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RESOLUCIÓN 1445 DE 2021

(julio 14)

Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se establece la aplicación de la metodología del Sisbén IV para las nuevas inscripciones al programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por la Ley 489 de 1998, el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el Decreto 1690 de 2020, y, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos, con el fin de apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico por medio del programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.

Que el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que en el artículo 2.2.14.1.31 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 6o del Decreto 1690 de 2020, se establecen los requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia, así:

“(…) Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son:

1. Ser colombiano.

2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.

3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones:

Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un centro de bienestar del adulto mayor; o asisten como usuarios a un centro diurno. (…)” (Subrayado fuera del texto).

Que los programas sociales a cargo del Gobierno nacional parten de la información contenida en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén), que permite clasificar a la población, de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos.

Que el Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus competencias y en atención a los criterios establecidos en el Conpes 3877 de 2016, actualizó el instrumento de focalización individual Sisbén III al Sisbén IV, con un enfoque de inclusión social y productiva, por lo cual expidió la Resolución número 2673 de 2018, “por la cual se dictan lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del Sisbén”.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 441 de 2017, que sustituyó el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.8.1.5. implementación y uso del Sisbén dispuso:

“(…) De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social.

Las entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida. (…)” (Subrayado fuera del texto).

Que en la actualidad, está en vigencia la cuarta versión del Sisbén y, en tal sentido, las nuevas personas naturales que se postulen al programa y que cumplan con los criterios necesarios para hacerse beneficiarios o potenciales beneficiarios deberán estar actualizados o incorporados con las nuevas metodologías del Sisbén IV.

Que los adultos mayores que cumplan con los criterios para ingresar al programa y que a la entrada en vigencia de la presente resolución no estén definidos como beneficiarios o potenciales beneficiarios deberán contar con información actualizada o ajustada a la nueva metodología Sisbén IV, proceso que deberán agotar ante las alcaldías municipales del lugar de residencia.

Que los adultos mayores, que antes de entrar en vigencia la presente resolución, hayan adquirido la condición de beneficiarios o potenciales beneficiarios del programa, partiendo de la base de información del Sisbén III, conservarán tal condición.

Que, en consecuencia y dada la incorporación de la nueva metodología del Sisbén III al IV, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe promover la actualización en la información, con el fin de establecer a quiénes y cómo se aplica la nueva metodología Sisbén IV.

Que la validación y homologación del Sisbén IV para el Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor establece que los adultos mayores que en la nueva metodología del Sisbén se encuentren en los grupos A, B y hasta el subgrupo C01 podrán ser beneficiarios del programa, una vez se surtan todos los procesos de inscripción definidos en el manual operativo.

Que el GIT Pilotaje y Escalamiento de Proyectos de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas elaboró el documento técnico de homologación de metodologías Sisbén III al Sisbén IV, el cual sirvió de insumo para la expedición del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definición de los grupos del Sisbén IV del programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor. Las personas clasificadas en los grupos A, B y C hasta el subgrupo C1 de la encuesta Sisbén metodología IV podrán hacer el proceso de inscripción al Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.

ARTÍCULO 2o. SITUACIÓN DE ACTUALES BENEFICIARIOS Y POTENCIALES BENEFICIARIOS. Las personas que sean hoy beneficiarias del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y aquellas que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren en el listado de potenciales beneficiarios (priorizados) del mismo programa conservarán su estado y estatus en el interior del Programa.

ARTÍCULO 3o. PROCESO DE INSCRIPCIÓN ADULTOS MAYORES NUEVOS. Aquellos adultos mayores que cumplan con los criterios de entrada al programa y a la fecha de expedición de la presente resolución no se encuentren en el listado de beneficiarios o de potenciales beneficiarios y no tengan actualizada la encuesta del Sisbén metodología IV, podrán inscribirse con el resultado de la Metodología III del Sisbén hasta el 30 de julio de 2022.

PARÁGRAFO. Los criterios de entrada al Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor son los siguientes:

a) Ser colombiano.

b) Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

d. Vivir en la calle o de la caridad pública.

e) Vivir solo y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal vigente.

f) Vivir con su familia, pero el ingreso familiar es igual o inferior a un (1) salario mínimo legal vigente.

g) Vive en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor (CBA) o asiste como usuario a un Centro Diurno.

h) (CD).

i) De acuerdo con el Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A, B y C hasta el grupo C1.

j) De acuerdo con el Sisbén III, estar clasificado en los siguientes rangos:

DOMINIO PUNTAJE NIVEL I PUNTAJE NIVEL II
14 principales ciudades: (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta) 0,01 a 41,90 41.91 a 43,63
Resto Urbano 0,01 a 41,90 41,91 a 43,63
Rural 0,01 a 32,98 32,99 a 35,26

k) Los adultos mayores que se encuentren en protección de los Centros de Protección Social al Adulto Mayor, así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a los que no se les aplica la encuesta Sisbén, serán identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad o la autoridad competente. La entidad territorial o el resguardo seleccionará a los beneficiarios que cumplan con los requisitos.

l) Los beneficiarios de los Centros de Protección Social al Adulto Mayor serán escogidos previa convocatoria y verificación de requisitos por parte de Prosperidad Social.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el anexo técnico 2 del manual operativo definido mediante la Resolución 1370 de 2013 del Ministerio del Trabajo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2021

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero

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