RESOLUCIÓN 216 DE 2021
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, señala lo siguiente: “Autorícese al Banco de la República para transferir al Gobierno nacional las participaciones (aportes, contribuciones y suscripciones) en organismos internacionales que no constituyan activos de reservas internacionales y los pasivos relacionados con las mismas. Esta operación se efectuará por el valor en libros en la fecha de la operación, con cargo al patrimonio del Banco de la República”.
Que el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que el artículo 8o de la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual se utilizará para efectos de llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación.
Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual se utilizará para el registro de los hechos económicos y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación.
Que la Resolución número 206 de 2021, expedida por la CGN, define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019.
Que la Resolución número 206 de 2021, expedida por la CGN, no considera una subcuenta separada en el patrimonio para el reporte de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales por parte del Banco de la República.
Que se requiere definir, para el Banco de la República, el tratamiento contable de la transferencia de participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019; modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público para reportar de manera separada dicha transferencia; y derogar la Resolución número 206 de 2021.
Que, con el fin de evitar diferencias en los estados financieros consolidados que prepara la CGN, se requiere definir, para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un tratamiento contable consistente con el definido para el Banco de la República.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear la siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público:
| CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
| 324204 | Transferencia de aportes en organismos internacionales |
ARTÍCULO 2o. La transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, afectará directamente el patrimonio del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin efecto en resultados. Estos registros se efectuarán por el valor en libros del Banco de la República, en la fecha de la operación.
PARÁGRAFO 1o. El Banco de la República reportará, a la Contaduría General de la Nación, la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados en la subcuenta 324204-Transferencia de aportes en organismos internacionales de la cuenta 3242-SUPERÁVIT BANCA CENTRAL.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará las participaciones en organismos internacionales debitando la subcuenta 122420-Aportes en organismos internacionales de la cuenta 1224-INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL COSTO y acreditando la subcuenta 310506-Capital fiscal de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Resolución número 206 de 2021 y la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2021.
La Contadora General de la Nación (e),
Marleny María Monsalve Vásquez.