 12., del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán así:
A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades de gobierno para el registro de los hechos económicos relacionados con el cálculo actuarial de pensiones, el plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones, la nómina de pensionados, las cuotas partes de pensiones por cobrar, las cuotas partes de pensiones por pagar, los bonos o cuotas partes de bonos pensionales, los reintegros y retroactivos, las indemnizaciones sustitutivas, los aportes pensionales, las obligaciones pensionales a cargo de la Nación y de las entidades territoriales que se pagan a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), la concurrencia en la financiación del pasivo pensional a cargo de las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior o de las entidades del sector salud y la liquidación final del plan de beneficios posempleo relacionado con pensiones.
En consecuencia, este Procedimiento será aplicado por las entidades de gobierno del nivel nacional o territorial que, con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993, asumían directamente el reconocimiento de las pensiones de sus empleados y ex trabajadores, así como las que, por excepción, aún continúan asumiéndolo, una vez estos cumplen los requisitos para consolidar su derecho pensional de acuerdo con la normativa aplicable, incluyendo:
a) las cajas o fondos cuyos afiliados pertenecen en su totalidad al sector público, tales como: i) la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), en relación con las pensiones del personal civil y las asignaciones de retiro de los miembros de las fuerzas militares; ii) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), en relación con las pensiones del personal civil y las asignaciones de retiro de los miembros de policía; iii) el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) y iv) la Administradora de Pensiones de Antioquia;
b) el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y las entidades territoriales en relación con las obligaciones pensionales a favor del personal docente que se pagan a través del Fomag; y
c) las entidades que por disposiciones legales asumen obligaciones pensionales de otras entidades, incluidas aquellas entidades que deban reconocer pensiones o cuotas partes de pensiones o de bonos pensionales de entidades liquidadas o en proceso de liquidación, con independencia de que la entidad liquidada haya sido una caja o fondo que administraba recursos de la seguridad social en pensiones de empleados del Estado, como es el caso de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub).
1. CÁLCULO ACTUARIAL DE PENSIONES
El cálculo actuarial del pasivo pensional representa el valor presente de los pagos futuros que la entidad deberá realizar, de forma directa o indirecta, a favor de a) sus pensionados actuales; b) los extrabajadores que hayan adquirido derechos, de conformidad con las condiciones definidas en las disposiciones legales vigentes, por concepto de cuotas partes de pensiones; y c) el personal activo, cuya pensión será reconocida, una vez este consolide su derecho pensional. Estos beneficios abarcan tanto los suministrados directamente a los empleados, como los que se proporcionan a sus sobrevivientes, beneficiarios o sustitutos.
El cálculo actuarial se debe realizar sobre pensiones futuras, pensiones actuales y cuotas partes de pensiones.
Las entidades territoriales que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deban realizar su cálculo actuarial a través de Pasivocol tomarán, para la determinación del cálculo actuarial, el valor más reciente que suministre, a través de la página web, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y lo disminuirán con los pagos de nómina de pensiones realizados desde la fecha de corte de dicho cálculo actuarial. Con el fin de garantizar que la información que sustenta el cálculo actuarial de Pasivocol se encuentre actualizada para cada uno de los conceptos a cargo de la entidad territorial, esta deberá aportar al MHCP la información necesaria para la actualización del cálculo actuarial cuando se presenten novedades.
En los demás casos, las entidades determinarán el cálculo actuarial de pensiones atendiendo los parámetros y bases técnicas establecidas por las disposiciones legales vigentes para su elaboración. Lo anterior, con independencia de que el cálculo actuarial deba ser aprobado por el MHCP.
1.1. Cálculo actuarial de pensiones futuras
El cálculo actuarial de pensiones futuras corresponde al valor presente de los pagos futuros que la entidad deberá realizar a favor del personal activo o de los ex trabajadores, una vez estos consoliden su derecho pensional.
El cálculo actuarial de pensiones futuras puede variar por el reconocimiento del costo del servicio presente, el costo del servicio pasado o las ganancias o pérdidas actuariales.
En el caso de las obligaciones pensionales de las entidades del orden nacional liquidadas, cuya función pensional haya sido asumida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), el cálculo actuarial de pensiones futuras será registrado por la entidad a la cual estaba adscrita o vinculada la entidad liquidada o por la entidad que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tenga a su cargo la administración de las historias laborales de los trabajadores. Una vez se consoliden los derechos pensionales y la UGPP reconozca la obligación pensional, esta reconocerá el cálculo actuarial de pensiones actuales.
1.1.1. Costo del servicio presente
El costo del servicio presente es el incremento en el valor presente de la obligación pensional que procede de servicios prestados por los empleados durante el periodo. La variación en el cálculo actuarial de pensiones futuras por el costo del servicio presente aplicará únicamente para Casur, Cremil, Fonprecon, y el MEN (en representación de la Nación) y las entidades territoriales, en relación con las obligaciones pensionales a favor del personal docente que se pagan a través del Fomag.
Con la información que obtenga la entidad sobre las contribuciones que, con base en el salario, realicen los empleados para financiar la pensión, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514- BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES.
Cuando la entidad pueda determinar anualmente el costo del servicio presente, debitará la subcuenta 510811-Variaciones de pensiones por el costo del servicio presente y pasado de la cuenta 5108-GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS y acreditará la subcuenta 251412- Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES, por la diferencia entre a) el costo del servicio presente y b) el valor de las contribuciones realizadas por el empleado que se hayan registrado conforme al párrafo anterior y que correspondan al mismo período del costo del servicio presente.
En caso de que la entidad no pueda determinar anualmente el costo del servicio presente, esta no realizará el anterior registro y, en su lugar, aplicará lo establecido en el numeral 1.1.3. de este Procedimiento con la periodicidad que allí se define.
1.1.2. Costo del servicio pasado
El costo del servicio pasado es el cambio en el valor presente de la obligación pensional por los servicios prestados por empleados en períodos anteriores, el cual se origina en una modificación a las condiciones del plan de beneficios otorgados a estos.
En caso de que se modifique el plan de beneficios o las condiciones que deben cumplir el personal activo o los extrabajadores para consolidar su derecho pensional, la entidad registrará el costo del servicio pasado en el período contable en que se modificó el plan o en el período contable siguiente. Para tal efecto, cuando la entidad pueda determinar el costo del servicio pasado, registrará el aumento del cálculo actuarial de pensiones futuras debitando la subcuenta 510811-Variaciones de pensiones por el costo del servicio presente y pasado de la cuenta 5108-GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS y acreditando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Por su parte, la entidad registrará la disminución debitando la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditando la subcuenta 480836-Variaciones de pensiones por el costo del servicio pasado de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.
En caso de que la entidad no pueda determinar el costo del servicio pasado, esta no realizará el anterior registro y, en su lugar, aplicará lo establecido en el numeral 1.1.3. de este Procedimiento con la periodicidad que allí se define.
1.1.3. ganancias o pérdidas actuariales
Las ganancias o pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación pensional que surgen por nueva información o por cambios en las suposiciones actuariales.
Para la determinación de las ganancias o pérdidas actuariales, la entidad estimará, como mínimo cada tres años, el valor presente de los pagos que debe realizar por pensiones futuras y lo comparará con el valor del cálculo actuarial registrado a la fecha de la estimación.
Si el nuevo valor estimado es mayor que el valor registrado a la fecha de estimación, la entidad debitará la subcuenta 315101-Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS y acreditará la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Por su parte, si el nuevo valor estimado es menor que el valor registrado a la fecha de estimación, la entidad debitará la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 315101-Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.
1.2. Cálculo actuarial de pensiones actuales y de cuotas partes de pensiones
El cálculo actuarial de pensiones actuales corresponde al valor presente de los pagos futuros que la entidad deberá realizar a favor de sus actuales pensionados. Por su parte, el cálculo actuarial de cuotas partes corresponde al valor presente de los pagos futuros que la entidad deberá realizar por concepto de cuotas partes de pensiones.
El cálculo actuarial de pensiones actuales y de cuotas partes de pensiones puede variar por las ganancias o pérdidas actuariales. Las ganancias o pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación pensional que surgen por nueva información o por cambios en las suposiciones actuariales.
Para la determinación de las ganancias o pérdidas actuariales, la entidad estimará, como mínimo cada tres años, el valor presente de los pagos que debe realizar por pensiones actuales o por cuotas partes de pensiones y lo comparará con el valor del cálculo actuarial registrado a la fecha de la estimación.
Si el nuevo valor estimado es mayor que el valor registrado a la fecha de estimación, la entidad debitará la subcuenta 315101-Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS y acreditará la subcuenta 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales o la subcuenta 251414-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Por su parte, si el nuevo valor estimado es menor que el valor registrado a la fecha de estimación, la entidad debitará la subcuenta 251410-Cálculo actuarial de pensiones actuales o la subcuenta 251414-Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 315101-Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.
1.3. Traslado de cálculos actuariales entre entidades de gobierno
Cuando deban incorporarse obligaciones pensionales trasladadas por otra entidad de gobierno, la entidad que asuma la obligación (por ejemplo, la UGPP) debitará la subcuenta 542319-Transferencia por asunción de deudas de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES. Por su parte, la entidad de gobierno que traslade la obligación pensional debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta 442821-Transferencias por asunción de deudas de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.
En caso de que la entidad que traslada la obligación pensional traslade, en el mismo período contable, activos destinados exclusivamente para la atención de dichas obligaciones, la entidad receptora de los activos (por ejemplo, la UGPP) debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 542319-Transferencia por asunción de deudas de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, la entidad de gobierno que traslade los activos debitará la subcuenta 442821-Transferencias por asunción de deudas de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO. En caso de que los activos se trasladen en un período contable posterior a aquel en el que se trasladaron las obligaciones pensionales, se aplicará lo establecido en el numeral 2.2. de este Procedimiento.
Para el caso de las obligaciones pensionales de las entidades del orden nacional liquidadas, cuya función pensional sea asumida por la UGPP, la obligación por pensiones actuales y por cuotas partes de pensiones se trasladará a esta última cuando se asuma dicha función. Por su parte, la obligación por pensiones futuras se trasladará a la UGPP a medida en que se conviertan en pensiones actuales o cuotas partes de pensiones. En ambos casos, la entidad a la cual estaba adscrita o vinculada la entidad liquidada o la entidad que tenía a su cargo la administración de las historias laborales de los trabajadores disminuirá el cálculo actuarial de pensiones actuales, de pensiones futuras o de cuotas partes de pensiones, junto con los activos que traslade. A su vez, la UGPP incorporará el cálculo actuarial de pensiones actuales o de cuotas partes, junto con los activos que financien el pasivo pensional.
2. PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO RELACIONADOS CON PENSIONES
El plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones corresponde a los recursos que se destinan exclusivamente al pago del pasivo por dichos beneficios, incluidos los ingresos que produzcan y los recursos que se obtengan producto de su realización. Estos recursos serán registrados por la entidad que tenga a su cargo obligaciones pensionales por concepto de pensiones, cuotas partes de pensiones, bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales.
El plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones podrá estar conformado por:
- Los recursos entregados en administración a tesorerías centralizadas o a otros terceros, los cuales se actualizarán con base en la información reportada por la entidad que administra los recursos. Hacen parte de los recursos entregados en administración, los recursos entregados por el MEN y las entidades territoriales al Fomag.
- Los recursos administrados mediante contratos de encargo fiduciario o fiducia pública, los cuales se actualizarán con base en la información reportada por la fiduciaria.
Hacen parte de los recursos administrados mediante encargo fiduciario o fiducia pública, los recursos entregados por entidades distintas del Ministerio de Trabajo al Fondo Nacional de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
- Los derechos en fideicomiso por los recursos en patrimonios autónomos que financien obligaciones pensionales, los cuales se actualizarán con base en la información reportada por la fiduciaria o la entidad que actúe como fideicomitente, según sea el caso. Los derechos en fideicomiso los registrarán las entidades que los controlan, esto es, las entidades territoriales para el caso de los recursos en el Fonpet y las entidades que asuman el reconocimiento de las obligaciones pensionales para el caso de los patrimonios autónomos de remanentes.
- Los derechos existentes por concurrencia para el pago del pasivo pensional a cargo de las universidades oficiales e instituciones oficiales de educación superior o de las entidades del sector salud. Para la actualización del derecho se atenderá lo señalado en el numeral 10.1. del presente Procedimiento.
- Las cotizaciones realizadas tanto por el empleado como por el empleador.
2.1. Conformación del plan de activos
La entidad registrará los activos del plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones por el valor de mercado o por el valor presente de los flujos futuros de estos en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO, disminuyendo la subcuenta de la cuenta que identifique el activo, así como la depreciación o deterioro acumulados, cuando a ello haya lugar. En caso de que exista diferencia, se registrará debitando o acreditando la subcuenta 315102- Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3151- GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.
2.2. Traslado de activos que hacen parte del plan de activos
En caso de que la entidad reciba activos que hacen parte del plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y acreditará la subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación o la subcuenta 442890-Otras transferencias de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, la entidad que traslada los activos debitará la subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación o la subcuenta 542390-Otras transferencias de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta que identifique el activo transferido. En caso de que los activos trasladados estén relacionados con obligaciones pensionales asumidas o trasladadas en el mismo período contable, se aplicará lo establecido en el numeral 1.3. del presente Procedimiento.
2.3. Actualización del plan de activos
La actualización del plan de activos para beneficios posempleo relacionados con pensiones implica el reconocimiento de las ganancias o pérdidas de este, las cuales corresponden a las ganancias o pérdidas realizadas o no realizadas que los activos del plan de activos generen (tales como intereses, dividendos, arrendamientos y ganancias o pérdidas por la venta o medición de los activos), menos los costos de gestión del plan de activos y los impuestos que se generen con cargo a estos recursos.
Las ganancias o pérdidas del plan de activos se registrarán debitando o acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO y debitando o acreditando la subcuenta 315102-Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR PLANES DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS.
3.2.1. Pagos realizados con recursos de la entidad
Con el pago de la nómina de pensionados, la entidad debitará la subcuenta 251401- Pensiones de jubilación patronales de la cuenta 2514-BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS o la subcuenta que corresponda de la cuenta 1904- PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO. Si el pago se realiza a través de una tesorería centralizada, la entidad y la tesorería centralizada aplicarán lo establecido en el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
9. OBLIGACIONES PENSIONALES A CARGO DE LA NACIÓN Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES QUE SE PAGAN A TRAVÉS DEL FOMAG
El MEN, en representación de la Nación, y las entidades territoriales actualizarán sus obligaciones pensionales a favor del personal docente afiliado al Fomag de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.1. y 1.2. de este Procedimiento. Para tal efecto, el MEN tomará el valor del cálculo actuarial de las obligaciones a cargo de la Nación más reciente suministrado por el Fomag y lo disminuirá con los pagos de nómina de pensiones realizados por el Fomag desde la fecha de corte de dicho cálculo actuarial.
Los recursos que entreguen el MEN y las entidades territoriales al Fomag para el pago de las obligaciones pensionales se registrarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1. de este Procedimiento, utilizando la subcuenta 190402-Recursos entregados en administración a entidades distintas de las sociedades fiduciarias de la cuenta 1904-PLAN DE ACTIVOS PARA BENEFICIOS POSEMPLEO. Por su parte, el Fomag registrará los recursos que reciba del MEN o de las entidades territoriales para el pago de las obligaciones pensionales a favor del personal docente debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.
Con el pago, el Fomag debitará la subcuenta 290201-En administración de la cuenta 2902- RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Por su parte, el MEN y las entidades territoriales registrarán el pago de sus obligaciones pensionales a favor del personal docente afiliado al Fomag de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1. y 3.2.1. de este Procedimiento.
12. OPERACIONES RECÍPROCAS
Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:
El valor de las obligaciones pensionales trasladadas entre la entidad que asume la obligación y la entidad que la transfiere.
El valor de las cuentas por cobrar y por pagar por concepto de cuotas partes de pensiones.
El valor del gasto y del ingreso por los derechos por cuotas partes de pensiones a favor de una entidad distinta de la que tiene a su cargo la nómina de pensiones.
El valor de las operaciones interinstitucionales originadas en fondos entregados y recibidos y en recaudos, entre la Tesorería Centralizada y la entidad.
El valor de las operaciones sin flujo de efectivo de Deuda Pública Nación con el MEN, derivadas de la emisión, sustitución o baja en cuentas de bonos de valor constante serie “A” y serie “B”.
El valor del gasto por transferencia del MHCP con el valor del ingreso por transferencia de la entidad que tiene a su cargo la obligación pensional, que surgen en la emisión y ajuste por los bonos pensionales emitidos por parte del MHCP.
El valor de los recursos entregados en administración con el valor de los recursos recibidos en administración.
El valor de la provisión en las entidades concurrentes con el valor del derecho en la universidad oficial o institución oficial de educación superior o en la entidad del sector salud, beneficiaria de la concurrencia.
El valor de la cuenta por pagar en la entidad concurrente con el valor de la cuenta por cobrar en la universidad oficial o institución oficial de educación superior o en la entidad del sector salud, beneficiaria de la concurrencia.
El valor del gasto por transferencia en el MHCP con el valor del ingreso por transferencia en el MEN o en el Ministerio de Salud y Protección Social, por la asunción de obligaciones originada en la suscripción del convenio de concurrencia.
El valor del bono de valor constante serie “A” y serie “B” registrado por Deuda Pública Nación y el valor de la inversión registrada por parte de la universidad oficial o institución oficial de educación superior beneficiaria de la concurrencia.
ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. A más tardar al 31 de diciembre de 2020, el MEN determinará los saldos relacionados con el pasivo pensional a favor del personal docente que se paga a través del Fomag y que está a cargo de la Nación, para lo cual tomará el cálculo actuarial más reciente suministrado por el Fomag y lo disminuirá con los pagos de nómina de pensiones realizados por el Fomag desde la fecha de corte de dicho cálculo actuarial. Adicionalmente, dará de baja el saldo registrado como provisión por concepto de concurrencia con las entidades territoriales por el pasivo pensional a favor del personal docente afiliado al Fomag. Los efectos de la incorporación del cálculo actuarial y la baja en cuentas de la provisión afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109- RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adicionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2020 se revelará el origen y el impacto de los ajustes realizados.
Por su parte, a más tardar al 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales determinarán los saldos relacionados con el pasivo pensional a favor del personal docente que se paga a través del Fomag y que está a su cargo, para lo cual tomarán el cálculo actuarial más reciente suministrado por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de su página web, en lo relativo a dicho pasivo pensional, y lo disminuirán con los pagos de nómina de pensiones realizados por el Fomag desde la fecha de corte de dicho cálculo actuarial. Adicionalmente, darán de baja el saldo registrado como derecho por concepto de concurrencia con el MEN por el pasivo pensional a favor del personal docente afiliado al Fomag. Los efectos del ajuste del cálculo actuarial y la baja en cuentas del derecho afectarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Adicionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2020 se revelará el origen y el impacto de los ajustes realizados.
En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas, mediante la presente resolución, al Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2019 que se presentan como saldos comparativos en los estados financiaros con corte a 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la doctrina contable pública que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 días de diciembre de 2020.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez