RESOLUCIÓN 00460 DE 2026
(febrero 24)
Diario Oficial No. 53.411 de 26 de febrero de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se distribuyen los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada y vulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan las Resoluciones números 1445 de 2021 y 3114 de 2025.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34, 2.2.14.1.35 y 2.2.14.7.2 del Decreto número 1833 de 2016, el artículo 8o del Decreto número 17 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Constitución Política, la Ley 2055 de 2020 aprobatoria de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y los artículos 257 de la Ley 100 de 1993 y 2o de la Ley 797 de 2003, conforman el marco normativo superior que obliga al Estado a garantizar la protección y asistencia de las personas mayores, mediante la implementación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, financiado a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación.
Que el parágrafo 2 del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 confirió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la calidad de administrador y operador del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, atribuyéndole la responsabilidad integral de su gestión, incluida la definición, actualización y aplicación de los criterios de focalización y priorización necesarios para garantizar la adecuada asignación del subsidio económico y, en tal virtud, corresponde a esta entidad adoptar y actualizar el Manual Operativo y los anexos técnicos necesarios para su ejecución.
Que el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 establece el marco normativo para la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual fue modificado por el Decreto número 1342 del 10 de diciembre de 2025 en cuanto a las fuentes de financiación, los requisitos de acceso, los mecanismos de focalización, las modalidades de subsidio, los criterios de priorización y los procedimientos para la asignación de recursos en la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, razón por la cual resulta necesario armonizar la presente resolución y su Manual Operativo con las nuevas disposiciones.
Que, en virtud de dichas modificaciones, se asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la competencia y responsabilidad de definir, mediante la actualización del Manual Operativo, los lineamientos de identificación, los mecanismos de priorización, y las reglas operativas para la asignación de cupos de las modalidades directa e indirecta, con sujeción a las metas del CONPES y a la disponibilidad presupuestal.
Que mediante la Resolución número 3114 de 2025 se adoptaron medidas para la operación del Programa Colombia Mayor; sin embargo, la expedición del Decreto número 1342 de 2025 y la fijación de nuevas metas de cobertura hacen necesario expedir un nuevo acto administrativo que armonice integralmente los instrumentos operativos, los criterios de priorización y las reglas de asignación de cupos con el marco normativo vigente.
Que el Documento CONPES 4176 del 2 de diciembre de 2025 estableció como meta de política pública la atención de tres millones (3.000.000) de beneficiarios en las modalidades directa e indirecta del programa Colombia Mayor, priorizando el ingreso de mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años; meta que, para la vigencia 2026 y en estricta sujeción a la disponibilidad presupuestal asignada al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se adopta como techo máximo de cobertura, garantizando así la sostenibilidad fiscal y la progresividad en la protección social de la población adulta mayor.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto número 1342 de 2025, las metas de cobertura fijadas por el CONPES y los lineamientos de ampliación definidos por la Mesa de Equidad –instancia de alto nivel creada por el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentada por el Decreto número 1111 de 2020 para establecer directrices de focalización poblacional y territorial–, se hace necesario definir la cobertura nacional del Programa Colombia Mayor conforme a las fuentes de financiación disponibles, establecer las reglas generales para la asignación de cupos en la modalidad directa para la correcta implementación del Programa, la destinación específica de los recursos parafiscales y la ampliación de cobertura con fuentes complementarias, sin afectar los derechos adquiridos de los beneficiarios actuales.
Que, en desarrollo de los principios de eficiencia administrativa, favorabilidad, progresividad y continuidad en la atención a la población adulta mayor, se requiere actualizar y complementar el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor, incorporando anexos técnicos que orienten la gestión territorial, la administración de la información y los procedimientos necesarios para garantizar la adecuada ejecución del Programa y la correcta aplicación de la normatividad vigente.
Que la distribución de los cupos del Programa Colombia Mayor obedece a un modelo técnico de focalización territorial basado en criterios objetivos de necesidad y demanda insatisfecha, el cual se sujeta estrictamente al principio de responsabilidad fiscal consagrado en la Ley 819 de 2003, garantizando que toda asignación cuente con el respaldo presupuestal previo y suficiente.
Que la cobertura de tres millones (3.000.000) de cupos del Programa Colombia Mayor para la vigencia 2026 cuenta con respaldo presupuestal verificable proveniente de dos fuentes diferenciadas. De una parte, los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinados exclusivamente a la atención de personas en condición de indigencia o pobreza extrema, para lo cual el Comité Directivo en sesión del 22 de enero de 2026 aprobó la inversión de un billón setecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta millones de pesos ($1.743.140.000.000) moneda corriente. De otra parte, se dispone de recursos del Presupuesto General de la Nación a través del proyecto de inversión "Implementación de Transferencias Monetarias para Población en Situación de Pobreza o Vulnerabilidad a Nivel Nacional" –BPIN 202300000000204–, que financia la operación del programa para la vigencia 2026.
Que el costo total estimado del Programa Colombia Mayor para 2026 asciende a ocho billones doscientos ochenta mil millones de pesos ($8.280.000.000.000) moneda corriente. De este valor, siete billones cuatrocientos cincuenta y dos mil millones de pesos ($7.452.000.000.000) corresponden a la financiación de los dos millones setecientos mil (2.700.000) cupos ya existentes, mientras que ochocientos veintiocho mil millones de pesos ($828.000.000.000) representan el costo incremental asociado a la ampliación de trescientos mil (300.000) cupos adicionales, en cumplimiento del principio de responsabilidad fiscal consagrado en la Ley 819 de 2003.
Que la estructura financiera del programa para 2026 se encuentra soportada en recursos parafiscales aprobados y en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación destinadas al proyecto de inversión vigente, garantizando la sostenibilidad de la cobertura proyectada y la ampliación autorizada para la presente vigencia.
Que, en virtud de la habilitación conferida por el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.1.31. modificado por el artículo 2o del Decreto número 1342 de 2025 y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentar la atención de la población clasificada en los niveles de pobreza moderada y vulnerabilidad económica del Sisbén IV; estableciendo para ello las reglas operativas de focalización, priorización y asignación de cupos financiados exclusivamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes complementarias, sin afectar la destinación específica de los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia.
Que, en aplicación del principio de progresividad y con el fin de garantizar una asignación equitativa y eficiente del subsidio económico, resulta necesario actualizar y armonizar las ponderaciones de los criterios de priorización del Programa Colombia Mayor con la metodología de focalización vigente del Sisbén IV, de manera que los recursos se orienten con mayor intensidad hacia las personas que enfrentan mayores niveles de vulnerabilidad, dependencia y riesgo de pobreza extrema, reflejando adecuadamente la edad avanzada, las condiciones socioeconómicas y los factores diferenciales previstos en la normativa vigente. En este sentido, y teniendo en cuenta que la Resolución número 3114 de 2025 han perdido vigencia material frente a la estructura, clasificación y criterios de focalización del Sisbén IV, así como frente a las nuevas disposiciones del Decreto número 1342 de 2025 y las metas de cobertura definidas por el Documento CONPES 4176 de 2025, se hace necesario adoptar nuevamente el Anexo Técnico número 5 del Manual Operativo del Programa Colombia Mayor, con el fin de integrar en un solo instrumento operativo los criterios actualizados de priorización y la regla de favorabilidad aplicable cuando coexistan registros en Sisbén III y Sisbén IV, asegurando así la correcta implementación del marco normativo vigente y la coherencia integral de los instrumentos operativos del programa.
Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor utilizó históricamente los niveles 1 y 2 del Sisbén III como criterio de identificación de la población en pobreza extrema, de conformidad con las reglas de acceso vigentes hasta la implementación del Sisbén IV; que la transición metodológica hacia el Sisbén IV – que sustituyó los niveles por grupos de clasificación multidimensional– generó una discontinuidad en el instrumento de focalización que no puede afectar los derechos de quienes accedieron legítimamente al programa bajo el régimen anterior; y que, en aplicación de los principios de continuidad del servicio, no regresividad de los derechos sociales y favorabilidad en la interpretación de las condiciones de acceso, resulta necesario establecer que las personas que ingresaron al programa acreditando los niveles 1 o 2 del Sisbén III conservan su condición de población en pobreza extrema, garantizando así la coherencia de la línea histórica de focalización y la protección de los derechos adquiridos de la población beneficiaria.
Que, para garantizar la coherencia y seguridad jurídica en la administración del Programa Colombia Mayor, se adopta el Anexo Técnico número 6 del Manual Operativo, mediante el cual se definen los procedimientos y parámetros técnicos para la gestión de la información socioeconómica y administrativa, en armonía con los instrumentos de focalización vigentes y bajo la estricta observancia del principio de favorabilidad.
Que resulta necesario derogar la Resolución número 1445 del 14 de julio de 2021, por resultar incompatible con la estructura, clasificación y criterios de focalización del Sisbén IV vigentes para el programa; y la Resolución número 3114 del 11 de diciembre de 2025, toda vez que las reglas de asignación de cupos, los criterios de priorización y el Anexo Técnico número 5 allí adoptados han perdido vigencia material frente a las nuevas disposiciones del Decreto número 1342 de 2025, las metas de cobertura actualizadas por el CONPES 4176 de 2025 y la necesidad de armonizar integralmente los instrumentos operativos del programa con el presente acto administrativo.
Que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y las resoluciones 1081 y 1623 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado para comentarios ciudadanos en la página web institucional y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) por el término de dos (02) días, garantizándose integralmente el acceso a la información y la transparencia en el ejercicio de consulta ciudadana.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DE CUPOS. El programa Colombia Mayor contará con un total de tres millones (3.000.000) de cupos para sus dos modalidades. Los cupos se distribuirán así:
DISTRIBUCIÓN DE CUPOS
CUPOS
| MODALIDAD DIRECTA | INDIGENCIA Y POBREZA EXTREMA, POBREZA MODERADA Y VULNERABILIDAD (Sisbén) | 2.812.000 |
| SUBTOTAL | 2.812.000 | |
| INDÍGENAS | 155.000 | |
| BEPS | 18.000 | |
| SUBTOTAL | 173.000 | |
| MODALIDAD INDIRECTA | Según convocatoria | 15.000 |
| SUBTOTAL | 15.000 | |
| TOTAL | 3.000.000 | |
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, la distribución de los dos millones ochocientos doce mil (2.812.000) cupos de la modalidad directa, se realizará entre la atención de personas en indigencia y pobreza extrema, por una parte, y de personas en pobreza moderada y vulnerabilidad económica, por otra, con base en la clasificación de los potenciales beneficiarios en el Sisbén IV el instrumento que haga sus veces u otras fuentes de información, y en la demanda registrada en los sistemas de información del programa. Estos cupos tendrán carácter dinámico y su asignación dependerá de la disponibilidad efectiva de las fuentes de financiación, sin que en ningún caso se supere el límite global señalado.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LA POBLACIÓN EN POBREZA MODERADA Y VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA. Conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.1.31. del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1342 del 10 de diciembre de 2025, la población clasificada en los grupos B y C en la metodología Sisbén vigente o en el instrumento de focalización que haga sus veces, podrá ser focalizada para acceder a los beneficios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor.
Los requisitos para ser beneficiario del Programa Colombia Mayor para la población en pobreza moderada y vulnerabilidad son:
a. Ser colombiano.
b. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.
c. Encontrarse clasificado en los grupos B y C conforme la metodología Sisbén vigente o en el instrumento de focalización que haga sus veces.
d. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso podrán utilizarse recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la atención de la población que haya sido focalizada y accedido al programa con la clasificación de pobreza moderada y vulnerabilidad económica conforme al instrumento Sisbén vigente o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, así como la validación de la clasificación en el Sisbén o en el instrumento de focalización que haga sus veces, será realizada por Prosperidad Social mediante los cruces de información y procedimientos definidos en el Manual Operativo del Programa.
PARÁGRAFO 3o. La atención de las personas clasificadas en el nivel C del Sisbén IV se realizará de manera escalonada y progresiva, iniciando por el grupo C01 y avanzando sucesivamente hasta C18, en la medida en que la disponibilidad presupuestal y la asignación de cupos lo permitan.
ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. Las personas clasificadas en los grupos A, B y C de la metodología Sisbén vigente o en el instrumento de focalización que haga sus veces podrán adelantar el proceso de inscripción al Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, sin que ello implique asignación automática de cupo, la cual, en todo caso, dependerá de la disponibilidad presupuestal, conforme a la fuente de financiación que corresponda según la condición socioeconómica del solicitante y de la priorización establecida en el Manual Operativo.
PARÁGRAFO. La inscripción de las personas clasificadas en el nivel C del Sisbén IV se realizará de manera escalonada y progresiva, iniciando por el grupo C01 y avanzando sucesivamente hasta C18, en función de la disponibilidad presupuestal y la asignación de cupos.
ARTÍCULO 4o. DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LIQUIDACIÓN DE RECURSOS POR CICLO OPERATIVO. En cada ciclo operativo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedirá el acto administrativo de liquidación, mediante el cual se definirá:
a. La distribución municipal, departamental o nacional y la asignación efectiva de cupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la presente resolución y con los recursos disponibles para la dispersión.
b. El número de cupos y de los montos totales asignados a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad económica, con base en la verificación del cumplimiento de requisitos, las novedades registradas y la demanda efectiva reflejada en los sistemas de información del programa.
c. El reconocimiento del listado de beneficiarios seleccionados, la aprobación de la liquidación de los recursos por dispersar, la ordenación del gasto, el monto del subsidio asignado, su modalidad de entrega y las fechas de pago.
d. Los demás aspectos pertinentes y necesarios para la debida liquidación y consecuente ordenación del gasto.
PARÁGRAFO. En el acto administrativo de liquidación se adoptará la decisión sobre la autorización del pago acumulado de transferencias monetarias no cobradas, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita.
ARTÍCULO 5o. ADOPCIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS. Adóptense el Anexo Técnico número 5 –Criterios de priorización– y el Anexo Técnico número 6 –Gestión de información socioeconómica y administrativa–, los cuales conforman Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–.
PARÁGRAFO 1o. El Anexo Técnico número 5 actualiza y armoniza las ponderaciones aplicables a los criterios de priorización en el proceso de selección de beneficiarios, mientras que el Anexo Técnico número 6 establece los lineamientos técnicos y procedimentales para la gestión, validación y articulación de la información socioeconómica y administrativa relevante para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto número 1833 de 2016.
PARÁGRAFO 2o. Los anexos técnicos número 5 y número 6 forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. REGLAS PARA LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y LA CONSERVACIÓN DE ESTADOS EN EL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará la continuidad operativa del Programa Colombia Mayor para las personas que, a la fecha de expedición de la presente resolución, se encuentren registradas en el Sistema de Información del Programa como beneficiarios activos o suspendidos, así como para quienes figuren como inscritos o potenciales beneficiarios priorizados en lista de espera, conforme a la normativa vigente y al Manual Operativo.
PARÁGRAFO 1o. Las personas inscritas conservarán su condición en el programa, sin que ello constituya un derecho adquirido a la asignación inmediata del cupo, al tratarse de una expectativa sujeta a la verificación de los requisitos para ser potenciales beneficiarios conforme a las reglas de validación del Manual Operativo, requisitos disponibilidad de cupos y recursos.
PARÁGRAFO 2o. Las personas potenciales conservarán su condición en lista de espera durante el ciclo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de ingreso establecidos, y su ubicación se gestionará conforme a las reglas de priorización del Manual Operativo, sin que ello constituya un derecho adquirido a la asignación inmediata del cupo, al tratarse de una expectativa sujeta a disponibilidad de cupos y recurso.
PARÁGRAFO 3o. Las personas en estado "activo" conservarán su vinculación y recibirán la transferencia, siempre y cuando no incurran en alguna de las causales de retiro previstas en la normativa aplicable y en el Manual Operativo.
PARÁGRAFO 4o. Para los beneficiarios en estado "suspendido", la suspensión mantendrá la reserva del cupo durante la vigencia de la causal. Superada esta, procederá la reactivación conforme a los procedimientos del Manual Operativo y las verificaciones aplicables. En caso de no superarse la causal, el beneficiario será retirado conforme a las reglas y al debido proceso establecido en la normativa del programa y en el Manual Operativo.
PARÁGRAFO 5o. En protección de las situaciones jurídicas consolidadas, se considerarán en condición de pobreza extrema las personas que adquirieron la calidad de beneficiarias bajo los niveles 1 y 2 de la metodología Sisbén III, conforme a los requisitos para ser beneficiarios vigentes en ese período. Esta equivalencia aplica exclusivamente para beneficiarios activos y suspendidos. Para los potenciales en lista de espera, su ubicación se determinará con base en las reglas de priorización del Manual Operativo. En ningún caso la equivalencia Sisbén III será utilizada para efectos de ponderación.
PARÁGRAFO 6o. En aplicación del principio de favorabilidad, cuando coexistan registros en Sisbén III y Sisbén IV de un potencial beneficiario, se aplicará la regla de ponderación que resulte más beneficiosa para el adulto mayor, con base en los criterios establecidos en el Manual Operativo, garantizando su mejor ubicación en el orden de priorización.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 1445 del 14 de julio de 2021, 184 del 24 de enero de 2023 y 3114 del 11 de diciembre de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2026.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Mauricio Rodríguez Amaya