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RESOLUCIÓN 197 DE 2021

(23 de noviembre)

Diario Oficial No. 51.867 de 23 de noviembre de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021.

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispone que "...las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables".

Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 establece que "Para el lorgro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinaran el ejercicio de sus funciones".

Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que el artículo 1o de la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que el artículo 3o de la Resolución 037 de 2017, modificado por el artículo 1o de la Resolución 035 de 2021, expedida por la CGN, establece que "El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1 del Decreto 2420 de 2015, incluida la MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1, realizada mediante el Decreto 1432 de 2020"

Que el artículo 1o del Decreto 938 de 2021 dispone: "Modifíquense las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, con el anexo denominado ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1, que hace parte integral del presente Decreto".

Que el inciso primero del artículo 2o del Decreto 938 de 2021 establece que "El presente Decreto rige a partir del segundo año gravable siguiente al de su publicación, esto es, desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1".

Que el inciso segundo del artículo 2o del Decreto 938 de 2021 señala que "Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, la reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia - Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021".

Que el anexo técnico que hace parte integral del Decreto 938 de 2021 se denomina ''ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1".

Que, en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales de la CGN, que le facultan para determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público y establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, y en atención a la coordinación entre entidades públicas de que trata el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, se requiere modificar el artículo 3 de la Resolución 037 de 2019 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 037 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o. El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico MODIFICACION A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 1432 de 2020 y b) el ''ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 938 de 2021.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO. La modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el ''ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 938 de 2021, es aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades sujetas a la Resolución 037 de 2017, que se preparen a partir del 1 de enero de 2023; no obstante, la reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia - Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16) podrán aplicarse para la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general a 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS. La presente Resolución deroga la doctrina contable pública que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2021.

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ

Contadora General de la Nación (E)

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